El delito de abigeato
Enviado por Yasho • 10 de Febrero de 2014 • Ensayo • 1.757 Palabras (8 Páginas) • 1.469 Visitas
El delito de abigeato ha sido en nuestro país un flagelo histórico, que lo ha azotado desde sus comienzos; ya sea por la propia naturaleza del medio rural, por la despoblación de nuestra campaña o por la dificultad en las comunicaciones y accesos. Es un elemento perturbador de la normalidad del desarrollo de la actividad agropecuaria. Generalmente el hurto de ganado tiene como objetivos destinos como por ejemplo los siguientes:
- Embarcar para frigoríficos lo que permite al autor hacerse de dinero sin necesidad de tener el ganado encima.
- Acrecentar sus haciendas; en este caso dejando el ganado en sus campos, generalmente ganado lanar, al que es más fácil modificarle las señales (cuya legitimación de propiedad por la señal está más degenerado)
- El hurto destinado a la Faena Clandestina, realizado por personas que se dedican a esta actividad.
Existen infinidad de "Modus Operandi" por parte del delincuente, que utiliza los medios más insólitos para desorientar a los investigadores en el caso.
ABIGEATO
• I. (Del latín abigeatus, derivado de ab y agere, arrear, echar por delante). Se habla de abigeato en derecho penal para referirse al robo de ganado; el robo de animales que requieren de arreo, o de acarreo.
• II. Esta figura aparece prevista en las legislaciones más antiguas de la historia cuya economía aparecía apoyada en la agricultura y el pastoreo. El abigeato así, aparece previsto en la ley hebraica (Éxodo XXII 1, 4).
Entre los germanos, la Ley Sálica ocupa ocho títulos, de los 65 de la Lex antigua para el robo de animales. En el derecho romano, el Digesto (D. lib. 47, «tít.» 14 de abigeis) se ocupa del abigeato con normas precisas en las que se exigía que el ganado fuese sacado del pasto o del establo y que se hurtasen un cierto número de animales, que podrían ser un caballo, o dos asnos o vacas, o cinco cerdos o diez ovejas o cabras, pudiendo sumarse el número de animales hurtados para el total exigido ; y no se consideraba como abigeato el apresamiento de animales errantes, aislados o abandonados.
En España (La Partida 7, «tít.» 14, ley 19) se ocupa del abigeato para referirse a los ladrones que se ocupaban de robos de bestias o ganado, imponiéndoles sanciones que iban desde la pena de muerte para el abigeo habitual, que hurtaba una grey formada por un cierto número de bestias, hasta sanciones más leves en casos menos graves no siendo habitual.
• III. En el Código Penal mexicano de 1871, Martínez de Castro, contempló la figura del abigeato en su «a.» 581 con penalidad de un año de prisión. Con posterioridad el «CP» de 1931, vigente, derogó dicha disposición de manera que el delito dijo de aparecer previsto en la ley penal, para ser contemplado bajo las reglas generales del delito de robo, en los términos del «tít.» 22, c. I de la ley.
Por decreto de noviembre 16 de 1966, publicado en el «DO» de 20 de enero de 1967, fue adicionado el «a.» 381 bis, para configurar nuevamente al tipo específico de abigeato, entendido como el robo de una o más cabezas de ganado mayor o menor, o sus crías. La penalidad prevista para éstos, se plantea como independiente de la fijada de acuerdo con los «aa.» 379 y 371 del «CP» (penalidad general del delito de robo simple), para establecerse de 3 días a 10 años de prisión, al expresar la ley 'Sin perjuicio de las sanciones que de acuerdo con los artículos 370 y 371 deba imponerse, se aplicarán de 3 días a 10 años de prisión... al que se apodere de una o más cabezas de ganado mayor...'.
Como consecuencia de la reforma antes señalada, es notable la particularmente severa orientación punitiva que el legislador mexicano adopta al referirse a esta figura, que, como expresa el autor Jiménez Huerta, contrasta con la comedida y humana penalidad que previo el Código Martínez de Castro. Es notorio que la gravedad de dicha pena resulta incluso superior al de otras circunstancias agravantes en el mismo delito de robo, donde la calificativa aparece mas estrechamente vinculada a la persona de la víctima, como son algunos de los casos previstos en el «a.» 381 o de que es aún más grave que la figura del robo con violencia prevista en el «a.» 372.
¿Qué es el delito de abigeato?
En aquellos países donde la ganadería mantiene una importante presencia –como Chile, México o Argentina– es habitual que sus códigos penales castiguen específicamente el abigeato; un delito que, en Nicaragua, se define como el que sustrajera o se apropiare de ganado mayor, sin la voluntad de su dueño; así mismo serán detenidos como autores del delito de abigeato, quien o quienes ayudasen a su comisión y la persona o personas que sabiéndolo callaren o encubrieren al autor o coautor. A continuación, el legislador nicaragüense establece otras ocho categorías más para tipificar este delito: desde destazar la res hurtada (despedazarla) hasta vender cueros de res sin ser destazador público autorizado.
Más al sur, el Código Rural uruguayo castiga esta conducta (...) con tres meses de prisión a seis años de penitenciaría al que diere muerte, faenare o se apoderare con sustracción de ganado vacuno y bubalino –los búfalos– caballar,
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