PRINCIPIOS LIMITADORES DEL PODER PUNTIVO ESTATAL.
Enviado por luisrc1598 • 1 de Diciembre de 2017 • Ensayo • 343 Palabras (2 Páginas) • 278 Visitas
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PRINCIPIOS LIMITAD0RES DEL PODER PENAL
La Constitución Política, Art. 43.
Estado de Derecho.
Estado Democrático.
Estado Social, (prima la vida en sociedad).
PRINCIPIOS LIMITADORES DEL PODER PUNTIVO ESTATAL.
- PRINCIPIO DE LEGALIDAD:
- Feuerbach, “Nullum crimen, nullum poena sine lege”.
- Nadie está obligado de hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. (Art. 2do. Num. 24 de la Constitución).
- Art. II del T.P. del Código Penal.
- La única fuente directa del Derecho Penal es la ley.
- REQUISITOS DE LA LEY PENAL.
- Escrita, (nullum crimen sine lege escripta), excluye la analogía y el derecho consuetudinario.
- Previa, debe ser anterior a la comisión del delito. Las leyes no tienen efecto retroactivo.
- Estricta, los delitos deben ser descrito de manera precisa y clara. (Reserva de la ley).
- INTERPRETACION DE LA LEY PENAL.
Toda ley necesita ser interpretada, solo así puede aplicársela y cumplir su función de regular la vida social.
- Interpretación Legislativa, la propia ley.
- Interpretación Doctrinal, opinión de los juristas.
- Jurisprudencial, los fallos judiciales.
Métodos de interpretación.
- Autentica. - Extensiva.
- Doctrinal. - Gramatical
- Judicial. – Teleológica.
- PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MÍNIMA.
- Principio de fragmentariedad.
- Intervención Mínima. (Penas de corta duración).
- Principio de humanidad de las penas. (Resocializar).
- Proporcionalidad.
- Subsidiariedad. (Ultima medio de control formal).
- PRUINCIPIO DE PROTECCIÓN DE BIENES JURÍDICOS.
- Protección de valores fundamentales del orden social.
- Para aplicar la sanción penal, se requiere haber lesionado o puesto en peligro un bien jurídico protegido. Art. IV T.P. Código penal).
- Al Derecho Penal no le interesa el objeto sobre el cual recae la acción, sino el bien jurídico que se está afectando.
GARANTIAS QUE IMPLICA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
- Criminalización primaria. (Sanciones penales)
- Criminalización secundaria. (Policías, fiscales, jueces, etc).
- El legislador debe describir los delitos de manera clara y precisa. Las leyes penales no tienen efecto retroactivo.
- Las sanciones se fundamentan en la ley penal escrita.
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