El desarrollo del derecho internacional privado en Venezuela
Enviado por rosamendoza1980 • 14 de Enero de 2015 • Trabajo • 2.390 Palabras (10 Páginas) • 220 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
ALDEA: JUAN PABLO PEREZ ALFONZO
BARAL- ZULIA
“DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO VENEZOLANO”
INTEGRANTES:
ROSA MENDOZA
MIRIAM MONTERO
PROF: GILBERTHI
8vo Semestre de Estudio Jurídico
“INDICE”
Portada ------------------------------------------------------------------------------------------1
Índice--------------------------------------------------------------------------------------------2
Introducción-----------------------------------------------------------------------------------3
Desarrollo----------------------------------------------------------------------------4,5,6,7,8.
Conclusión------------------------------------------------------------------------------------9
Bibliografía---------------------------------------------------------------------------------10
INTRODUCCION
El Código Bustamante ocupa un lugar especial en el desarrollo del Derecho Internacional Privado en Venezuela. Su aplicación por los tribunales a los supuestos conectados con los diversos ordenamientos jurídicos ha sido frecuente, tanto en forma directa (cuando se trata de los Estados parte) como por analogía, o como principios de Derecho Internacional generalmente aceptados (Estados no parte). El sistema interno venezolano de conflicto de leyes, como la mayoría de los ordenamientos jurídicos latinoamericanos, nace primordialmente bajo la influencia de dos factores que lo acompañan a lo largo de su evolución: la recepción del Código Napoleón con su estructura estatutaria y, posteriormente, de la escuela italiana de Mancini; y el apego al territorialismo del Código de Andrés Bello.
La jurisdicción consiste en Ia función del Estado de administrar justicia, lo cual constituye una de las prerrogativas de Ia soberanía, es por ello que le presentamos el siguiente trabajo…
1.- JURISDICCION Y COMPETENCIA EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO VENEZOLANO.
La jurisdicción consiste en Ia función del Estado de administrar justicia, lo cual constituye una de las prerrogativas de Ia soberanía.
En su acepción de facultas jurisdictionis, la jurisdicción es una potestad estatal resultante de su soberanía, que consiste en componer conflictos intersubjetivos con fuerza de cosa juzgada. Desde esta óptica, la jurisdicción es una función del Estado, una función exclusivamente suya.
Tal potestad se extiende a todas las personas, a todas las materias y a todo el territorio, en la forma establecida por la Constitución y las leyes. De esta manera, la función jurisdiccional se dirige a ordenar y corregir las relaciones privadas de acuerdo con los principios y normas del Derecho objetivo.
La jurisdicción tiene dos límites. Un límite interno, que consiste en la distribución entre distintos órganos de un Estado de esa potestad, es decir la jurisdicción ejercida por los órganos judiciales debe respetar lo que es propio de otras ramas del Poder Público, en especial de la Administración Pública. Y un límite externo o internacional, el cual se relaciona con el ámbito general que abarca o comprende a esa jurisdicción, esto es, la jurisdicción de los órganos judiciales de un Estado no va más allá de su territorio, llega hasta donde alcanza la soberanía estatal
En el sistema venezolano las nociones de jurisdicción y competencia territorial interna están plenamente diferenciadas. La primera es presupuesto lógico necesario para el ejercicio de la segunda, de manera que ambas se encuentran en una relación de lo preliminar a lo sucesivo. El examen sobre la jurisdicción se realiza en abstracto, es decir, por referencia al orden jurídico tomado en su conjunto, el problema sobre la competencia interna sólo se abordará después de haber dado una respuesta afirmativa a la pregunta sobre jurisdicción. Esto es, el funcionamiento de las normas de competencia territorial interna se supedita a la resolución afirmativa del problema sobre jurisdicción, de tal manera que, la primera complementa a la segunda. La competencia por sí sola no determina la jurisdicción, salvo que el legislador nacional disponga otra cosa.
Se entiende por Competencia en derecho internacional privado el derecho que tienen un juez o un tribunal para conocer de un determinado asunto atribuido por el derecho internacional de un estado. La regla general admitida es que la competencia se determina por la ley del lugar donde se interpone la demanda o “lex fori”, se entiende por ley del foro el conjunto de reglas que tienen fuerza de ley en el país del juez, debiéndose entender no solo las leyes , sino también los tratados internacionales aprobados, en la forma en que se prescriba, pues en algunos países tienen fuerza superior a la ley material o aplicación preferente
Según el Código Bustamente en su Artículo establece lo siguiente
Artículo 39. Además de la jurisdicción que asigna la ley a los tribunales venezolanos en los juicios intentados contra personas domiciliadas en el territorio nacional, los tribunales de la República tendrán jurisdicción en juicios intentados contra personas domiciliadas en el exterior en los casos contemplados en los artículos 40, 41 y 42 de esta Ley.
Artículo 40. Los tribunales venezolanos tendrán jurisdicción para conocer de los juicios originados por el ejercicio de acciones de contenido patrimonial:
1. Cuando se ventilen acciones relativas a la disposición o la tenencia de bienes muebles o inmuebles situados
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