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El notario no es un empleado del fisco y no recibe ninguna remuneración de este.


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2017  •  Ensayo  •  886 Palabras (4 Páginas)  •  171 Visitas

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RESPONSABILIDAD FISCAL

El notario no es un empleado del fisco y no recibe ninguna remuneración de este.

Solo es un colaborador de la aplicación de las leyes, pero en especial cuando es un instrumento público debe hacer constar la transmisión de un bien inmueble.

La actividad fiscal del notario tiene doble carácter: liquidador y de enterador de impuestos

Como liquidador se entiende que es cuando el notario tiene la obligación de cuantificar dentro de los términos que se refiera cada ley para los impuestos que su cliente deba pagar.

Como enterador de impuestos realiza el pago una vez que ha sido debidamente expensado por sus clientes, de no ser así no se autoriza la escritura de forma inmediata.

En otros países el notario no tiene ninguna responsabilidad fiscal, simplemente se limita a la redacción y autorización de instrumentos, y en algunos casos orientar a sus clientes debidamente como deben de pagar sus impuestos.

El notario simplemente se limita a dar fe de la entrega de dinero que se hagan las partes y no es recaudador ni retenedor de impuestos.

Si el notario llegase a recibir dinero para el pago de impuestos y este lo destinara para otro fin estaría incurriendo en un delito “abuso de confianza” y “fraude al fisco”.

Con base a las obligaciones fiscales que nacen de la firma del instrumento se ha hecho la distinción entre autorización preventiva y definitiva.

La preventiva se da cuando los otorgantes firman el instrumento y el notario asienta la razón “ante mi” con su firma y sello. Desde ese momento se genera el crédito fiscal y la escritura tiene pleno valor probatorio, y desde aquí nacen las obligaciones de las partes.

La definitiva se da una vez que se ha cumplido con los requisitos fiscales y administrativos, el notario asienta la razón de autorización definitiva y pone su firma y sello. En caso de que el notario llegase a autorizar la escritura en forma definitiva sin que los impuestos estuviesen pagados incurrirá en responsabilidad disciplinaria.

Los ordenamientos fiscales que imponen responsabilidad al notario son:

  • Código Fiscal de la Federación
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado
  • Ley del impuesto sobre la Renta
  • Ley del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
  • Código Financiero
  • Leyes de Hacienda

Disposiciones fiscales anteriormente mencionadas analizadas desde el punto de vista notarial.

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

Art. 14 Son responsables Solidariamente:
Fracc. IX: Los funcionarios públicos y notarios que autoricen algún acto jurídico o den tramiten a algún documento, si no se cercioran de que se han cubierto los impuestos o derechos respectivos o no den cumplimiento a las disposiciones correspondientes que regulan el pago del gravamen.

Como se mencionaba anteriormente en caso de que el notario no se cerciore de que cumple con los requisitos requeridos, este se hará responsable del pago.

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