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El derecho y la economía


Enviado por   •  17 de Julio de 2017  •  Informe  •  1.735 Palabras (7 Páginas)  •  165 Visitas

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EL DERECHO Y LA ECONOMÍA

DALKIN JAIR PAREJA

Trabajo para optar a una nota en la asignatura de Ética y Filosofía del Derecho

DOCENTE: JOSE ENUNCIACIÓN MERCHÁN BASTO

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA

FACULTAD DE CIENCIAS ARTES Y HUMANIDADES

PROGRAMA DE DERECHO

Ocaña, Colombia                                                                                                           Junio 2017

El derecho y la economía

Las ramas del conocimiento tienden a relacionarse entre sí y las ciencias que forman parte de sus diversas categorías siempre caminan de la mano en temas de investigación y desarrollo; es el caso de la economía y el derecho, que se enfocan en un mismo punto: el Buen Vivir de la ciudadanía. Lo importante en economía son las relaciones sociales, aquellas que se manifiestan en la búsqueda por satisfacer necesidades. El derecho por otro lado, es el que ha tenido dentro de sus fines garantizar aquello que busca la economía. Por ello, se podría decir que el objetivo en el estudio de estas dos ciencias es el comportamiento humano. Dicha concordancia se acoge, en el concepto de ciencia económica anotado por el reconocido economista Lionel Robbins, que en 1932, en su obra “Ensayo sobre la naturaleza y significancia de la Ciencia Económica” manifiesta que la economía es “la ciencia que estudia el comportamiento humano como una relación entre fines y medios escasos susceptible de usos alternativos”. Desde los comienzos de la economía como un conocimiento sistemático y con un objetivo definido (el bienestar social), se ha tenido la intuición de que hay un vínculo entre ésta y el derecho. Ya los economistas clásicos buscaban descubrir leyes que propiciaran la eficiencia en la sociedad. Adam Smith, en su obra “Investigación sobre la naturaleza y causas de la riqueza de las naciones”, vio el papel crucial de los monopolistas y de los efectos de la intervención del gobierno en los sistemas de precios y de políticas proteccionistas. Pone como ejemplo a un grupo de comerciantes que establecen un nuevo mercado y se concede un monopolio temporal; él observa que aquello se puede justificar bajo los mismos principios sobre los cuales se permite a su inventor la patente por la creación de una máquina o de un libro nuevo a su autor. Se puede verificar aquí cómo la ley se constituye en un incentivo productivo y cómo a partir de un análisis económico, ésta se ha materializado posteriormente en una ley. En el ejemplo se muestra como las dos ciencias se relacionan y son aplicables en la actualidad en ámbitos como: el tributario, laboral, Ley de Competencia, sanción de decretos de gasto público, etc., expresiones prácticas que forman parte del estudio del derecho económico, el cual a decir de Richard Posner (referente importante en esta área), analiza los mercados explícitos, es decir, la manera con la cual la normatividad regula de forma directa a los mercados mediante la implementación de impuestos o subsidios, con el control de la competencia desleal, control de precios, tasas de interés, regulación del mercado cambiario, de capitales, etc. Por otro lado, existe otro método de estudio de la relación entre el derecho y la economía denominado Análisis Económico del Derecho (AED), el cual toma como referencia diversas áreas del Derecho y las analiza con instrumentos y criterios de la Economía, para concluir si dicho aspecto cumple o no condiciones de eficiencia en la sociedad. Dentro de sus ámbitos está la Legislación Civil, como en el caso de sucesiones, contratos, formas de adquirir dominio, divorcios, legislación penal, entre otros. El AED se manifiesta en un sin número de espacios jurídicos, porque en el ámbito de la microeconomía se han desarrollado varias teorías que permiten analizar el comportamiento humano. Existen estudios, como el de Gary Becker (premio Nobel de Economía en 1992) que demuestran que el comportamiento delincuencial, especialmente aquel que está vinculado a los delitos contra la propiedad, tiene una explicación económica, cuando se bajan los castigos por transgredir la ley, normalmente los actos delictivos se incrementan, generándose lo que él denomina un “mercado implícito por transgredir la propiedad privada”. Posiblemente uno de los aportes más trascendentes en el AED sea el trabajo de Ronald Coase (premio Nobel de Economía en 1991), quien propone criterios novedosos tales como los “costos de transacción”, los “Derechos de Propiedad” (Property Rights) y la importancia de las leyes en la eficiencia económica. Su propuesta va encaminada a entender cómo las interacciones entre agentes sociales generan costos, que en mucho de los casos, no solo involucran a éstos, sino a la sociedad misma. Supongamos que un confitero tiene su fábrica junto al consultorio de un médico y la maquinaria del primero produce tal ruido y vibración que ha afectado a la tranquilidad de los pacientes del segundo, ¿Quién debe cerrar?, ¿el confitero o el médico? Si se piensa que los daños causados deben ser subsanados por el confitero, se establecería que el médico tiene los “derechos de propiedad”, es decir este último tiene la prerrogativa legal para exigir que al confitero se le obligue a cerrar o a indemnizarlo; la sociedad pierde pues el confitero se queda sin empleo, generándose mayores males. Por lo tanto, es preferible revisar salidas que estén por encima de la normatividad y esto implica la posibilidad de transar entre las partes. En el caso presentado, y de acuerdo a la teoría de Coase, si al médico le resulta menos costoso reparar el daño (por ejemplo construyendo una pared que aísle el ruido), él podría asumir esta tarea; el confitero sigue produciendo y la sociedad se beneficia. (EL TELÉGRAFO, 2012)

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