Ley Contra El Lavado De Dinero
Enviado por NalleVh • 27 de Mayo de 2013 • 3.093 Palabras (13 Páginas) • 621 Visitas
Introducción
El blanqueo de dinero (también conocido en algunos países como lavado de dinero, lavado de capitales, lavado de activos, blanqueo de capitales o legitimación de capitales) es el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales o criminales(narcotráfico o estupefacientes, contrabando de armas corrupción, desfalco, fraude fiscal, crímenes de guante blanco, prostitución, pública, extorsión, secuestro, trabajo ilegal, piratería y últimamente terrorismo).
El objetivo de la operación, que generalmente se realiza en varios niveles, consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas y circulen sin problema en el sistema financiero.
Son muchas las formas por medio de las cuales los países han buscado firmemente el medio de combatir el lavado de dinero. La creación de variadas organizaciones para luchar contra estas malas prácticas financieras, como por ejemplo el Gafisud, se han transformado en grandes avances para que las naciones se reúnan y pongan mano firme frente al lavado de dinero y muchos otros delitos fiscales que afectan a la sociedad.
Además de las organizaciones nacidas en el mundo para batallar el lavado de dinero, también se han firmado tratados internacionales en los cuales el blanqueo de activos tiene protagonismo. Su objetivo no es otro que intentar supervisar todos aquellos fondos de procedencia sospechosa y aplicar fuertes sanciones económicas y penales a los implicados.
Derivado del compromiso adoptado por México en el ámbito internacional y como miembro del Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI, por sus siglas en francés), las autoridades en México, por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), han establecido estándares aplicables a las instituciones financieras y no financieras para la prevención y combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
Dada la importancia de la materia, el pasado 17 de octubre fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que establece nuevas obligaciones para actividades económicas consideradas por la propia ley como vulnerables.
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Antecedentes
Publicación DOF:
Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 17 de Octubre de 2012.
Inicio de Vigencia:
Entra en vigor a los 9 meses de su publicación (17 de Julio de 2013).
Objeto
Artículo 2. El objeto de esta Ley es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.
¿A quién va dirigida la nueva Ley?
Con el fin de presentar una reforma integral que asegure la protección e integridad de la economía formal, esta nueva ley propone vigilar, además de las entidades financieras, a las personas físicas y morales/jurídicas que realicen actividades:
Actividades vulnerables
Las actividades vulnerables que desglosa la Ley contra el Lavado de Dinero son las siguientes:
I. Operaciones habituales o profesionales de mutuo por un monto igual o mayor de $100,039 pesos.
II. Operaciones de comercio exterior vinculadas con vehículos, entre otros sin importar su monto.
III. Arrendamientos de bienes inmuebles por un monto igual o mayor de $100,039 pesos mensuales.
IV. Adquisiciones de bienes inmuebles por un monto igual o mayor de $500,198.
V. Adquisiciones de vehículos terrestres, aéreos y marítimos; ya sean nuevos o usados por un monto igual o mayor de $200,079 pesos.
VI. Constitución de Fideicomisos, personas morales mercantiles y avalúos ante corredores públicos, así como Constitución de Personas morales, compraventa de inmuebles, fusiones y escisiones ante notarios.
VII. Servicios de traslados de valores por un monto igual o mayor a $200,079 pesos.
VIII. Juegos y sorteos por un monto igual o mayor de $20,257 pesos.
IX. Emisión de tarjetas de crédito por un monto igual o mayor de $50,175 y monederos electrónicos por un monto igual o mayor de $40,202.
X. Comercialización de cheques de viajero por un monto igual o mayor de $40,202 pesos.
XI. Adquisición de metales preciosos por un monto igual o mayor de $50,175 pesos.
XII. Adquisición de obras de arte por un monto igual o mayor de $150,215 pesos.
Actividades prohibidas
La referida Ley, desglosa con independencia de las obligaciones de identificar y reportar actividades vulnerables, desglosa las consideradas “actividades prohibidas”; a saber las siguientes:
I. Cobrar o pagar en efectivo bienes inmuebles cuando su monto supere los $500,198 pesos.
II. Cobrar o pagar en efectivo vehículos cuando su monto supere los $200,079 pesos.
III. Cobrar o pagar en efectivo acciones cuando su monto supere los $200,079 pesos.
IV. Cobrar o pagar en efectivo arrendamientos cuando su monto supere los $200,079 pesos.
V. Cobrar o pagar en efectivo joyería y metales preciosos cuando su monto supere los $200,079 pesos.
VI. Cobrar o pagar en efectivo boletos de juegos o sorteos cuando su monto supere los $200,079 pesos.
VII. Cobrar o pagar en efectivo blindajes cuando su monto supere los $200,079 pesos.
Autoridades competentes
Las autoridades competentes previstas en esta ley, son:
• La SHCP
• La Unidad Especializada en Análisis Financiero de la Procuraduría General de la República (UEAFPGR).
La SHCP es la autoridad competente facultada de aplicar, en el ámbito administrativo, esta ley; dentro de estas facultades se encuentran:
• Recibir los avisos de quienes realicen actividades vulnerables.
• Proporcionar a la UEAFPGR información que le requiera respecto a las actividades vulnerables.
• Coordinarse con otras autoridades supervisoras y de seguridad pública, nacionales y extranjeras, así como quienes realicen actividades vulnerables, para prevenir
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