Leyes Contra El Hombre
Enviado por lupinski16 • 13 de Mayo de 2013 • 1.518 Palabras (7 Páginas) • 506 Visitas
Leyes contra el hombre
CÓDIGO PARA EL DISTRITO FEDERAL
CAPÍTULO V
ABORTO
Art 144. Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.
Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.
Art 145. Se impondrá de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado. Al que hiciere abortar a una mujer, con el consentimiento de ésta, se le impondrá de uno a tres años de prisión.
Art 146. Aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada. Pare efectos de este artículo, al que hiciere abortar a una mujer por cualquier medio sin su consentimiento, se le impondrá de cinco a ocho años de prisión. Si mediare violencia física o moral, se impondrá de ocho a diez años de prisión.
Art 147. Si el aborto o aborto forzado lo causare un médico cirujano, comadrón o partera, enfermero o practicante, además de las sanciones que le correspondan conforme a este capítulo, se le suspenderá en el ejercicio de su profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
Art 148. Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto:
I. Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial a que se refiere el artículo 150 de este Código;
II. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora;
III. Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada; o
IV. Que sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada.
La ley del aborto D.F en los casos contemplados en las fracciones I, II y III, dice que los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.
. LA REFORMA AL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
La reforma publicada en la Gaceta Oficial modifica los artículos 146, 237, 291 bis, 294, 391 y 724 del Código Civil para el Distrito Federal.
Como ya se mencionó, con la presente reforma se aprobó la celebración de los matrimonios homosexuales en el Distrito Federal.
Similar al caso de España, los miembros de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal optaron por suprimir de la definición de matrimonio toda referencia a "hombre" y "mujer", de tal manera que la definición de matrimonio quedó como sigue: "Artículo 146. Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente Código".
Con la actual definición de matrimonio, al hacer referencia a "la unión libre de dos personas" se amplía la posibilidad de que los matrimonios sean celebrados entre personas del mismo sexo (hombre-hombre o mujer-mujer); y se suprime como finalidad del matrimonio la de "procrear hijos de manera libre, responsable e informada", lo cual ya resultaba anacrónico, puesto que el matrimonio no necesariamente se celebra con dicho propósito, pues de lo contrario quedarían excluidas las personas de edad senil y las personas infértiles o aquellas que por consenso optan por no procrear hijos.
Tradicionalmente, el matrimonio ha sido la base fundamental sobre la que se sustenta la familia; sin embargo, en la actualidad existen numerosos modelos de familia no tradicional, entre ellas, las uniones homosexuales (gays). La actual definición de matrimonio dada por el Código Civil permite incluir e integrar a todas aquellas uniones que, por mucho tiempo, fueron excluidas de la protección del derecho.
En el artículo 237 se suprime también toda referencia a "hombre" y "mujer", y se habla genéricamente de "persona" menor de edad, y se adecua la redacción
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