Ley Contra Secuestro Y Extorcion
Enviado por yolimarbogarin • 20 de Julio de 2013 • 3.440 Palabras (14 Páginas) • 435 Visitas
LEY CONTRA EL SECUESTRO
Y LA EXTORSIÓN
G.O. (39194 de 05/06/2009
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
0bjeto de la Ley
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto prevenir, tipificar y sancionar los
delitos de secuestro y extorsión, y garantizar la protección de la integridad
física de las víctimas y sus bienes.
Ámbito de aplicación
Artículo 2. La presente Ley es aplicable a las personas que perpetren las
conductas tipificadas como delito de secuestro o extorsión en el espacio
geográfico de la República Bolivariana de Venezuela, contra los ciudadanos
venezolanos o extranjeros y las ciudadanas venezolanas o extranjeras que en ella
se encuentren, o cuando sean ejecutadas contra su derechos, intereses o bienes
que se encuentren dentro o fuera del espacio geográfico de la República
Bolivariana de Venezuela.
CAPÍTULO II
DEL SECUESTRO
Secuestro
Artículo 3. Quien ilegítimamente prive de su libertad, retenga, oculte, arrebate o
traslade a una o más personas, por cualquier medio, a un lugar distinto al que se
hallaba, para obtener de ellas o de terceras personas dinero, bienes, títulos,
documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o
que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será
sancionado o sancionada con prisión de veinte a treinta años.
Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la
existencia de los supuestos previstos en este artículo, aun cuando el
perpetrador o perpetradora no haya solicitado a la víctima o terceras personas u
obtenido de ellas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u
omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera
sus derechos a cambio de la libertad del secuestrado o secuestrada.
Simulación de secuestro
Artículo 4. Quien simule estar secuestrado o secuestrada con el propósito de
obtener dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones de
parientes o parientas consanguíneos o afines, cónyuge, concubina o concubino,
adoptante o adoptado, empresas, funcionarios públicos o funcionarias públicas o
particulares, será sancionado o sancionada con prisión de cinco a diez años.
Secuestro con fines políticos, conmoción o alarma
Artículo 5. Quien secuestre a una o más personas como parte de una
conspiración contra la integridad de la Nación o sus instituciones, o con la finalidad
de atentar contra la estabilidad de los órganos del Poder Público, dar publicidad o
propaganda a una causa política, ideológica o religiosa; o para generar conmoción
o alarma pública, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a treinta
años.
Igual pena será aplicada para quienes perpetren el delito establecido en este
artículo en asociación con países o repúblicas extranjeras, enemigos exteriores,
grupos armados irregulares o subversivos.
Secuestro breve
Artículo 6. Quien secuestre por un tiempo no mayor de un día a una o más
personas, para obtener de ellas o de terceras, personas dinero, bienes, títulos,
documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o
que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será
sancionado o sancionada con prisión de quince a veinte años.
Si la víctima es rescatada dentro del tiempo señalado en este artículo por la
acción de las autoridades competentes y sin que la liberación se produzca
como consecuencia de la negociación con las autoridades, se aplicará la pena
establecida en el artículo 3 de esta Ley.
Secuestro en medios de transporte
Artículo 7. Quien secuestre a los o las ocupantes de naves, aeronaves, vehículos
o cualquier otro tipo de transporte, público o privado, con el fin de trasladarlos o
trasladarlas en el mismo medio a un lugar distinto al de su destino, alterar
su ruta o ejercer su control, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a
veinticinco años.
Secuestro para canje de personas
Artículo 8. Quien secuestre a una o más personas para exigir la liberación de
personas sujetas a una medida cautelar de privación judicial preventiva de
libertad, o que se encuentren sentenciados o sentenciadas o condenados o
condenadas como autores o autoras, cómplices, cooperadores o cooperadoras de
cualquier delito, será sancionado o sancionada con prisión de diez a quince años.
Alistamiento forzoso
Artículo 9. Quien, mediante amenaza o engaño, retenga, oculte, arrebate o
traslade por cualquier medio a una o más personas para realizar un
alistamiento forzoso, con el fin de formar parte de grupos armados irregulares,
será sancionado o sancionada con prisión de quince a veinte años. 1689
Agravantes
Artículo 10. Las penas de los delitos previstos en los artículos anteriores serán
aumentadas en una tercera parte, cuando:
1. La victima fuere niño, niña o adolescente, adulto o adulta mayor,
personas con discapacidad física o mental, mujeres en estado de gravidez
o personas que padezcan enfermedades que comprometan su vida.
2. Se hayan ejercido actos de tortura o violencia física, sexual o psicológica
en contra del secuestrado o secuestrada, o de cualquier otra forma
hayan menoscabado sus derechos humanos.
3. Se hayan cometido contra funcionarios o funcionarias de elección
popular, magistrados o magistradas, jueces o juezas del Poder Judicial,
ministros o ministras, Procurador o Procuradora General de la República, el
o la Fiscal General de la República, los o las fiscales del Ministerio Público,
Contralor o Contralora General de la República, Defensor o Defensora del
Pueblo, rectores o rectoras del Poder Electoral, los o las integrantes de
la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en situación de actividad y en el
ejercicio de sus funciones, funcionarios o funcionarias de los cuerpos y
órganos de seguridad ciudadana, jefes o jefas de misiones diplomáticas o
consulares
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