PRINCIPIOS LIMITADORES DEL PODER PUNITIVO DEL ESTADO SEGÚN LA DOCTRINA.
Enviado por sebas99 • 6 de Octubre de 2013 • Tesis • 1.040 Palabras (5 Páginas) • 632 Visitas
PRINCIPIOS LIMITADORES DEL PODER PUNITIVO DEL ESTADO SEGÚN LA DOCTRINA.
Al referirse al garantismo penal, Ferrajoli señala: “El primer presupuesto de la función garantista del derecho y del proceso penal es el monopolio legal y judicial de la violencia represiva.” En esta obra, el autor parte de diez principios axiológicos del Derecho Penal que encuentran su origen en los siglos XVII y XVIII, fruto del pensamiento iusnaturalista de la Ilustración, donde se concibieron como principios políticos, morales, o naturales, de limitación del poder penal absoluto, y que han sido incorporados en mayor o menor grado a las constituciones y codificaciones de los ordenamientos del moderno Estado de Derecho, y que relacionamos a continuación:
A1 “nulla poena sine crimine”,
A2 “nullum crimen sine lege”
A3 “nulla lex (poenalis) sine necessitate”
A4 “nulla necessitas sine iniuria”
A5 “nulla iniuria sine actione”
A6 “nulla actio sine culpa”
A7 “nulla culpa sine iudicio”
A8 “nullum iudicium sine accusatione”
A9 “nulla accusatio sine probatione”
A10 “nulla probatio sine defensione”
Los seis primeros principios los atribuye a las garantías penales, y los cuatro restantes a las procesales, que, además, hace coincidir en el mismo orden con otros diez principios consustanciales al Derecho Penal, tales como:
1- “Principio de retributividad o de la sucesividad de la pena respecto del delito”
2- “Principio de Legalidad en sentido lato o en sentido estricto”
3- “Principio de necesidad o de economía del derecho penal”
4- “Principio de lesividad o de ofensividad del acto”
5- “Principio de materialidad o de exterioridad de la acción”
6- “Principio de culpabilidad o de responsabilidad personal”
7- “Principio de jurisdiccionalidad, en sentido lato o en sentido estricto”
8- “Principio acusatorio o de la separación entre juez y acusación”
9- “Principio de la carga de la prueba o de verificación”
10-“Principio del contradictorio, o de la defensa, o de refutación”
En este sistema garantista, Ferrajoli considera que: “De los diez axiomas, (...) inderivables entre si y no obstante encadenados de manera que cada uno de los términos implicados, implique a su vez al sucesivo se derivan, mediante triviales silogismos, cuarenta y cinco teoremas.” Según su lógica, la ausencia o vulneración de alguno de estos axiomas será sintomático de sistemas más o menos garantistas.
Como afirman Muñoz Conde y García Arán: “Las ideas que anidan en el corazón de los hombres de conseguir una paz social justa, un sistema equitativo que ampare sus derechos fundamentales, y una seguridad personal, que evite los despotismos y arbitrariedades, han ido formando un patrimonio común, una plataforma sobre la que debe descansar también el ejercicio del poder punitivo del Estado”.
Estos autores hacen partir de esas ideas la «línea directriz» en la creación, aplicación y ejecución de las normas y en sentido inverso, serían el punto de referencia para una valoración crítica: “(...) Dirección y crítica son, por tanto, dos funciones que tienen encomendadas estas ideas en el ámbito del Derecho Penal moderno, su naturaleza es, tanto política como jurídica”
Para la Doctrina, el tema de los limites del “poder punitivo” encuentra
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