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El ordenamiento ecológico del territorio


Enviado por   •  14 de Octubre de 2017  •  Ensayo  •  1.243 Palabras (5 Páginas)  •  152 Visitas

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Ordenamiento ecológico en el territorio

El ordenamiento ecológico se define jurídicamente como:

"El instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos". (Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Titulo Primero, Art.3 fracción XXIII).

El ordenamiento, es un instrumento normativo básico o de primer piso, que permite orientar el emplazamiento geográfico de las actividades productivas, así como las modalidades de uso de los recursos y servicios ambientales, lo cual le convierte en un cimiento de la política ecológica.

La Constitución, en sus artículos 25, 26 y 27, establece los principios de planeación y ordenamiento de los recursos naturales en función de impulsar y fomentar el desarrollo productivo con la consigna de proteger y conservar el medio ambiente. Considera además, la participación de los diversos sectores de la sociedad y la incorporación de sus demandas en el plan y los programas de desarrollo.

Menciona que la nación debe lograr un desarrollo equilibrado y sustentable del país así como el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.

Los artículos constitucionales 73, 115 y 124 definen las facultades tanto de la federación, como de los municipios y de los estados en el ámbito ambiental.

Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) es reglamentaria de las disposiciones constitucionales en lo relativo a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección del ambiente en el territorio nacional y en las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción; sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable.

Las bases para la formulación del Ordenamiento Ecológico se definen y establecen en los artículos 1, 2 y 3 de la LGEEPA. Mientras que en el artículo 17 de esta ley, se indica la obligatoriedad de la observancia de este instrumento, en el esquema de planeación nacional del desarrollo.

Objetivo de la Dirección de Ordenamiento Ecológico

Impulsar y encauzar la elaboración de los estudios de ordenamiento ecológico del territorio a nivel general, regional, marino y local, y el desarrollo de los sistemas de información geográfica para el ordenamiento ecológico del territorio nacional, con el fin de apoyar la restauración, recuperación, conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país, a través de la generación de datos, bases de datos, metodologías y conceptos relacionados con el proceso de ordenamiento ecológico

La Dirección de Ordenamiento Ecológico está formada por tres Subdirecciones

Subdirección de Ordenamiento Ecológico General del Territorio y Local

Está constituida por tres departamentos:

  1. Del Medio Físico Biótico
  2. Del Medio Socioeconómico
  3. De Integración y seguimiento de estudios

Sus funciones son:

• Coordinar impulsar y apoyar la elaboración del programa de ordenamiento ecológico general del territorio.

• Coordinar la formulación de las bases técnicas y metodológicas para la elaboración de los programas de ordenamiento ecológico general del territorio y locales.

• Articular los procesos y resultados para la integración del medio físico, biótico y socioeconómico, con la finalidad de construir diagnósticos integrados con una clara definición territorial en el país, y que además sirvan de base para la formulación del modelo de ordenamiento ecológico general del territorio.

• Coordinar la elaboración del modelo del ordenamiento ecológico general del territorio, como instrumento de expresión territorial de las políticas y criterios ecológicos.

• Propiciar la elaboración e instrumentación de métodos y técnicas para la generación y sistematización de los indicadores más útiles en la realización de diagnósticos y monitoreos del territorio nacional.

• Propiciar la participación en espacios de investigación, así como la elaboración de documentos de difusión en materia de ordenamiento ecológico general del territorio y local.

• Propiciar la participación de otras instancias de la SEMARNAT y demás actores requeridos para la realización técnica de los programas de ordenamiento ecológico general del territorio y local.

• Propiciar la elaboración de estudios y proyectos que apoyen los programas de ordenamiento ecológico general del territorio y locales.

• Integrar propuestas conceptuales y técnicas así como información que faciliten la elaboración de los programas de ordenamiento ecológico general del territorio y locales.

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