El estatus legal de la persona jurídica
Enviado por legacys • 8 de Octubre de 2014 • Trabajo • 2.232 Palabras (9 Páginas) • 320 Visitas
PERSONA JURÍDICA validez
Persona jurídica (o persona moral) es un sujeto de derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro.
En otras palabras, una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física. Así, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.
PERSONALIDAD JURIDICA
Personalidad jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.
PERSONALIDAD
La personalidad es un constructo psicológico, que se refiere a un conjunto dinámico de características psíquicas de una persona, a la organización interior que determina que los individuos actúen de manera diferente ante una circunstancia. El concepto puede definirse también como el patrón de actitudes, pensamientos, sentimientos y repertorio conductual que caracteriza a una persona y que tiene una cierta persistencia y estabilidad a lo largo de su vida de modo tal que las manifestaciones de ese patrón en las diferentes situaciones posee algún grado de predictibilidad.
ATRIBUTO
Los atributos de la personalidad, en Derecho, son aquellas propiedades o características de identidad propias de las personas físicas o jurídicas en tanto que titulares de derechos.
La palabra atributo es empleada cuando se quiere referir a aquellas cualidades de un determinado ser. La simpleza es sin dudas el mejor atributo que tiene Juan y el que lo distingue del resto del grupo.
Por otra parte y a instancias del Derecho, nos encontramos con los denominados atributos de personalidad, que resultan ser aquellas propiedades o características que son propias de cada persona. Los mencionados atributos son intransferibles, incomerciables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles y entre ellos se cuentan: nombre (palabras que identifican, denominan e individualizan a una persona, ya sea física o jurídica), capacidad (aptitud legal que hace a la persona sujeto de derechos, obligaciones y deberes), domicilio (lugar de permanencia y residencia del individuo o persona jurídica), nacionalidad (el vínculo jurídico que la persona mantiene con uno o varios estados), patrimonio (puede ser pecuniario o moral, aquel que hace a las personas sujetos de derechos y obligaciones valoradas a un nivel económico) y el estado civil (situación de cada persona respecto a la familia, sus vínculos para con el estado).
Desde Definición ABC: http://www.definicionabc.com/general/atributo.php#ixzz3FUgvsh5j
CAPITULO 1
LA PERSONALIDAD JURÍDICA
Y
LOS DERECHSO DE LA PERSONALIDAD
1. LA PERSONA FÍSICA
1.1.1 Concepto de Persona.
La palabra persona tiene su origen en el vocablo griego pro sopón, con el cual se denominaba a las máscaras que los actores usaban en el teatro para representar a diferente personajes.
Posteriormente, en los siglos del IV al VI de nuestra era ya se tiene como característica principal de la persona la substancia misma del ser humano, es decir, lo que es en sí y no necesita de otro para existir.
Una de las definiciones más importantes que sean hecho en relación al concepto de persona es la de Boecio, “una substancia individual de naturaleza racional”[1]. Para definirla Boecio toma en cuenta dos de sus elementos más importantes; la racionalidad y la individualidad.
Desde el punto de vista jurídico, “persona significa todo ser o ente sujeto de derechos y obligaciones, con ello se alude tanto a los humanos como a las personas morales, precisamente los primeros como seres y las segundas como entes”[2].
1.1.2 La Persona en el Derecho.
La persona y lo jurídico nacen juntos. No nos podemos imaginar a dos personas sin el derecho ya que en toda relación humana existe un contenido de justicia y por ende, el Derecho ha de estar presente para regular dicha relación.
Al afirmar que el derecho nace para servir a las personas, aquél debe respetar las características naturales de éstas, pues toda persona goza de una dignidad propia y natural superior al Derecho y éste no puede desconocerla ni despreciarla. El Derecho existe para ayudar a la persona a alcanzar sus más altos fines y realizarse como tal.
Toda persona está dotada de libertad para proponerse diferentes fines al o largo de su existencia, los cuales pueden ser de diferentes ámbitos, como religioso, ético, económico, político, etc. Podemos estudiar la conducta del hombre a través de diferentes materias, dependiendo del ámbito... que nos interese. Al Derecho sólo le interesa una porción de la conducta del hombre, aquella por la cual se derivan consecuencias jurídicas. Es por eso que para el Derecho la persona es un sujeto de derechos y obligaciones.
El Derecho garantiza y protegerlos fines de la persona que considera valiosos, y para lograr esa protección y garantizar la realización de tales fines, crea el concepto de personalidad, el cual es susceptible de aplicarse a la persona humana individualmente o a un conjunto de hombres organizados para la realización de esas finalidades jurídicamente valiosas.
1.1.3 Concepto de Personalidad Jurídica.
El concepto de personalidad está íntimamente relacionado con el de persona ligado al de persona, sin embargo, no se confundo con éste, ya que “la personalidad es una manifestación, una proyección del ser, en el mundo objetivo”[3]. En tanto que persona, como hemos visto, es ese ser o ente, en su caso, sujeto de derechos y obligaciones.
El concepto de personalidad es distinto al de capacidad de goce. La personalidad es, la manifestación, una posibilidad abstracta para ser reconocida como sujeto de derechos y obligaciones en las relaciones jurídicas que tienen todos los seres humanos u en ocasiones algunas agrupaciones en el ámbito de lo jurídico; es un concepto jurídico fundamental que implica una cualidad idéntica en todo sujeto jurídico sin que los haya con más o menos personalidad, en cambio la capacidad se refiere a situaciones concretas en las que la persona
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