El derecho a la autodeterminación sexual
Enviado por diego182000 • 17 de Septiembre de 2013 • Informe • 500 Palabras (2 Páginas) • 505 Visitas
El derecho a la autodeterminación sexual
undamentan igualmente su decisión al hacer suyo un informe solicitado por la justicia argentina realizado por el Comité de Bioética Ad Hoc de la Asociación de Genética Humana de Argentina, en el que se afirma que son consideraciones conducentes a una justa decisión jurisdiccional sobre el tema las siguientes: a)que se trata de una conducta autorreferente, y por ello debe darse preeminencia al principio de autonomía personal, al derecho personal a la dignidad, b) en el reconocimiento del derecho a la libertad humana y la identidad, c) que el concepto de sexo implica una realidad compleja, que el concepto de género es una construcción natural, etc, por lo que: “priorizamos así su libre voluntad de la persona de integrar identidad de género, biológica y legal, ya que desde lo cultural y convivencial social es una realidad y una legítima posición que hace a la dignidad de la persona”[10].
4.2.2. Nuestra posición
Las sentencias que han favorecido a los demandantes del tema en cuestión, tienen en común el amparo constitucional de los derechos fundamentales especialmente de la libertad concordante con el de la dignidad.
Ello se halla en perfecta consonancia con el sentido mismo del derecho, es decir, con su razón de ser que no es otra que proteger al ser humano para que, en tanto libre y coexistencial, pueda realizar su “proyecto de vida”, de acuerdo a su peculiar “personalidad” y con sus potencialidades, energías y oportunidades, siempre dentro del bien común[11].
Así mismo el derecho a la libre autodeterminación sexual tiene su basamento en el principio de que la autonomía privada, que subsume a la autonomía personal, permite a la persona adecuar su situación por la que vive a la realidad que le gustaría vivir.
Ello es así, dado que bajo el principio – concepto, que libertad es hacer todo lo que no daña a nadie, en las tendencias que amparan lo que es mejor para la persona, no puede dejar de tomarse en cuenta, que existe una extraña pero innegable disociación entre el sexo orgánicamente recibido al nacer, - con el que realmente se vivencia-, por ello es que la ciencia viene permitiendo las operaciones denominadas conversión androgenoide con la que se extirpa los genitales y se crean otros del sexo opuesto.
Por tanto si bien aplaudimos estas decisiones judiciales que como ya se ha manifestado representa un verdadero hito en la tendencia jurisprudencial en nuestro país que necesariamente tendrá que transitar por éstas y por el desarrollo doctrinal al respecto para el logro de la positivización requerida; igualmente criticamos dos aspectos puntuales:
a) Que sólo se haya ordenado en las sentencias que el cambio se haga mediante anotaciones marginales y no mediante la generación de una nueva partida. Claro está que es el procedimiento normal de las rectificaciones o cambio de partida, sin embargo
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