El desarrollo del principio de división de poderes
Enviado por Mario Cmam • 21 de Marzo de 2021 • Resumen • 25.593 Palabras (103 Páginas) • 201 Visitas
Capitulo I
Las bases del derecho administrativo
Históricamente el derecho administrativo fue la limitación al poder Estatal es del derecho, es decir representó el equilibrio entre El poder del estado y los derechos de las personas en el contexto del Estado liberal de derecho. En el marco del Estado absoluto, las limitaciones al poder fueron mínimas, y el avance fue lento y paulatino. Luego tras las revoluciones liberales del siglo XIX, y el advenimiento del Estado liberal, el derecho comenzó a crear y sistematizar los principios y reglas propias del poder, especialmente sus limitaciones jurídicas.
El derecho administrativo nace como un conjunto sistemático de privilegios y límites estatales apoyándose en el reconocimiento de los Derechos individuales.
El desarrollo del principio de división de poderes
Tras las revoluciones liberales surgen dos modelos institucionales de cómo interpretar el principio de división entre los poderes.
- La relación entre los poderes ejecutivo y judicial.
- El vínculo entre los poderes ejecutivo y legislativo.
El modelo del doble derecho
El derecho público como un régimen exorbitante Comparado con el modelo propio del derecho privado, esto es, 2 subsistemas jurídicos (2 derechos).
• el derecho privado( su sistema jurídico del derecho privado) se constituye desde la igualdad entre las partes y sus respectivos intereses individuales. Así, el derecho privado regula el contorno de tales situaciones jurídicas y no su contenido que es dejado al arbitrio de las partes.
• el derecho público( subsistema jurídico del derecho público) parte del interés público y, a su vez, su ámbito de aplicación comprende el contorno y contenido de las relaciones jurídicas.
Las bases actuales del derecho administrativo
El estado asume el compromiso de conformar el orden social en términos de igualdad debiendo garantizar el acceso de todos a ciertos niveles de bienestar. El estado debe satisfacer derechos por medio de servicios esenciales, tales como la educación, la salud, la seguridad social y la vivienda, entre otros. Ello, sin perjuicio de los servicios públicos domiciliarios. En igual sentido debe desarrollar conductas positivas e intervenir y no simplemente abstenerse y no interferir en los derechos de las personas. A su vez estás se ubican en un escenario activo en tanto exigen conductas y prestaciones, participan en el propio estado, y pueden oponerse y judicializar sus reclamos en caso de irregularidades y violaciones de sus derechos.
Capitulo II
El marco constitucional del derecho administrativo.
El principio de división de poderes o separación de funciones
Es necesario dividir el poder con el propósito de controlar su ejercicio garantizar así los derechos de las personas, ya que esté, por su propio carácter y según surge del Análisis histórico de su ejercicio tiende a concentrarse y desbordarse en perjuicio del ámbito de libertad y autonomía de los individuos.
Esquema institucional básico: tres poderes ( poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial), en el que cada uno de ellos ejerce una función material especial ( legislación, ejecución y juzgamiento). Sin embargo, la práctica institucional, e inclusive el propio texto de las constituciones liberales, nos dice que, en verdad, cualesquiera de los poderes no sólo ejerce las funciones propias y específicas sino también las otras competencias materiales estatales; sea con carácter complementario de las propias o en casos de excepción y con el propósito de red equilibrar el poder. ( página 10, 2 posibles preguntas de parcial).
Cada poder, conserva un núcleo esencial no reductible de facultades propias que coincide con el concepto clásico material, aunque con un alcance menor; y a su vez, avanza sobre las competencias de los otros poderes y con límites evidentes. Entonces, los poderes comienzan a relacionarse entre sí de un modo distinto en tanto ejercen potestades materialmente administrativas, legislativas y judiciales. Sin embargo, cada poder conserva un núcleo de competencias qué está compuesto esencialmente por las potestades materialmente propias y originarias, y otras materialmente ajenas o extrañas que revisten carácter complementario de las propias o, en su caso, excepcionales.
El principio de la división de poderes en el marco constitucional argentino
Las competencias materialmente administrativas del poder ejecutivo:• el presidente es el jefe de la nación, del gobierno y de las fuerzas armadas; y es el responsable político de la administración general del país. Él es quien debe nombrar a los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del senado y los demás jueces de los tribunales federales inferiores; conceder jubilaciones, retiros, licencias y pensiones; nombrar y remover a los embajadores con acuerdo del senado y por sí solo al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros, prorrogar las sesiones ordinarias y convocar a sesiones extraordinarias; supervisar el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros de recaudar e invertir las rentas de la nación; concluir y firmar tratados; declarar el estado de sitio con acuerdo del senado y decretar la intervención Federal en caso de receso del congreso, entre otras.
• el jefe de gabinete de ministros ejerce la administración general del país; efectúa los nombramientos de los empleados de la administración, excepto aquellos que correspondan al presidente; coordina, prepara y convoca las reuniones de gabinete de ministros; Asia recaudar las rentas de la nación y ejecuta la ley de presupuesto nacional; concurre a las sesiones del congreso, y participa en sus debates; y, además, produce los informes y explicaciones verbales o escritos que cualquiera de las cámaras solicita el poder ejecutivo (artículo 100 CN), entre otras facultades.
Las competencias materialmente legislativas del poder ejecutivo:
• por razones de concurrencia: dictado de los decretos internos y reglamentarios que fuesen necesarios para la ejecución de las leyes. Por su parte, el jefe de gabinete de ministros expide los reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades qué le reconoció el convencional y aquellas que le delegue el presidente. A su vez, debe enviar al congreso los proyectos de ley de ministerios y presupuesto, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del poder ejecutivo; y a su vez, refrendar los decretos reglamentarios.
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