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RESUMEN LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA


Enviado por   •  29 de Enero de 2013  •  1.912 Palabras (8 Páginas)  •  1.044 Visitas

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RESUMEN LEY CONTRA

LA VIOLENCIA DOMESTICA

Violencia Doméstica: Todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifieste en el uso de la violencia física, psicológica, patrimonial y/o económica y sexual

Ejercicio Desigual de Poder: Toda conducta dirigida a afectar, comprometer o limitar el libre

Desenvolvimiento de la personalidad de la mujer por razones de género.

Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de ineludible observancia y tienen por objeto proteger la integridad física, sicológica, patrimonial y sexual de la mujer, contra cualquier forma de violencia por parte de su cónyuge, ex cónyuge, compañero, ex compañero de hogar o cualquier relación afín a una pareja en la que medie

En la aplicación de la presente Ley, se observarán los principios de

• acción pública

• gratuidad,

• celeridad,

• secretividad

• oralidad

• oficiosidad.

Se consideran formas de violencia doméstica:

• Violencia Física: Toda acción u omisión que produce un daño o menoscabo a la integridad corporal de la mujer, no tipificada como delito en el Código Penal;

• Violencia Psicológica: Toda acción u omisión cuyo propósito sea degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de la mujer, por medio de la intimidación, manipulación, amenaza directa o indirecta, humillación, aislamiento, encierro o cualquier otra conducta u omisión que implique un perjuicio en el desarrollo integral o la autodeterminación de la mujer, o que ocasione daño emocional, disminuya la autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo de la mujer, ejerciendo actos en descrédito de la mujer o menosprecio al valor personal o dignidad, tratos humillantes o vejatorios, vigilancia, aislamiento, insultos, el chantaje, degradación, ridiculizar, manipular, explotar o amenazar con el alejamiento de los(as) hijos(as),

• Violencia Sexual: Toda conducta que entrañe amenaza o intimidación que afecte la integridad o la autodeterminación sexual de la mujer, tal como las relaciones sexuales no deseadas, la negación a anticoncepción y protección, entre otras, siempre que dichas acciones no se encuentren tipificadas como delito en el Código Penal.

• Violencia Patrimonial y/o Económica: Todo acto u omisión que implica pérdida, transformación, negación, sustracción, destrucción, retención de objetos, documentos personales, bienes muebles y/e inmuebles, valores, derechos o recursos económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer o del grupo familiar,

Para tutelar o restituir los derechos de las mujeres que sufran de violencia doméstica se establecerán mecanismos de protección que consisten en:

• medidas de seguridad

• precautorias

• cautelares.

Las Medidas de Seguridad son las siguientes:

• Separar temporalmente al denunciado del hogar que comparte con la denunciante. El denunciado podrá llevar consigo únicamente sus objetos personales y utensilios de trabajo y/o de estudio

• Prohibir al denunciado(a) transitar por la casa de habitación, centro de trabajo o lugares habitualmente frecuentados por la (el) denunciante, siempre y cuando esta medida no interfiera en las relaciones laborales o de estudio del denunciado(a).

• Detener por un término no mayor de veinticuatro (24) horas, al denunciado in fraganti

• Prohibir al denunciado realizar actos de intimidación o perturbación contra la mujer,

• Retener inmediatamente y de forma temporal las armas que se encuentren en poder del denunciado. El Juez o Jueza que conoce de la denuncia podrá en cualquier momento ordenar dicha medida.

• La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad podrá negar, suspender o cancelar los permisos para portar armas de fuego cuando sean utilizadas en actos de violencia doméstica;

• Reintegrar al domicilio a petición de la mujer que ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal o del grupo familiar, así como la restitución de los bienes que le pertenecen y el menaje, debiendo en este caso imponer inmediatamente la medida establecida en el inciso a) de este numeral, siempre y cuando la denunciante no se oponga.

• Ingresar o allanar el domicilio sin necesidad de procedimiento alguno en caso de flagrancia o por orden judicial en el caso de que el denunciado incumpla la medida establecida en el inciso a) de este numeral;

• Cuando la mujer se vea obligada por razones de seguridad a salir del hogar que comparte con el denunciado, podrá llevar consigo aquellos bienes que garanticen su bienestar y del grupo familiar

• Las instituciones que conozcan de la denuncia deberán remitir a la mujer afectada a un domicilio seguro.

Medidas Precautorias

Estas medidas se orientan a prevenir la reiteración de la violencia doméstica mediante la reducación del denunciado y el fortalecimiento de la autoestima de la mujer.

Estas medidas son las siguientes:

• Disponer la asistencia obligatoria del denunciado a servicios para su reeducación, la que será impartida por la Consejería de Familia más cercana.

• Disponer la remisión de la mujer y en su caso, de su familia cercana, a una Consejería de Familia u otra instancia de acuerdo al literal anterior.

Medidas Cautelares

Estas pretenden garantizar el cumplimiento de las responsabilidades familiares del denunciado y serán exclusivamente impuestas por el Juzgado o Tribunal competente

• Fijar de oficio una pensión alimenticia provisional, cuya cuantía estará en correspondencia con las necesidades del alimentario o alimentaria, para la fijación de esta cuantía se tomarán en cuenta no solo los ingresos formarles del denunciado, sino aquellos que se perciban tomando en cuenta su estilo de vida, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Familia.

• Establecer la guarda y cuidado provisional de los hijos e hijas menores de edad a cargo de la afectada.

• Se atribuirá el uso y disfrute provisional de la vivienda familiar y el menaje de la casa a la mujer.

El agresor que en los términos de esta Ley, comete actos de violencia doméstica sin llegar a causar daños tipificados como delitos en el Código Penal, será sancionado así:

• Con la prestación de servicios a la comunidad por el término de uno (1) a tres (3) meses, cuando la denuncia sea declarada con lugar.

• Con la prestación de servicios a la comunidad de uno (1) a tres (3) meses por el no acatamiento de uno o más de los mecanismos

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