Resumen Ley De Subcontratación
Enviado por conguasp • 10 de Diciembre de 2012 • 1.360 Palabras (6 Páginas) • 800 Visitas
Ley 32/2006, de 18 de Octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. ( BOE del 19 de Octubre).
Con la presente ley se aborda por primera vez en España la regulación de la subcontratación en el sector de la construcción, donde tiene una especial incidencia, estableciéndose una serie de garantías dirigidas a:
a) Evitar que la falta de control en esta forma de organización productiva ocasione situaciones de riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
b) Prevenir la aparición de trabajo sumergido.
c) Facilitar la participación de las pequeñas y medianas empresas.
d) Y en general, mejorar las condiciones de trabajo del sector.
Como aspectos más reseñables de la ley podemos destacar los siguientes:
1.- Se hace alusión una serie de definiciones, entre las que se encuentran la de “subcontratación, subcontratista y nivel de subcontratación”.
Se entiende por subcontratación, a tenor de ley, la práctica mercantil de organización productiva en virtud de la cual el contratista o subcontratista encarga a otro subcontratista o trabajador autónomo parte de lo que a él se le ha encomendado, o dicho en otros términos, es el contrato que una empresa hace a otra para que realice determinados servicios, asignados originalmente a la primera.
Por subcontratista se entiende la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista u otro subcontratista el compromiso de realizar determinas partes o unidades de obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución. Se puede hablar de primer subcontratista (que es a quien contrata el contratista), segundo subcontratista (que es contratado por el primer subcontratista), y así sucesivamente.
Por nivel de subcontratación se entiende cada uno de los escalones en que se estructura el proceso de subcontratación para la ejecución de la totalidad o parte de la obra, asumida contractualmente por el contratista con el promotor.
2.- El segundo aspecto reseñable tiene que ver con la aplicación de la ley.
Se aplica a los contratos que se celebren para la ejecución de los siguientes trabajos EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN: excavación, movimiento de tierras, construcción, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, acondicionamientos o instalaciones, transformación, rehabilitación, reparación, desmantelamiento, derribo, mantenimiento, conservación y trabajos de pintura y limpieza y saneamiento.
Este aspecto supone que, en primer lugar se analice el alcance desde un doble punto de vista: los trabajos antes reseñados que se realicen en cualquier obra de construcción. Considero que debemos tener una interpretación amplia de lo que es construcción para evitar riesgos y considerar que una reforma de un edificio puede ser considerada obra de construcción, cuando lleve ingeniería civil.
3.- Se hace alusión con carácter taxativo a una serie de requisitos de calidad y solvencia exigibles a los contratistas y subcontratistas (es decir para poder actuar como contratista o subcontratista)entre los que podemos destacar los siguientes:
a) Poseer una organización productiva propia, es decir, contar con los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de la actividad.
b) Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias de la actividad desarrollada.
c) Organizar y dirigir el trabajo realizado por sus trabajadores en la obra.
d) Acreditar la formación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, es decir, las empresas tienen que velar porque los trabajadores que presten sus servicios en las obras tengan la formación necesaria y adecuada a su puesto de trabajo en esta materia, de forma que conozcan los riesgos y medidas para prevenirlos.
En cuanto a la forma de acreditar esa formación, apuntar, que aún no existe un reglamento o convenio colectivo que lo establezca. No obstante, la ley prevé como posible forma de acreditación, la expedición de una cartilla o carné profesional para cada trabajador. Documentos estos que tendrán validez en el conjunto del sector de la construcción.
e) Estar inscritas en el Registro de Empresas acreditadas, Registro que se crea con esta Ley y que dependerá de la autoridad laboral competente, que será la que determine la Comunidad Autónoma en la que radique el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista. La inscripción en este registro tendrá validez para todo el territorio nacional, siendo sus datos públicos, salvo los relativos a la intimidad de las personas.
f) Las empresas cuya actividad consista en ser contratadas o subcontratadas
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