Principios politicos de la divicion de poderes
Enviado por nay10427 • 12 de Septiembre de 2017 • Informe • 2.069 Palabras (9 Páginas) • 258 Visitas
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PRINCIPIOS POLITICOS DE LA DIVICIÓN DE PODERES.
La historia del régimen presidencial se fue dando las experiencias de los principales movimientos Sociales qué han conmovido al país, LA INDEPENDENCIA, LA REFORMA, Y LA REVOLUCIÓN.
Surge a principios del siglo XIX, se comprendía por rasgos de sus instituciones políticas, examinando brevemente el pasado, indígena, y colonial, así como el periodo de formación del ejecutivo, que procede a la consagración del presidencialismo, surgido de la constitución de 1917.
EL GOBIERNO AZTECA:
Las Funciones tan peculiares que tenía, en la Organización política, autóctona, donde el propio tiempo eran monarcas, caudillos, militares y supremos Sacerdotes. El señor azteca, cuya figura se reflejaba, en todos los aspectos de la vida colectiva recibía, como máximo título el de TLATOANI (el orador), cuando presidia el consejo de jefes, pero también se le domino TLACATECUHTLI, cuando se actuaba como jefe militar.
El cargo de TLATOANI, se regía por un derecho esencialmente consuetudinario.
Correspondía al tlatoani, nombrar a gran parte de las funciones y empleados públicos, para desarrollar sus actividades, en este campo, contaba por tanto, con sus ¨consejeros, que eran los grandes y los dignatarios del reino, Tenían sus ministros de justicia, de culto y de hacienda¨ El monarca también estaba investido de la facultad de legislar (como activos reformadores de las leyes, se señalaban especialmente a Huitzilihutl. Y al último rey Moctezuma) por último el tlatoani, se encontraba a la cabeza de la administración de justicia ya que las causas más difíciles y las decisiones, mas importantes en materia judicial se sometían a su consideración.
Kohlberg. J., el derecho de los aztecas., México, Edición de la revista jurídica de la Escuela. Libre de derecho, 1924.p18.
LA ADMINISTRACIÓN COLONIAL:
El virreinato de la Nueva España tuvo una estructura Compleja, como autoridades principales funcionaron. El virrey y la audiencia: el primero representante personal del monarca y encargado del ejecutivo, la segunda tenía el carácter de tribunal superior, asesoraba al virrey, y poseía ciertas facultades legislativas. Estas autoridades fueron auxiliadas por una nutrida burocracia compuesta de gobernadores, corregidores, alcaldes, mayores funcionarios, municipales.
Desde el viejo continente, él rey asesorado por el consejero de las Indias, dictaba las líneas políticas generales a que tenían que someterse el virreinato.
Fue el virrey una encarnación Suprema, del estado español, en las Indias tenía el título de capitán general, Gobernador del Reino y presidente de la Audiencia, su mandato originalmente de por vida y se redujo a tres y luego se amplió a cinco años. Para seleccionarlos se tuvo esmero, y en ellos depositaba el rey toda su confianza.
También tenía el virrey una considerable influencia en el aparato administrativo, ejercía el control sobre los gobernadores., corregidores y alcaldes mayores (no adelantados), podía también nombrar halos empleados públicos, cuando ello no estaba confiado por la ley a otra autoridad. Era el virrey, en fin la autoridad superior en que recaían más heterogéneas atribuciones. Como la del regio patronato Indiano.
Sí quisiéramos emitir una conclusión a cerca de las atribuciones del virrey, tendríamos que forzosamente, que coincidir con. Ots.Capdequí, en el sentido de que su nota distintiva, fue la universidad, abarcando en consecuencia, todos los aspectos de la vida pública, legislativo, gubernativo, fiscal, y económico, judicial, militar, y eclesiástico.
EL PERIODO DE FORMACIÓN:
En el breve lapso que abarca de 1820 a 1824, México. Obtuvo su independencia de España, definió sus principios políticos básicos, y estableció el régimen presidencial, pero la solución presidencial no, fue la única que proporcionaron nuestros primeros textos, también se pretendió implantar el ejecutivo.
Ots.Capdequí. José María, El Estado Español en las Indias, México, FCF, .68.
DE LA DIVICION DE PODERES.
LA IDEA MONARQUICA:
En los países latinoamericanos-, México no fue la acepción- la idea monárquica gozo de popularidad, en los primeros años de la independencia.
En México, el intento, monárquico de Iturbide concluyo, breve y trágicamente, igual fin tendría muchos años más tarde, el imperio de Maximiliano, pese al apoyo de los conservadores.
El reglamento, de corte ultra conservadores, deposito, el ejecutivo en un emprendedor, y estableció la sucesión, por orden dinástico, mantuvo ¨todos los Fueros para el clero católico. Y estableció una estricta ¨censura¨, en asuntos referentes a la región, la monarquía en el emperador, artículos 4, 17,18),
El destierro de Iturbide., primero, y su infausto retorno, después, acabaron con un régimen que nunca llegó. A hondar en la conciencia política del país.
EL EJECUTIVO COLEGIADO:
Estuvo en boga, el ejecutivo Colegiado en las primeras constituciones Latinoamericanos, sus fuentes se encuentran en las ideas de Rousseau, en las constituciones, francesas revolucionarias, particularmente las de 1793,1795, y en la experiencia directa de los junto-gubernativos americanos, órganos derivados de los cabildos, que asumieron el poder en la mayoría de las colonias americanas.
Para el reglamento, que no fue constitución porque regía, mientras se dictaba una, consultar.
Tena Ramírez Leyes fundamentales. De México, México, Parra, .pp.125 y.s.s
El órgano Ejecutivo de la constitución de 1814 denominado Supremo Gobierno, se componía, según el artículo 132 de ¨¨tres individuos, iguales. En autoridad, alternando por cuatrimestre en la presidencia cada año saldría el mismo lugar que su antecesor en turno a la presidencia, tocando al congreso hacer el sorteo.
Sobre el ejecutivo pluripersonal, de por sí inadecuado para las circunstancias del momento, gravitaba todavía el férreo control del congreso, el cual llegaba a tanto, que bien puede decirse que en Apatzingán se estableció también un gobierno de asamblea.
Al órgano legislativo, correspondía la potestad reglamentaria, la iniciativa de las leyes, la dirección de relaciones Internacionales.
Los individuos que integraban, el ejecutivo, no podían pasar una noche fuera del lugar de sus funciones, sin el permiso legislativo correspondiente, (artículos 102, 141,142).
EL TRIUNFO DEL PRESIDENCIALISMO:
El modelo presidencial fue que finalmente se impuso en el país, la constitución de 1824 se inspiró fuerte y decisivamente. En la de Estados Unidos, como fácilmente se puede constatar atreves de la comparación de textos.
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