El derecho procesal penal como derecho derivado de la CN
Enviado por Sol Hers Vega • 19 de Diciembre de 2021 • Resumen • 15.707 Palabras (63 Páginas) • 98 Visitas
UNIDAD 1
-El derecho procesal penal como derecho derivado de la CN
- El derecho procesal penal reglamenta uno de los poderes de contenido esencialmente constitucional, que es inherente a la soberanía del pueblo y es delegado por éste al gobierno: el de dirimir los conflictos, con límites precisos de actuación.
- El sistema procesal, tiene en la CN pautas precisas que no pueden ser soslayadas. Las normas procesales son reglamentarias de la CN y deben ser interpretadas a la luz de ésta y no deben ser sometidas a un fin ajeno a lo indicado en la CN.
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Son medios o instrumentos que la CN pone a disposición de los habitantes para sostener y defender sus derechos frente a las autoridades, individuos o grupos sociales.
Artículo 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.
DEBIDO PROCESO LEGAL ADJETIVO:
Garantía que surge del art 18 CN.
Se puede entender como un conjunto de garantías procesales que tienen el fin de asistir a los individuos durante el proceso, protegerlos de los abusos de autoridades y permitir la defensa de sus derechos.
De la CN art 18 se desprende:
JUICIO PREVIO:
Nadie puede ser penado sin previamente haber sido juzgado y sentenciado.
Este concepto de juicio previo se interpreta en la doctrina como el debido proceso legal, que se integra por una acusación concreta por hechos determinados, la posibilidad de defensa, la prueba de los hechos y una sentencia dictada en tiempo oportuno por un juez imparcial.
JUEZ NATURAL:
-nadie puede ser juzgado por comisiones especiales ni sacado de los jueces naturales designados por la ley antes del hecho de la causa-.
NADIE puede ser sometido a tribunales distintos de los comunes para todos los imputados de igual delito.
El Estado tiene la obligación de prever los tribunales antes del conflicto, para asegurar la resolución de controversias.
NO se pueden crean comisiones especiales para juzgar a los individuos.
¿Quienes son los jueces naturales? Los juzgados y tribunales creados por ley antes del hecho de la causa.
LEY ANTERIOR
-NINGÚN habitante puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso-.
El juicio previo y su sentencia deben estar fundados en una ley anterior al hecho que motiva el proceso.
EJ: sin en 2022 se dicta una ley que prohíbe matar caballos, no se puede condenar a alguien que lo haya hecho en 2021.
DEFENSA EN JUICIO
- Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos -.
Implica el derecho a defenderse de toda imputación criminal. Implica además, el derecho de contar con abogado defensor desde el comienzo, a conocer la imputación, a contar con los medios y tiempo necesarios para preparar la defensa y a comunicarse con el defensor en forma libre y privada; y a ser juzgado en el menor tiempo posible.
DERECHO A NO DECLARAR CONTRA SÍ MISMO
- Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo..-
Esta garantía implica que ningún imputado o pueda ser obligado a declarar en su contra por ningún medio coercitivo ya sea físico, psíquico.
Implica además, que al prestar declaración en el proceso el imputado o demandado, sea informado de sus derechos al respecto y de las consecuencias del acto.
DERECHO A LA ACCIÓN
Es el derecho de todo habitante a reclamar la actuación del órgano jurisdiccional para que resuelva los conflictos y fije los derechos de las partes.
Este derecho comprende: el derecho a recurrir al órgano judicial, derecho de defensa en juicio, derecho a obtener una sentencia justa, oportuna y fundada.
INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO, CORRESPONDENCIA Y PAPELES PRIVADOS.
Sólo en el marco de un proceso y con intervención de un juez, es posible interferir la privacidad de las personas.
Esta garantía protege el derecho a la intimidad.
LIBERTAD AMBULATORIA
-Nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita emanada de autoridad competente.
Esto elimina la posibilidad de la privación de libertad en forma arbitraria.
ESTADO JURÍDICO DE INOCENCIA
Esta garantía implica que en el curso del proceso NO se podrá imponer al imputado ninguna restricción que se funde en el delito reprochado , ya que sólo se puede imponer luego de la sentencia condenatoria.
Sólo en beneficio del proceso, se puede restringir la libertad o algún aspecto patrimonial, pero siempre limitadamente, cuando se den las condiciones para sospechar con fundamento que peligra el desarrollo del proceso.
JUICIO POR JURADOS
Es un tipo de enjuiciamiento en el que el jurado se compone por ciudadanos ajenos al Poder Judicial que se encargan de definir si la persona acusada es culpable o no.
-Está previsto en la CN y se aplica en algunas provincias: Bs As, Córdoba, Rio Negro, Neuquén, Mendoza, Chacho, San Juan.
- En este tipo de juicio, el imputado es juzgado por un grupo de personas con distintas trayectorias y sensibilidades.
- El jurado , en Buenos Aires, se constituye por 12 personas y 6 suplentes, con paridad de género. Son seleccionadas a través de un sorteo a partir de una lista que elabora la Justicia electoral sobre la base del padrón de todos los ciudadanos entre 21 y 75 años.
- Ciertas personas como miembros de fuerza de seguridad, empleados del PJ..y otros, no pueden ser miembros del jurado.
- Cuando se constituye un jurado, se sortea de una lista a 48 personas, que serán presentadas a fiscalía y defensoría, quienes podrán recusar a los miembros por posibles conflictos de interés u otras razones. Una vez objetados, se sortea de nuevo los nombres para llegar a la composición final.
- El Jurado determinará si existió delito y la culpabilidad de la persona. La pena es establecida por un juez que está presente durante el proceso.
- Para que una persona sea declarada culpable, en Bs As, 110 de los 12 miembros deben estar de acuerdo y para condena a prisión perpetua debe ser unánime.
- Este tipo de juicio se utiliza generalmente en casos de mucha gravedad
UNIDAD 2
NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO
El proceso debe ser visto como consecuencia directa del contrato social, que dió origen al sistema constitucional vigente y a la adopción de la forma republicana de gobierno.
Existió una convención de representantes que adoptó la CN, de raíz contractualista y republicana y con ello una filosofía racionalista que motivó a sus instituciones.
La naturaleza jurídica del proceso es contractualista ya que sus instituciones derivan del contrato social del que emana el Estado de Derecho vigente, el cual es anterior a la CN; es el pacto que le dió origen a la misma y al proceso, que está limitado por el contenido de la carta magna.
...