Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica
Enviado por Manena712 • 19 de Julio de 2015 • Tesis • 690 Palabras (3 Páginas) • 156 Visitas
LEY NÚM. 54
Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica
Nos referimos como violencia doméstica, a la violencia ejercida en el terreno de la convivencia familiar o asimilada, por parte de uno de los miembros contra otros, contra alguno de los demás o contra todos ellos. Comprende todos aquellos actos violentos, desde el empleo de la fuerza física, hasta el hostigamiento, acoso o la intimidación, que se producen en el seno de un hogar y que perpetra, por lo menos, un miembro de la familia contra algún otro familiar. La violencia doméstica es uno de los problemas más graves y complejos que confronta nuestra sociedad. La violencia doméstica es una de las manifestaciones más críticas de los efectos de la inequidad en las relaciones entre hombres y mujeres.
La Ley 54 aplica a parejas de distinto sexo, su aplicación es para aquellos que hayan sostenido relaciones sexuales entre sí, aun cuando no convivan bajo el mismo techo. La Ley #54 no aplica a parejas de novios que no hubieren tenido relaciones sexuales. Las personas que han convivido bajo el mismo techo, hayan tenido hijos entre si aun sin haber convivido o hayan tenido relaciones sexuales, maritales o extra-maritales, les es de aplicación la Ley #54.
DELITOS BAJO LA LEY 54
A. Art. 3.1. MALTRATO
Toda persona que empleare (1) fuerza física o (2) violencia psicológica, (3) intimidación o (4) persecución en la persona con quien hubiere tenido relaciones sexuales, para causarle daño físico a su persona, a los bienes apreciados por ésta, o a la persona de otro o para causarle grave daño emocional.
B. Art. 3.2 MALTRATO AGRAVADO
El maltrato gravado es cuando ocurre el delito de maltrato, pero ocurre acompañado de una o más de las siguientes circunstancias; Se penetra en la morada de la persona o donde esté albergada y se cometiere allí maltrato, en el caso de cónyuges o cohabitantes esto aplica si estuvieren separados o mediare una orden de protección ordenando el desalojo de la residencia a una de las partes. Cuando se le ocasiona grave daño corporal a la víctima. Cuando se cometiere con arma mortífera en circunstancias que no revistiesen la intención de matar o mutilar. Cuando se cometiere en la presencia de menores de edad. Cuando se cometiere luego de mediar una orden de protección en auxilio de la víctima del maltrato. Se indujere, incitare u obligare a la persona a drogarse con sustancias controladas, o cualquier otra sustancia o medio que altere la voluntad de la persona o a intoxicarse con bebidas embriagantes. Cuando se cometiere y simultáneamente se incurriere en maltrato de un menor.
C. Art. 3.3 MALTRATO MEDIANTE AMENAZA
Este delito ocurre cuando se amenazare a la persona con quien se hubiera sostenido relaciones sexuales con (1) causarle daño determinado a su persona, (2) a los bienes apreciados por ésta, (3) o a la persona
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