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Poder Judicial Estatal


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2013  •  Tutorial  •  17.316 Palabras (70 Páginas)  •  395 Visitas

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Poder Judicial Estatal

Estructura

Para efectos de una administración de justicia eficiente, el Estado de México se divide en 18 Distritos Judiciales.

El Poder Judicial del Estado se integra y se ejerce por El Tribunal Superior de Justicia, El Consejo de la Judicatura, Los Juzgados Civiles de Primera Instancia, Los Juzgados de lo Familiar de Primera Instancia, Los Juzgados Penales de Primera Instancia, Los Juzgados Mixtos de Primera Instancia y los Juzgados de Paz.

Función

El poder judicial es un poder del Estado encargado de administrar la justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos. Por "Poder", en el sentido de poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía.

QUEJOSO: SERGIO AGUAYO QUEZADA

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO

TOCA CIVIL 1714/2005/9

H. TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA CIVIL, EN EL DISTRITO

FEDERAL, EN TURNO, POR CONDUCTO DE LA CUARTA SALA CIVIL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

P R E S E N T E.

SERGIO AGUAYO QUEZADA, por mi propio derecho, en calidad de quejoso en el

presente juicio, así como parte actora en el juicio natural del que deriva el acto reclamado,

personalidad que ya tengo reconocida en el expediente en el que se actúa ante la autoridad

responsable, además de que la misma, también se desprende del acto reclamado en este

procedimiento, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, el

ubicado en Bosque de Duraznos número 69-1005, Torre B, colonia Bosques de las Lomas,

México, Distrito Federal, y autorizando para oír y recibir notificaciones en los términos del

segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Amparo, a los licenciados RODOLFO VIDAL

GÓMEZ ALCALÁ, con el Registro ante el Consejo de la Judicatura Federal número

32,600, del 4 de octubre del 2005, GRACIELA RODRÍGUEZ MANZO, con cédula

profesional expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación

Pública número 4´095,848 y LUIS MIGUEL CANO LÓPEZ, con cédula profesional

expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública

número 4´095,847, así como autorizando simplemente para oír notificaciones y recoger

toda clase de documentos, a los señores SANDRA LIZBETH CARRIZOSA GUZMÁN y

RAUL GERARDO BERNAL VILLALBA, atentamente comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito, vengo en tiempo y forma a demandar el AMPARO Y

LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN, en contra de:

A.- La sentencia definitiva dictada por la H. Cuarta Sala Civil, del Tribunal Superior de

Justicia del Distrito Federal, dictada en el Toca Civil número 1714/2005/9, en el recurso de

apelación que promoví, contra la sentencia dictada el 3 de marzo del 2006, por el Juez

Cuadragésimo Civil del Distrito Federal y por la cual, si bien se revocó la sentencia

definitiva impugnada, sólo se declaró parcialmente fundado el recurso de apelación que

hice valer, condenando en consecuencia también en forma parcial e indebida a la parte

demandada, a las prestaciones que en dicha sentencia se señalan.

Esta resolución me fue notificada por Boletín Judicial, el pasado 4 de julio del 2006, fecha

en que surtió efecto la publicación de la misma en el citado boletín, la que se realizó el día

anterior, es decir, el 3 de julio del año en curso, por lo que el plazo para la interposición de

la presente demanda, corrió a partir del día siguiente en que dicha resolución surtió sus

efectos, es decir, el 5 de julio del 2006, por lo que la presente demanda se interpone en

tiempo y forma.

B.- También se reclaman todos los demás actos de autoridad que se desprendan o sean

consecuencia, del anterior acto de autoridad, en el entendido de que actualmente, no se ha

dictado ninguna resolución en ese sentido, como consta en el expediente.

Para cumplir en sus términos con el artículo 166 de la Ley de Amparo, paso a continuación

a proporcionar los siguientes datos:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO:

El que se indica al inicio del presente escrito, con el domicilio ahí consignado.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO:

PRIMITIVO RODRÍGUEZ OCEGUERA, con domicilio para oír y recibir notificaciones,

el Despacho número 1201, de la Avenida de las Palmas número 755, colonia Lomas de

Chapultepec, en México, D. F., por conducto de sus abogados Ezequiel Fernández Chavira,

César Antonio Prieto Palma o José Antonio Ramírez Ruiz. En defecto de este domicilio, el

departamento 201, de la calle de Tehuantepec número 247, en la colonia Roma Sur,

Delegación Cuauhtemoc, en México, Distrito Federal, siendo éste el domicilio del hoy

tercero perjudicado.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:

a) La H. Cuarta Sala Civil, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, como

autoridad ordenadora; y

b) El Juez Cuadragésimo de lo Civil del Distrito Federal, como autoridad ejecutora.

IV.- ACTOS RECLAMADOS:

A.- La sentencia definitiva dictada por la H. Cuarta Sala Civil, del Tribunal Superior de

Justicia del Distrito Federal, dictada en el Toca Civil número 1714/2005/9, en el recurso de

apelación que promoví, contra la sentencia dictada el 3 de marzo del 2006, por el Juez

Cuadragésimo Civil del Distrito Federal y por la cual, si bien se revocó la sentencia

definitiva impugnada, sólo se declaró parcialmente fundado el recurso de apelación que

hice valer, condenando en consecuencia también en forma parcial e indebida a la parte

demandada, a las prestaciones que en dicha sentencia se señalan.

Esta resolución me fue notificada por Boletín Judicial, el pasado 4 de julio del 2006, fecha

en que surtió efecto la publicación de la misma en el citado boletín, la que se realizó el día

anterior, es decir, el 3 de julio del año en curso, por lo que el plazo para la interposición de

la presente demanda, corrió a partir del día siguiente en que dicha resolución surtió sus

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