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Ley Contra La Violencia Sexual


Enviado por   •  4 de Junio de 2013  •  6.858 Palabras (28 Páginas)  •  453 Visitas

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LEY CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACION Y TRATA DE PERSONAS

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la Republica de Guatemala determina que al Estado reconoceré y garantizara el derecho a la Integridad Personal; prohibirá todo procedimiento inhumano, degradante o que implique violencia física, psicológica, sexual o coacción moral; y que es obligación del Estado garantizar la vigilancia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de las personas y la seguridad jurídica, adoptando además las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar cualquier tipo de violencia contra los niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores.

CONSIDERANDO:

Que la Republica de Guatemala ha ratificado el Protocolo para prevenir, reprimir y, sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, cuyo objetivo es prevenir y combatir eficazmente la trata de personas, considerando que se requiere un enfoque amplio e internacional en los países de origen, tránsito y destino que incluya medidas para prevenir dicha trata, sancionar a los tratantes y proteger a las víctimas, amparando sus derechos humanos internacionalmente reconocidos.

CONSIDERANDO:

Que la Republica de Guatemala ha ratificado, entre otros, los siguientes instrumentos internacionales; convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la “Prohibición de las Peores Formas de Trabajo de Menores y la Acción Inmediata para su Eliminación”; Convenios de la Organización Internacional del Trabajo Números 20 y 108, relacionados con “El trabajo forzoso y Obligatorio” y “La abolición del Trabajo Forzoso”; El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, mismos que constituyen para el Estado compromisos que deben cumplirse e implementarse.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del articulo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

Lo siguiente:

LEY CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACION Y TRATA DE PERSONAS.

TITULO I

Disposiciones generales

Articulo 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto prevenir, reprimir, sancionar y erradicar la violencia sexual, la explotación y la trata de personas, la atención y protección de sus víctimas y resarcir los daños y perjuicios ocasionados.

Articulo 2. Principios. Son principios rectores de la presente Ley:

a. Confidencialidad. Protege la privacidad y la identidad de las personas víctimas. Previéndose la confidencialidad de la información inherente recopilada.

b. Protección especial. A todas las personas víctimas se les debe proveer protección individual y diferenciada a fin de garantizar su seguridad y el restablecimiento de sus derechos.

c. No Re victimización: En los procesos que regula esta Ley; debe evitarse toda acción u omisión que lesiones el estado físico, mental o psíquico de la persona víctima.

d. Interés superior del niño o la niña: En todas las acciones que se adopten en relación con personas menores de edad, el interés superior del niño o la niña debe ser la principal consideración, garantizando su correcta reintegración en la sociedad, a través del ejercicio, disfrute y restitución de los derechos lesionados, reconociendo a la persona menor de edad como titular de derechos y favoreciéndola en las decisiones que se tomen para ella.

e. No discriminación: Toda persona víctima se considerare, en cualquier fase del procedimiento, sea penal o de protección especial, como víctima, sin diferencia de sexo, edad, genero, religión, etnia o cualquier otra condición.

f. Derecho de participación: Las opiniones y las deberán ser consultados y tenidos en consideración para tomar medidas necesarias para facilitar su participación de acuerdo con su edad y madurez.

g. Respeto a la identidad cultural: Se reconoce el derecho de las personas víctimas a conservar los vínculos con su cultura y religión en todas las entrevistas, a tener acceso a servicios de atención o procedimientos legales.

h. Información: Las personas victimas deben tener acceso a la información sobre sus derechos, servicios que se encuentren a su alcance y deben brindárseles información sobre el procedimiento de asilo, la búsqueda de su familia y la situación en su país de origen.

i. Proyecto de vida: A las personas víctimas se les brindara medios de forma proporcional a sus necesidades para poder sustentar su proyecto de vida, buscando la erradicación de las causas de su victimización y el desarrollo de sus expectativas.

j. Celeridad: Los procedimientos que establece esta Ley deben realizarse con especial atención y prioridad.

k. Presunción de minoría de edad: En el caso que no se pueda establecer la minoría de edad de la persona víctima o exista duda razonable sobre su edad o de la veracidad de sus documentos de identificación personal o de viaje, se presumirá la minoría de edad.

l. Restitución del ejercicio de derechos: La efectiva restitución del ejercicio de los derechos que han sido amenazados o violados y la recuperación de las secuelas físicas y emocionales producidas en la victima.

Articulo 3. Interpretación, aplicación y leyes supletorias. Esta ley debe interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales del derecho, otras leyes y convenios internacionales ratificados por la Republica de Guatemala cuya naturaleza se relacione con el objeto de esta Ley. En todo lo que no se encuentre regulado de manera expresa en la presente Ley, debe aplicarse la legislación penal y procesal penal.

TITULO II

Secretaria Contra La Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas.

Articulo 4. Secretaria Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas. Se crea la Secretaria contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas adscrita administrativamente a la Vicepresidencia de la República, la cual funcionara de acuerdo a lo establecido en el reglamento respectivo.

El Secretario Ejecutivo de la Secretaria, será nombrado por el Vicepresidente de la República.

Articulo 5. Atribuciones de la Secretaria. La Secretaria Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, tiene las siguientes atribuciones:

a. Servir de órgano asesor y recomendar la realización de acciones a las distintas dependencias

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