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Resumen Ley Del Abogado


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2012  •  2.948 Palabras (12 Páginas)  •  915 Visitas

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La palabra abogado tiene su origen en el latín “advocatus” (llamado en auxilio), era aquella persona a quien se requería para asesorar en los asuntos judiciales o, también, para actuar en ellos.

Osorio (2000, p.23) establece que en un concepto moderno, abogado es el perito en el Derecho positivo que se dedica a defender en juicio, por escrito o de palabra, los derechos o intereses de los litigantes, así como también a dar dictamen sobre las cuestiones o puntos legales que se le consultan. La profesión de abogado ha ido adquiriendo, a través de los tiempos, cada vez mayor importancia, hasta el extremo de que ella representa el más alto exponente de la defensa no ya de los derechos individuales, sino de la garantía de los que la Constitución establece.

La profesión del abogado y su ejercicio es regulado por la Ley de Abogados, en concordancia con su Reglamento, los Reglamentos Internos y el Código de Ética Profesional correspondientes.

A partir de esta ley de abogados, el ejercicio del Derecho no puede ni debe ser considerado como comercio o industria, por el solo hecho de ser considerado como liberal; este atribuye la dedicación al estudio y la aplicación de los métodos que colaboran con la defensa del valor de la justicia, sin una misión de lucro. Para el libre ejercicio de la profesión todos los abogados pueden habilitar su despacho, pero el mismo no puede tener denominaciones comerciales, es decir, se distinguirá por el nombre propio del abogado o de los abogados que ejerzan en él, y con calificación de bufete, escritorio o despacho de abogados.

Es necesario poseer el titulo de Abogado para la representación y asistencia en un juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas, y para realizar cualquier gestión referente a la profesión. Por su parte toda persona en juicio, debe ser representada por un abogado en ejercicio, en caso de negación de la parte a designar abogado, el Juez hará la designación correspondiente, a los fines de garantizar la defensa de los derechos e intereses de los ciudadanos. Así también, los representantes legales, no abogados, para comparecer en juicio a nombre de su representado, deberán ser asistidos por un profesional del derecho. Esta representación del profesional del derecho según establece la Ley deben hacerla cumplir los Jueces, Registradores, Notarios y demás autoridades Civiles, Políticas y Administrativas; en protección de la profesión de abogado, del efectivo funcionamiento del sistema judicial y el debido proceso al ciudadano común. Así mismo es obligatorio que todo documento que verse sobre cualquier derecho sometido a registro, se encuentre redactado por un abogado, y en los casos que un documento sea redactado en el extranjero para que surta efecto en Venezuela, debe ser visado y revisado por un abogado en ejercicio del país.

Según el ejercicio de la profesión, en concordancia con lo anteriormente expuesto, es necesario obtener el titulo de Abogado de la Republica para poder ejercer la profesión; sin embargo, de conformidad con la Ley no basta con obtener el título de Abogado, sino que se establece la obligatoriedad de inscribirse en el Colegio de Abogados respectivo y en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPRE). Esta solicitud de inscripción debe ser formulada por escrito, e ir acompañada del respectivo titulo de Abogado de la Republica y los derechos de registro correspondientes; en caso de haber obtenido el título en el extranjero debe solicitarse el certificado de reválida. Luego de realizadas todas las formalidades correspondientes la Junta Directiva del Colegio ordenara la anotación del título en el denominado “Libro de Inscripción del Titulo de Abogados”. De ser negada la solicitud o no se decidiere, el abogado podrá apelar por ante el Directorio de la Federación de Colegios de Abogados y si estos no deciden entonces recurrirá por ante el Tribunal Supremo de Justicia.

El Abogado inscrito en el Colegio de Abogados podrá ejercer legalmente en todo el territorio de la Republica. Tomando en cuenta, las disposiciones establecidas por la ley en caso de que el Abogado cambie de domicilio o pase a ejercer habitualmente su profesión en una entidad que territorialmente corresponde a otro Colegio, deberá entonces incorporarse en este ultimo, al cual deberá llevar la constancia de su inscripción en el Colegio anterior junto con la solvencia del pago en sus debidas contribuciones.

El Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, publicará en el mes de Enero de cada año en Gaceta Oficial, la lista de los abogados que hayan registrado su título durante el año anterior, indicando el Colegio y la fecha de inscripción del título. Sin embargo, si un abogado no figura en la referida lista, y comprueba que ha cumplido con todos los requisitos de la Ley, puede ejercer la profesión sin problema alguno.

De conformidad con la Ley, es importante distinguir entre la actividad profesional y el ejercicio profesional del abogado. Se entiende por actividad profesional del abogado cuando un profesional del Derecho egresado de una universidad se desempeña en algunas funciones propias de la abogacía, o en una labor designada en razón de una Ley especial, así como también aquellas ocupaciones que exijan necesariamente cocimientos jurídicos; por otro lado, el ejercicio profesional esta caracterizado por el libre ejercicio, es decir, los servicios y labores prestadas por los abogados a titulo oneroso o gratuito, sin que se designe o nombre oficialmente para un cargo especial.

Los abogados, cualquiera sea el ámbito o función que desempeñe quedan sometidos a esta Ley, es decir quedan sujetos a los mismos derechos y obligaciones los abogados que independientemente ejerzan como Profesores Universitarios, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia o los Jueces de la Republica, Fiscales del Ministerio Publico, Defensores, Registradores, y en general todos los Abogados que ejerzan una función y en razón de sus conocimientos en Derecho, presten a terceros, pública o privadamente su asesoramiento.

Por su parte el articulo nº 12 establece que no podrán ejercer la abogacía, solo podrán estar en actos jurídicos cuando medien un interés personal; los ministros de culto, los militares en servicio activo, los funcionarios públicos, los Abogados Senadores y Diputados incorporados a las Cámaras, al igual que los Abogados incorporados a las Asambleas Legislativas de los Estados o a sus comisiones permanentes, los abogados que presten servicios a tiempo completo en organismos oficiales nacionales, estadales o municipales o en institutos autónomos salvo que actúen en representación de dichos entes, es decir, todas las personas que sean funcionarios públicos no pueden ejercer libremente el derecho, ya que estos deben ser imparciales

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