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El estupro es una violencia sexual


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2013  •  Ensayo  •  807 Palabras (4 Páginas)  •  345 Visitas

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El estupro es una violencia sexual considerada como un delito en la mayoría de las legislaciones. Generalmente es confundido con el abuso sexual infantil, sin embargo tiene una diferencia sustancial, en cuanto el estupro se puede cometer en contra de una persona en edad de consentimiento sexual y menor de 18 años, mientras que el abuso sexual infantil engloba a menores de dicha edad, siendo además el abuso sexual infantil un agravante de la violación.

Anteriormente el estupro podía cometerse en contra de cualquier persona sin que importara su edad; sin embargo, a través de los constantes debates jurídicos, se consideró al estupro como un acto que únicamente podía ser punible cuando se practicara en contra de personas en edad de mayoría sexual, teniendo en cuenta que si fuera el sujeto pasivo menor de dicha edad el delito sería el de violación, mas es requisito indispensable que la víctima sea menor de 18 años, puesto que si supera a esa edad, se supone que posee la capacidad para discriminar y evitar ser víctima de engaños o seducciones.

En la legislación penal mexicana, los diferentes estados de la republica, al concebir este delito, le dan diversos matices en cuanto al sujeto pasivo, sus características y medios de ejecución, así como por lo que se refiere a las punibilidades.

Este delito es uno de los que ha sufrido más transformaciones con las reformas, sobre todo porque cambia el sujeto pasivo que antes solo podía ser la mujer menor de 18 años, casta y honesta.

Sujetos

Activo: El sujeto activo en el estupro es el hombre

Pasivo: La norma precisa, de manera clara y categórica que puede ser sujeto de estupro la mujer que tenga más de 12 años de edad y menos de 18.

La ley exigía dos características de tipo subjetivo que debía reunir el pasivo de estupro (mujer): la castidad y la honestidad.

En la práctica resultan de muy difícil probanza cada una de ellas.

Formas y medios de ejecución

El medio ejecutivo en el estupro es el engaño. El sujeto activo debe engañar a la víctima y así obtener su consentimiento, para copular con ella. Solo mediante el engaño se puede realizar el estupro; jamás la violencia podría integrar el estupro, en este caso se entendiera que se trata de otro delito el de la violación.

Anteriormente se contemplaba otro medio de ejecución que era la seducción, pero con la reforma de 1985 se elimino este medio. Y existían dos medios, la seducción y el engaño y tanto uno como otro era parte del delito, ya que se podía delinquir con uno o con otro.

Código penal del estado de Jalisco vigente

Artículo 103. La reparación del daño en casos de estupro y violación, comprenderá además del daño moral a que alude la fracción II del artículo 96 de este Código, el pago por alimentos a la mujer y al hijo, si lo hubiere.

Dicho pago se hará en la forma y términos que

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