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El modo de contener los delitos y fomentar las virtudes es castigar al delincuente y proteger al inocente.”


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2016  •  Monografía  •  10.465 Palabras (42 Páginas)  •  404 Visitas

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TRABAJO PRÁCTICO

Adscripción Derecho Procesal Penal U.N.C.

2º AÑO

                    REQUISA

[pic 1]

PROFESOR: DR. MAXIMILIANO HAIRABEDIAN.

CATEDRA: “A”

ADSCRIPTA: VANINA ALEJANDRA DANZO.

AÑO DE CURSADO: SEGUNDO SEMESTRE DE 2015



El modo de contener los delitos y fomentar las virtudes es castigar al delincuente y proteger al inocente.” 


MANUEL BELGRANO

INTRODUCCION

Si nos remontamos a la definición etimológica de la palabra Requisa, podemos decir que el término proviene del francés réquisition. Se trata del proceso que desarrolla una autoridad para inspeccionar un cierto lugar o revisar las pertenencias de una persona y así secuestrar determinados objetos, cuya posesión no se encuentra permitida.[1] 

Sabido es que el Derecho Penal reprime conductas que violentan aquellos bienes jurídicos que el propio Estado ha considerado dignos de tutela. A los fines de prevenir y detectar esta clase de conductas nuestro ordenamiento procesal provee herramientas diversas que aparecen como un justo límite a los derechos individuales de las personas. En este sentido, se ha sostenido: “la historia del derecho procesal está constituida, en materia penal, por la pugna entre la arbitrariedad y el respeto a las garantías individuales, por la obtención del debido balance entre el interés social de perseguir los delitos y el parejo interés de esa sociedad en que no se lo haga dejando a un lado preciadas conquistas propias del estado de derecho”[2].

Una medida trascendente de las que el Estado dispone es la requisa personal. Esta medida se encuentra prescripta en los diversos digestos procesales, y consiste en la revisión del cuerpo de una persona, o las pertenencias que ésta lleva consigo, con el objeto de obtener elementos probatorios que permitan el esclarecimiento de conductas delictivas. Medidas de este tenor se hallan en contraposición con derechos de raigambre constitucional, fundamentalmente con el derecho a la intimidad, lo cual vuelve necesario una regulación que brinde certeros conocimientos a fin de determinar cuándo la orden de requisa personal resulta legítima y cuándo se ha producido en violación a la intimidad.

El presente trabajo centrará su atención, entonces, en la regulación de la requisa personal en el ámbito provincial y nacional. Pretenderemos determinar el alcance del instituto bajo análisis, ello con motivo de evitar su aplicación indiscriminada en desmedro de los derechos individuales.


Por otro lado, es dable reconocer que los problemas y discusiones relativas al tema en estudio giran en torno a la actuación policial, esto es, cuando los efectivos de la seguridad deciden efectuar requisas personales por iniciativa propia (facultad otorgada por el art. 184 inc. 5 y 230 bis del C.P.P.N.). Este tipo de actuación se ha convertido en una cuestión de gran trascendencia, pues, tal como advierte Julio Maier, “la policía raramente ordenará los registros por una resolución antes documentada por escrito, pues opera casi siempre por razones de urgencia”
[3]. Lo cierto es que los funcionarios policiales muchas veces actúan de manera autoritaria, sin reparar en las normas que regulan su actuación y, sin perjuicio de que su actividad se halla sujeta al ulterior control judicial, los jueces suelen verse influenciados por el éxito de las operaciones. Este tipo de actuación policial comporta un menoscabo de los principios básicos del Derecho Penal liberal, en aras de la función preventiva, de donde, entendemos, se impone el estudio de diversos baremos como el que será objeto del presente trabajo.


En este sentido se analizarán, entonces, pronunciamientos jurisprudenciales de trascendencia, en donde efectivos policiales han dispuesto motu proprio requisas personales, pretendiendo desasnar las incongruencias a las que han arribado nuestros tribunales y determinar el porqué de la importancia de un control exhaustivo de la actividad policial.


LEGISLACION  PROVINCIAL – TIPOS DE REQUISA

  • Requisa Procesal: el cateo que autoriza la ley procesal presupone la sospecha de comisión de un delito y tiende a su investigación. Está regulada en los arts. 208 y 209 del C.P.P., puede implicar el examen completo de determinada persona, por ejemplo obligarla a que se desnude. Solo se podrá ordenar cuando haya motivos suficientes para presumir que la persona oculta objetos vinculados al hecho delictivo que se investiga. La presunción debe basarse en datos objetivos que justifiquen la afectación a la libertad y al pudor de la persona, cuyo fin último es el descubrimiento de la verdad. Debe ser dispuesta por orden escrita y fundada de autoridad judicial competente y sólo en casos urgentes, se faculta a la policía a realizarla (art. 324, inc. 4 C.P.P.). Debe respetarse el pudor de las personas.
  • Requisa Preventiva: son realizadas por las autoridades administrativas en virtud del poder de policía. El fin es meramente preventivo y es genérica, por ejemplo el palpado para ingresar a una cancha de fútbol o el control a quien aborda un avión. Además, es fugaz, no se puede demorar al requisado y es no invasiva de la intimidad, solo es externa.[4]

Artículo 208 C.P.P.:- ORDEN DE REQUISA PERSONAL. Se ordenará la requisa personal por decreto fundado, bajo pena de nulidad, siempre que haya motivos suficientes para presumir que una persona oculta en su cuerpo cosas relacionadas con un delito. Antes de proceder a la medida, podrá invitársela a exhibir el objeto de que se trate.

Se trata de un medio asegurativo de la prueba. Debe ser ordenada por un Juez o Fiscal y se tiende a procurar otras medidas de coerción real, como el secuestro posterior de los objetos vinculados al ilícito. El imputado o los terceros no pueden negarse a ser sometidos a la requisa y pueden ser obligados mediante el empleo de la fuerza pública. El TSJ Córdoba sostiene que resulta incorrecto considerar el registro de un bolso como requisa personal, ya que la medida se limita sólo al cuerpo de la persona y a lo que lleva sobre sí misma. Otros en cambio entienden que abarca no sólo lo que la persona lleva “sobre sí” como por ejemplo  su vestimenta; sino también lo que lleva “consigo”, como por ejemplo lo que lleva en sus manos (Ej. un maletín), o por separado (Ej. el vehículo en el que se traslada).

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