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LEY CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR


Enviado por   •  17 de Abril de 2013  •  4.544 Palabras (19 Páginas)  •  539 Visitas

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DECRETO Nº 902.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I- Que la Constitución de la República en su artículo 32, reconoce a la Familia como base fundamental de la sociedad, y el Estado está en la obligación de dictar la legislación necesaria para su protección y crear los organismos y servicios apropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico;

II- Que corresponde al Estado adecuar la legislación interna a los Tratados y Convenciones internacionales referidos a la familia, la mujer y el niño, a fin de dar cumplimiento al artículo 144 de la Constitución de la República;

III- Que la violencia cometida por o contra alguno de los miembros de la familia, constituye una agresión constante al derecho a la vida libre de temor, a la integridad física, psíquica, moral y sexual de la persona humana y de su dignidad y seguridad;

IV- Que la violencia intrafamiliar es un fenómeno social complejo que ha permanecido oculto, lo que ha posibilitado la impunidad del infractor y la desprotección de la víctima; y,

V- Que para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y enfrentarla en toda su magnitud, es conveniente dictar la legislación necesaria y adecuada.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Mercedes Gloria Salguero Gross, Julio Antonio Gamero Quintanilla, José Rafael Machuca Zelaya, Alfonso Aristides Alvarenga, Ana Guadalupe Martínez Menéndez, Carmen Elena Calderón de Escalón, Walter René Araujo Morales, José Eduardo Sancho Castañeda, Gustavo Rogelio Salinas Olmedo, David Acuña, Herbert Mauricio Aguilar Zepeda, Amado Aguiluz Aguiluz, Alex René Aguirre Guevara, Sonia del Carmen Aguiñada C., Selin Ernesto Alabí Mendoza, José Gilberto Alegría Morales, José Merzan López, Alfredo Arbizú Zelaya, Oscar Armando Salinas, Arturo Argumedo, Juan Antonio Ascencio Oliva, José Ramón Benítez, Félix Blanco, Jorge Alberto Carranza Alvarez, José Armando Cienfuegos Mendoza, Luis Alberto Cruz, Eugenio Chicas Martínez, Jorge Augusto Díaz Rivas, Elí Avileo Díaz, Juan Duch Martínez, Miguel Antonio Espinal Lazo, Hermes Alcides Flores, Francisco Guillermo Flores Pérez, José Victor García, Josefina de Maza, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, José Dagoberto Gutiérrez Linares, José Alejandro Herrera Sánchez, Joaquín Edilberto Iraheta, Francisco Alberto Jovel Urquilla, José Roberto Larios Rodríguez, Rodolfo Antonio Herrera, Ricardo Adolfo León Mejía, Eduardo Alfonso Linares, Osmín López Escalante, Francisco Roberto Lorenzana Durán, José Vicente Machado Salgado, José Abel Laguardia Pineda, Alejandro Dagoberto Marroquín, Juan Ramón Medrano Guzmán, Francisco Emilio Mena Sandoval, José Tomas Mejía Castillo, José Gabriel Murillo Duarte, Salvador Horacio Orellana Alvarez, Carlos Díaz, Oscar Samuel Ortiz Ascencio, Ovidio Palomo Cristales, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, David Pereira Rivera, DECRETA la siguiente:

LEY CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

CAPITULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Fines

Art. 1.- La presente ley tiene los siguientes fines :

a) Establecer los mecanismos adecuados para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar, en las relaciones de los miembros de la familia o en cualquier otra relación interpersonal de dichos miembros, sea que éstos compartan o no la misma vivienda;

b) Aplicar las medidas preventivas, cautelares y de protección necesarias para garantizar la vida, integridad y dignidad de las víctimas de la violencia intrafamiliar;

c) Regular las medidas de rehabilitación para los ofensores; y,

d) Proteger de forma especial a las víctimas de violencia en las relaciones de pareja, del abuso sexual incestuoso de niños y niñas, personas adultas mayores y personas discapacitadas. Esta protección especial es necesaria para disminuir la desigualdad de poder que existe entre las personas que constituyen una familia y tomar en cuenta la especial situación de cada una de ellas.

Para los efectos de esta ley se entienden por familiares las relaciones entre cónyuges, ex-cónyuges, convivientes, ex-convivientes, ascendientes, descendientes, parientes colaterales por consanguinidad, afinidad, adopción, los sujetos a tutela o guarda, así como cualquier otra relación interpersonal que pueda generar este tipo de violencia.

Principios Rectores

Art. 2.- En la aplicación e interpretación de la presente ley, deberá tenerse en cuenta los siguientes principios:

a) El respeto a la vida, a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona;

b) La igualdad de derechos del hombre, de la mujer y de los hijos e hijas;

c) El derecho a una vida digna libre de violencia, en el ámbito público como en el ámbito privado;

d) La protección de la familia y de cada una de las personas que la constituyen; y,

e) Los demás principios contenidos en las convenciones y tratados internacionales y la legislación de familia vigente.

Concepto y Formas de Violencia Intrafamiliar

Art. 3.- Constituye violencia intrafamiliar, cualquier acción u omisión, directa o indirecta que cause daño, sufrimiento físico, sexual, psicológico o muerte a las personas integrantes de una familia.

Son formas de violencia intrafamiliar:

a) Violencia psicológica: Acción u omisión directa o indirecta cuyo propósito sea controlar o degradar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta u omisión que produzcan un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación, el desarrollo integral y las posibilidades personales;

b) Violencia física: Acciones, comportamientos u omisiones que amenazan o lesionan la integridad física de una persona;

c) Violencia sexual: Acciones que obligan a una persona a mantener contactos sexualizados físicos o verbales, o a participar en ellos mediante la fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza u otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. Igualmente, se considerará violencia sexual, el hecho de que la persona agresora obligue a la persona agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas.

Alcance de la Ley

Art. 4.- Esta ley se aplicará preventivamente y sancionará los hechos de violencia intrafamiliar, sin perjuicio de la responsabilidad penal.

Aplicación

Art. 5.- En la aplicación de esta ley intervendrán los tribunales de familia y de paz, el Ministerio Público, el Ministerio de

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