El ordenamiento jurídico constituye un sistema que se nos presenta como una estructura jerárquica, coherente y plena de normas
Enviado por gasparquinteros • 15 de Diciembre de 2015 • Monografía • 2.324 Palabras (10 Páginas) • 129 Visitas
- El ordenamiento jurídico constituye un sistema que se nos presenta como una estructura jerárquica, coherente y plena de normas. En relación con ello, y lo trabajado en la actividad 1 del módulo 5, y en no más de quince renglones, explique la estructuración jerárquica del ordenamiento jurídico argentino. Relacione con el problema de la validez.
La propia Constitución Nacional (CN) vigente, en sus arts. 5; 31 y 75, determina un orden jerárquico, advirtiendo así la existencia de normas primarias y secundarias, conforme van desde lo general y típico a lo individual y concreto, conexas y en armonía todas por la supraordinación, la subordinación y la coordinación normativa. Si se graficara el ordenamiento jurídico, este sería piramidal; entonces ubicamos a la CN de 1853 (norma originaria, al decir de Kelsen este tipo de constituciones son válidas pues proceden de una norma hipotética fundamental que otorga al poder constituyente originario la potestad de dictarlas, a lo cual la ciudadanía debe obedecer; pues así las normas que de ella dependan serán válidas quedando configurada la relación de validez) la CN de 1994 (vigente), los Tratados Internacionales sobre los Derechos Humanos con rango constitucional, otros tratados internacionales a la par de los Concordatos, las Leyes Nacionales dictadas en consecuencia de la CN, las otras leyes del Congreso de la Nación, los decretos y otras resoluciones emanadas al poder ejecutivo nacional, las resoluciones ministeriales y las resoluciones administrativas, convenciones entre particulares, los contratos y las decisiones judiciales, y en último lugar tendríamos a los actos de cumplimiento. A su vez está la “pirámide parcial” que corresponde a los ordenamientos provinciales, subordinados a la CN, las leyes de la nación y los tratados. La norma jurídica será válida en tanto cumpla con los preceptos que le acuerda la norma de grado superior. La validez material (límite interno) refiere al contenido prescriptivo de la norma secundaria, atento su gradación. Y la validez formal (límite externo) refiere a la competencia de quien la elabora y el modo en que lo hizo.
2) La legislación constituye en nuestro sistema jurídico de origen romano-germánico la principal fuente formal del derecho. El proceso legislativo consta de seis etapas que hemos analizado en la actividad 3, del módulo 6. Sintetice, en no más de ocho renglones cada una, las siguientes etapas del proceso de elaboración de una ley.
a) Iniciativa: es la presentación ante el Poder Legislativo, de un proyecto de ley. Se distinguen distintos tipos de iniciativa.
Parlamentaria es la que ejercen los miembros del Poder Legislativo. Ejecutiva o Presidencial, por el Poder Ejecutivo. Judicial la que se corresponde a los miembros del Poder Judicial. En nuestro país no se tiene este tipo de iniciativa. Popular, es la que a partir de la reforma de la CN de 1994 prevé la presentación de proyectos de ley por parte de la ciudadanía, ante la Cámara de Diputados, quedando excluido los que refieran a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, el presupuesto y la materia penal.-
b) Promulgación: consiste en la aprobación del proyecto de ley que hubiere tenido sanción en el Poder legislativo. Esta facultad es inherente a las funciones del Poder Ejecutivo (P.E.). La misma puede ser: 1) Expresa: cuando el P.E. por medio de un decreto promulga la ley y dispone su cumplimiento con la consiguiente publicación en el Boletín Oficial. 2) Tácita: si el P.E. no se pronuncia una vez sancionado el proyecto de ley, en el plazo establecido para el veto –diez días útiles- la misma queda promulgada automáticamente.-
3) En la vida social encontramos con frecuencia conflictos, que se derivan de la contraposición de intereses particulares entre los miembros de la sociedad, y del incumplimiento de las normas dictadas para prevenirlos y resolverlos. En las sociedades civilizadas la solución de los conflictos de intereses se realiza a través de la intervención de órganos especializados ante quienes se puede recurrir frente a esas situaciones. Los tribunales o jueces constituyen uno de esos órganos, amén de la existencia de otros alternativos como son: la mediación, la conciliación y el arbitraje. Con relación a la aplicación judicial del derecho defina los siguientes términos, y conforme a lo trabajado en la actividad 5 del módulo 7:
a) COMPETENCIA: Es la aptitud del juez para ejercer su jurisdicción en un caso determinado. Se relaciona con la capacidad objetiva de los jueces u órganos jurisdiccionales. La distribución de la competencia puede responder a diversos criterios :
1) Competencia Territorial: Se encuentra supeditado al territorio en el cual el juez ejerce su jurisdicción. Se trazan límites en las provincias, que para el caso de Córdoba como en otras provincias se llaman circunscripciones judiciales, en otras como Buenos Aires, departamentos judiciales; en cada caso tienen su denominación o nominación.-
2) Competencia Material: La naturaleza del asunto planteado ante el juez o tribunal determina la competencia material, ello en virtud de lo diverso de las controversias que se presentan ante los estrados, y por lo tanto atendiendo a la especialización existen por ejemplo tribunales civiles, comerciales, penales, administrativos, de familia, laborales, etc.
3) Criterio para graduar la competencia de los jueces en atención a las personas: Ejemplo. La Corte Suprema tiene competencia originaria en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia sea parte. Otro ejemplo es el del juez de menores, en el caso de pcia. de Córdoba, investiga y juzga los delitos imputados a menores de 18 años.-
4) Criterio de monto: Se encuentra determinado por la cuantía del asunto. Ejemplo, los jueces de paz intervienen en soluciones de cuestiones menores o vecinales y contravenciones, en el ámbito de la justicia penal el juez correccional juzga aquellos delitos cuya pena es no mayor a tres años de prisión, las Cámaras en lo Criminal juzgan delitos reprimidos con penas mayores a tres años –aquí vemos que la determinación del asunto queda subsumido a la duración de la pena- Dejo planteado a modo de presentación el juzgamiento en el cual tiene intervención el Jurado con integración popular, que interviene por cuestiones de asunto en los delitos económicos, los hechos de corrupción y los "crímenes aberrantes" cometidos en la provincia de Córdoba, el mismo está integrado por tres jueces técnicos y ocho jurados populares, quedando al margen de su decisión las cuestiones de índole jurídica tales como por ejemplo la calificación legal del hecho y la determinación del monto de la pena. En Neuquén, existe el Jurado Popular con integración ciudadana, con 12 titulares y 4 suplentes e intervienen en la audiencia de juicio en los casos cuyo monto de pena es mayor a 15 años de prisión, y se trate de un delito que afecta la integridad sexual o física provocando o no la muerte.-
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