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LEYES CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR EN LA REGIÓN ANDINA


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2012  •  2.315 Palabras (10 Páginas)  •  730 Visitas

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LEYES CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR EN LA REGIÓN ANDINA

TÍTULO BOLIVIA

Ley 1674 de 15 de Diciembre de 1995

Concepto de violencia

intrafamiliar Ley contra la violencia de la familia o doméstica "Se entiende por violencia en la familia o doméstica la agresión física, psicológica o sexual, cometida por:

1) el cónyuge o conviviente;

2) los ascendientes, descendientes, hermanos, parientes civiles o afines en línea directa y colateral,

3) los tutores, curadores o encargados de la custodia. (art.4 Violencia en la familia) "Se consideran hechos de violencia doméstica las agresiones cometidas entre ex-cónyuges, ex-convivientes o personas que hubieran procreado hijos en común legalmente reconocidos o no, aunque no hubieran convivido".(art.5)

Formas de violencia

intrafamiliar art.6 "( Formas violentas) Se considera:

1. Violencia física a) violencia física, las conductas que causen lesión interna o externa o cualquier otro maltrato que afecte a la integridad física de las personas;

2. Violencia psicológica. b) violencia psicológica, las conductas que perturben emocionalmente a la víctima, perjudicando su desarrollo psiquico y emotivo; y,

3. Violencia sexual

y otros conceptos c) violencia sexual, las conductas, amenazas o intimidaciones que afecten a la integridad sexual o la autodeterminación sexual de la víctima.

d) Asimismo, se consideran hechos de violencia en la familia cuando los progenitores, tutores o encargados de la custodia pongan en peligro la integridad física o psicológica de los menores, por abuso de medios correctivos o disciplinarios o por imposición de trabajo excesivo e inadecuado para la edad o condición física del menor, Igualmente se consideran actos de violencia en la familia los realizados contra los mayores incapacitados."

Miembros del

núcleo familiar No se enumeran en ningún art. Pero se pueden considerar miembros los enumerados en el art. 4 de la ley ( segundo recuadro). No se contempla al servicio doméstico.

Quien puede

denunciar

1. Si el hecho no

es constitutivo de

delito. art.22.- "Están legitimados para solicitar la protección de la víctima, denunciando hechos de violencia física o psicológica: la víctima, sus parientes consanguíneos, afines o civíles, o cualquier persona que conozca estos hechos.

Los hechos de violencia sexual solamente podrán ser denunciados por la víctima, salvo que fuere menor de 18 años o mayor incapaz, están legitimados para denunciar los sujetos señalados en el párrafo anterior. Art 23 (legitimación en el proceso) "En los casos de violencia física o cuando la víctima de violencia sexual o psicológica sea un menor de 18 años o mayor incapaz, están legitimados para ejercer la acción la víctima y el Ministerio Público. En los demás casos de violencia sexual sólo la vícttima está legitimada para ejercer la acción".

2. Si el hecho es

constitutivo de

delito. De acuerdo con el art.22 "cualquier persona que conozca de los hechos, pero el art.43, restringe esta posiblidad en determinados delitos cuando dice

"Modifícase el art.7 del Código de Procedimiento Penal, excluyendo del mismo los delitos de estupro, violación de personas mayores de edad de la pubertad, abusos deshonesto, ultraje al pudor y corrupción de mayores, los que serán considerados delitos de acción pública a instancia de parte...no se procederá a formar causa sino por acusación o denuncia de la víctima, de su tutor o de sus representantes legales. Sin embargo, no se requerirá la instancia de parte cuando el deilto fuere cometido contra un menor que no tenga padres, tutor, representante legal o encargado de su custodia.

...Promovida la acción por instancia de parte, el Ministerio Público proseguirá el trámite de oficio".

Quien debe

denunciar

Sanciones previstas si no se cumple la obligación. El art.24 solamanete hace referencia a 'Los trabajadores en salud de establecimientos públicos y privados que reciban o presten atención a las víctimas de violencia, están obligados a denunciar estos hechos para su respectivo procesamiento"No se habla de sanciones.

DENUNCIA

Instancias ante las que se puede denunciar la violencia intrafamiliar. art 21.-"La denuncia podrá ser presentada en forma oral o escrita, con la asistencia de abogado patrocinante o sin ella, ante el juez competente, el Ministerio Público o la Policía Nacional.

art. 26.- "Cuando la denuncia sea presentada ante la Policía, ésta remitirá los antecedentes a conocimiento del juez competente, dentro de las 24 horas de recibida la denuncia, sin costo alguno".

Medidas de protección para la víctima.

1. A tomar por el órgano receptor de la denuncia. No se dicen de forma explícita pero en el art.26 se indica "Las Brigadas de protección a la familia se encargarán de practicar las diligencias orientadas a la individualización de los autores y partícipes, reunir o asegurar los elementos de prueba y prestar el auxilio necesario de inmediato a la víctima.

Donde no existan Brigadas de Protección a la Familia, cumplirán estas funciones lss autoridades policiales existentes."

art.28.-"Cuando la denuncia sea presentada ante el Ministerio Público, el fiscal de familia o agente fiscal convovará inmediatamente al denunciado y la víctima a una audiencia de conciliación, que se realizará dentro de las 24 horas de recibida la denuncia'. No son especificamente medidas cautelares pero sí son diligencias a tomar antes de empezar el proceso.

2. A tomar por el juez competente art.17.-'El juez de oficio, a petición de parte o del Ministerio Público, podrá disponer las medidas cautelares que correspondan, destinadas a garantizar la seguridad e integridad física o psicológica de la víctima.

También podrá ordenar la ayuda de la fuerza pública para su cumplimiento. En cualquier momento del proceso el juez de oficio o a petición de parte, por resolución, podrá ampliar, modificar, sustituir o dejar sin efecto las medidas cautelares".

Art. 18.-'Son medidas cautelares:

1) Prohibir o restringir temporalmente la presencia del denunciado en el hogar conyugal.

2) Ordenar la restitución de la víctima al hogar del que hubiera sido alejada con violencia.

3) Autorizar a la víctima el alejamiento del hogar común y disponer la entrega inmediata de sus efectos personales.

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