El derecho privado comprende el derecho civil, el derecho mercantil y el derecho internacional privado.
Enviado por AndreaRM2096 • 10 de Octubre de 2015 • Apuntes • 1.685 Palabras (7 Páginas) • 426 Visitas
PRIVADO
El derecho privado comprende el derecho civil, el derecho mercantil y el derecho internacional privado.
Derecho civil
El derecho civil regula las relaciones privadas de los ciudadanos entre sí, distintas a las operaciones mercantiles. Los temas que típicamente regulan son la capacidad y personalidad, el estado civil de las personas, incluyendo la regulación del matrimonio y del divorcio; la propiedad de bienes muebles e inmuebles; las sucesiones, y las normas generales sobre obligaciones y contratos civiles.
Ignacio Galindo Garfias, jurista mexicano del siglo XX, expone lo siguiente: “Para delinear el concepto actual del derecho civil, debemos tener en cuenta tres principios: (a) la libertad humana (la voluntad del hombre como rectora de su propia conducta); (b) la igualdad jurídica de todos los seres humanos (capacidad del individuo para adquirir derechos y asumir obligaciones); y (c) la dignidad de la persona humana frente al derecho y al Estado (el respeto a los derechos de la personalidad). En se sentido, el derecho civil es el derecho común y atribuye facultades personalísimas a los sujetos como individuos, como miembros de una familia y como titulares de un patrimonio.
Regula las relaciones jurídicas de los particulares considerados como personas, es decir, como sujetos de derecho. Así, y teniendo en cuenta los elementos expuestos, esa disciplina jurídica establece normas destinadas a regir la conducta del hombre, en tanto persona, como titular de un patrimonio o como miembro de una familia; normas que le permiten cumplir los fines de su existencia dentro del grupo social. De lo que hasta aquí se ha dicho, puede distinguirse fácilmente el campo de aplicación del derecho civil del de otras reglas jurídicas de conducta. Pues en tanto que en aquél los preceptos que lo constituyen han sido establecidos sólo en consideración a la naturaleza humana, en otras disciplinas se toma en cuenta la situación que guarda cada individuo dentro de la sociedad, como profesionista, obrero, causante de impuestos, funcionario público, delincuente, etc. En este sentido, el derecho civil es un derecho natural de la persona, pues sus normas se aplican a todo ser humano, desde el nacimiento hasta la muerte y aun antes del nacimiento; porque desde que el ser es concebido, y está formando parte todavía de la vísceras maternas, encuentra protección el derecho civil, para el efecto de que si la persona vive después de nacida (veinticuatro horas), la persona puede válidamente, ser instituido heredero o recibir donaciones, por ejemplo. El derecho civil es aquel derecho universal que ningún otro ordenamiento derivado de la razón natural, propia de todos los hombres. Precisamente por este carácter universal, que para sí reclama el derecho civil, hace que varié según la época histórica y la organización social de cada pueblo.
Por ello, escapa a una definición suficientemente precisa y valedera para todo tiempo y lugar”.
Derecho mercantil
Derecho mercantil es el que regula las relaciones que conciernen a las personas, los lugares, los contratos y los actos del comercio terrestre y marítimo. Entre las materias que regula se encuentran los contratos mercantiles relativos a la compraventa de mercaderías; la constitución, funcionamiento y disolución de sociedades mercantiles; títulos y operaciones de crédito, y la quiebra o concurso mercantil de las empresas. Existen disciplinas emanadas del derecho mercantil respecto a las cuales algunos autores reclaman autonomía doctrinal, como el derecho bancario, referido al ejercicio de la actividad crediticia y bancaria; el derecho bursátil, referido al mercado de valores que se cotizan en bolsa pública; el derecho corporativo, específicamente a la constitución, funcionamiento y disolución de sociedades mercantiles, incluyendo la celebración de actas de asambleas de socios o accionistas, de sesiones del consejo de administración, otorgamiento y revocación de poderes, etc., y el derecho marítimo, que alude a los acontecimientos en el mar y en los espacios marinos, incluyendo la regulación de la marina mercante, embarcaciones, astilleros, empresas marítimas, etcétera.
Jorge Barrera Graf, jurista mexicano del siglo XX, nos indica lo siguiente: “El derecho mercantil es el derecho que regula el comercio. Sin embargo, como hemos de ver, el concepto de comercio, a su vez, es por una parte demasiado amplio, como para considerar que todas las actividades económicas que él comprende formen parte de nuestro derecho mercantil; y por otra parte, resulta estrecho, en cuanto que ciertas operaciones y determinadas materias que no constituyen actividades de comercio, están reguladas por dicha disciplina. Así, en general las actividades agrícolas, en el sentido amplio del término (es decir, cultivo y explotación de la tierra, del ganado y de ciertas especies de animales), y las correspondientes a los profesionistas liberales (licenciados en derecho, en administración de empresas, en economía, etc.), son, y tradicionalmente han sido ajenas al derecho mercantil; contrariamente, esta rama del derecho comprende áreas no comerciales, como la expedición de títulos de valor respecto a actividades civiles (v. gr., pago de honorarios de abogados, o de servicios funerarios), o como la utilización de navíos para fines deportivos o científicos. Lo que sucede es que no debe tomarse el sentido económico del comercio, sino su concepto legal. Económicamente, es comercio la ‘negociación, trato y tráfico de mercaderías, de dinero con mercantes o mercaderes’ (Diccionario de Autoridades); la actividad de éstos, como intermediarios, y el intercambio de bienes con el propósito de obtener ganancias. De donde la actividad comercial siempre se daría en función de la actividad de un comerciante, en relación con mercaderías; y lo cierto es que aunque esto sí constituya la materia propia de tal disciplina, ni ella se agota en el tráfico de mercancías a través de comerciantes, ni explica que también comprenda negocios y actos individuales y aislados, y aquellas en que no intervienen mercaderes, pero que recaigan en cosas, desde el punto de vista jurídico, que no sean mercancías, como la empresa, o la prestación de ciertos servicios. Y si a dicho tráfico se agrega la intención especulativa, tampoco se precisa el alcance y el contenido del derecho mercantil, en cuanto que muchos actos dentro de dicha actividad no son lucrativos (e.g. la adquisición de una letra de cambio), y algunos que siéndolo están regidos por el derecho civil y no por el Mercantil (por ejemplo, la venta por el agricultor de productos agrícolas). El concepto legal de comercio es el determinante. Cuál sea éste, corresponde precisarlo al derecho positivo de un lugar y en un momento determinado; lo que aquí y ahora se considere como tal por la ley o la costumbre”.
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