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El derecho COMO EXPERIENCIA


Enviado por   •  18 de Octubre de 2020  •  Resumen  •  26.517 Palabras (107 Páginas)  •  83 Visitas

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El derecho COMO EXPERIENCIA

En nuestra vida social cotidiana, funciona como un mecanismo para la resolución de los conflictos de intereses propios de toda convivencia humana y como un instrumento para la organización de la sociedad. Aparece entonces como un conjunto de normas positivas que establece los criterios que los órganos encargados deben seguir para resolver los conflictos de intereses. Los seres humanos aspiran a la igualdad de trato por ello es preciso que iguales conflictos reciban iguales soluciones.

Las leyes y las normas constituyen importantes herramientas ideadas para establecer un marco posible y previsible para la solución de conflictos y para la construcción de lo social, estando al servicio de las personas. Todos los aspectos de la vida social se hallan sujetos al derecho, regulados por normas jurídicas de distintos tipos y alcances, en busca de ese mínimo de orden y organización necesario para la convivencia social. El derecho debe facilitar la convivencia social, pacificándola, ordenándola y organizándola. Esa es su razón de ser y de existir.

Frente al conflicto de intereses (fenómeno jurídico), en la sociedad se produce una exigencia social de solución. Surge una primera necesidad: “PACIFICACIÓN” es el restablecimiento de la paz, el objetivo mínimo propuesto siempre, la resolución sin importar el método ni como quedan las pretensiones de las partes y sus aspiraciones. Y una necesidad secundaria: “SATISFACCIÓN” la exigencia de una solución aceptable y conveniente para ambas partes en conflicto, proviene del dialogo, del entendimiento.  

Formas o VÍAS DE RESOLUCIÓN de conflictos de intereses

  1. De AUTOCOMPOSICIÓN: son las partes individualmente o en forma conjunta, sin intervención de un tercero, que hallan el modo de solucionar el conflicto. 

La violencia implica imponer pretensiones y hacer valer supuestos derechos a través de la fuerza. No es la forma deseable, no es duradera ya que no hay satisfacción, sino mera imposición de la postura de unos sobre otros, y generalmente es ilegal, ya que su uso queda reservada a los órganos estatales especializados a tal fin.

La negociación se desarrolla a través de pactos o arreglos en un proceso de comunicación entre las partes buscando la solución a su conflicto para obtener la paz. Se caracteriza por conseguir no solo la pacificación sino también la satisfacción de ambas partes con la solución acordada.  Los resultados pueden ser de dos tipos:  1. Desistimiento o allanamiento, pleno reconocimiento de uno de los intereses frente al otro y 2. Transacción, reciprocas concesiones o sacrificios de las partes en pos de la composición de intereses.

  1. De HETEROCOMPOSICIÓN: se caracteriza por la intervención de un tercero que se supone neutral, para lograr la solución del conflicto.

En la mediación, las partes deciden la intervención de un tercero neutral, cediendo el control sobre el proceso de resolución del conflicto, pero sin otorgarle facultades resolutorias del mismo. El tercero colabora como facilitador de la negociación, guiando a las partes, procura que las partes se muevan de sus posturas iniciales proponiendo alternativas de solución, pero en ningún caso las partes se ven obligadas a aceptar lo que proponga.

La conciliación constituye una instancia prejuridiccional, es una manera rápida y económica de resolver los conflictos con la colaboración de un funcionarios administrativo o judicial, el conciliador, para evitar la judicialización del conflicto. A través del diálogo, facilita la comunicación entre las partes, lo que permite superar las diferencias y arribar a acuerdos que satisfacen a todos. Las partes plasman su acuerdo en un acta de conciliación, la cual, asimila sus efectos a una sentencia judicial. Es de carácter obligatorio y el tercero no es designado por las partes.

En el arbitraje las partes acuerdan la intervención de un tercero elegido por ellas, pero con facultades de resolver el conflicto a través del laudo, obligándose a acatar sus decisiones, pero necesita de la colaboración y control judicial. Puede ser voluntario cuando surge de la libre determinación de las partes, o forzoso cuando viene impuesto por una determinación legal. El arbitraje resulta más confidencial, flexible y rápido que el proceso judicial y puede tener menores costos. Se distingue el árbitro jurídico que debe resolver conforme a disposiciones legales tanto en relación al procedimiento cuanto al fondo de la cuestión; y el árbitro de equidad que no está sujeto a ellas. El conflicto puede quedar resuelto con o sin satisfacción.

El proceso jurisdiccional asume la función de llevar a cabo una justa y equitativa pacificación mediante un conjunto de funcionarios designados que tienen facultad de dirimir el conflicto y sus decisiones son obligatorias, aun por medio de la fuerza. Las decisiones son las establecidas en las normas jurídicas.

El derecho COMO PALABRA

Etimología: proviene del latín “dirigere” ordenar, dirigir y “degere” conducir, gobernar. La idea predominante es la de “lo que se hace conforme a una regla, una norma”.  La palabra Jurídico proviene de “ius” que significa vinculo, unión.  Podríamos decir que el derecho es “algo que rige o dirige las conductas de los hombres de una sociedad, creando vínculos o relaciones entre ellos”

ACEPCIONES

Normatividad: sistema de normas que rigen un país.

Ciencia: sistema de conocimientos referido a dichas normas jurídicas.

Facultad: poder que tiene una persona para hacer o exigir algo de otra, con la protección de la autoridad pública.

Impuesto, tasa o arancel: valor económico exigible obligatoriamente.  

El derecho COMO OBJETO 

 En sentido Objetivo:  es una norma o sistema de normas. Es el derecho que está ahí frente a nosotros, que ha sido puesto, sancionado y aprobado legalmente, y que todos debemos respetar.

En sentido Subjetivo:  es la facultad que tiene un sujeto titular de un derecho frente al sujeto titular de una obligación correlativa, a partir de los establecido por una norma Jurídica vigente en una sociedad.

El derecho COMO CIENCIA es estudiado por:

  1. Disciplinas jurídicas integrales, estudian al derecho como objeto típico, son la sociología jurídica, la filosofía del derecho, la historia del derecho y la teoría general del derecho.
  2. Ciencia jurídica en sentido estricto o Dogmática jurídica, estudia el derecho positivo vigente.

La ciencia del derecho en sentido estricto, es la disciplina que tiene por objeto el estudio, la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico para su justa aplicación. Estas tres actividades que realiza el jurista tienen como fin contribuir a la aplicación del derecho, actividad que consiste en la individualización de las normas generales y típicas para el caso concreto y singular.  

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