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El presente Decreto Legislativo establece el Marco Legal del Sistema Tributario Nacional vigente.


Enviado por   •  7 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  25.386 Palabras (102 Páginas)  •  407 Visitas

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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES

ESCUELA DE CONTABILIDAD

ASIGNATURA

 TRIBUTACION

Docente: Dr. Carlos G. Huerta Alcántara

LEY MARCO DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL

DECRETO LEGISLATIVO Nº 771

(31.12.1993)

Artículo 1.-  El presente Decreto Legislativo establece el Marco Legal del Sistema Tributario Nacional vigente.

Artículo 2.-  El sistema Tributario Nacional se encuentra comprendido por:

  1. El Código Tributario.
  2. Los Tributos siguientes:

  1. Para el Gobierno Central;
  1. Impuesto a la Renta;
  2. Impuesto General a las Ventas;
  3. Impuesto Selectivo al Consumo;
  4. Derechos Arancelarios;
  5. Tasas por la prestación de servicios públicos, entre las cuales se consideran los derechos por tramitación de procedimientos administrativos.
  6. El Régimen Único Simplificad.
  1. Para el Gobierno Locales: los establecidos de acuerdo a la Ley de Tributación Municipal; y
  1. Para otros fines:
  1. Contribuciones de Seguridad Social, de ser el caso;
  2. Contribución  al Impuesto Extraordinario de Solidaridad ( ex  Fonavi )
  3. Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial – SENATI.
  4. Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO).

En consecuencia, quedan derogases todos los demás tributos, cualquiera sea su denominación y destino, diferentes a los expresamente señaladas en este artículo.

Los derechos correspondientes a la explotación de recursos naturales, concesiones u otros similares se rigen por las normas legales pertinentes.

Artículo 3.- Precisase que la resolución por incumplimiento se los Conventos de Estabilidad Tributaria, operará (*) en  forma automática y sin necesidad de resolución judicial en los siguientes supuestos:

(*) Rectificado por Fe de Erratas (08.0.1994).

a) Reiteración por tres (3) o más veces en omisiones a la presentación de las declaraciones correspondiente a tributos de liquidación mensual, pagos a cuenta, así como de los pagos de regulación de tributos de prioridad anual.

b) Reiteración por tres (3) o más veces en omisiones al pago de los tributos.  

c) Irregularidades referidas a la determinación de la obligación tributaria en las declaraciones presentadas.

En los casos contemplados en los incisos a) y b), la SUNAT  previamente notificará el requerimiento para la presentación o pago. Si el contribuyente no cumplirá en los términos indicados en dicho requerimiento dentro del plazo de tres (3) días hábiles otorgados por la Administración, se procederá de conformidad con lo establecido en el premier párrafo del presenta artículo.

 

Por Decreto Supremo se establecerá el período dentro del cual se computarán las omisiones sena éstas formales o sustanciales y las irregularidades que ocasionarán la resolución automática por incumplimiento del Convenio.

 

Artículo 4.- Los contribuyentes que hayan suscrito Conventos de Estabilidad Tributaria, deberán informar el régimen tributario al cual se encuentran sujetos y la base imponible de los tributos a los que estuvieran afectos o exonerados, en la forma plazo y condiciones que para tal efecto fije la SUNAT.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Derogase  partir de la fecha de entrada en vigencia del presente dispositivo, el Decreto Legislativo 619. el Decreto Supremo 093-91-EF, referidos al Impuesto al Patrimonio Empresarial, así como todas sus disposiciones modificatorias, complementarias y reglamentarias.

Segunda.- Las medidas para facilitar la repatriación de moneda extranjera  contenidas en el Decreto Supremo Nº 094-88-EF modificado por Decreto Supremo Nº 030-91-EF, Ley Nº 26001 y Decreto Supremo Extraordinario Nº 213-PCM/93 se mantienen vigentes hasta el 31 de diciembre de 1995.

Plazo prorrogado cada año hasta el 31.12.2000, según Ley Nº 26560, Ley Nº 26710, Ley Nº 26899,  Ley Nº 27025 y Ley Nº 27207.

El tratamiento vigente fue aprobado pro la ley Nº 27390 (30.12.2000); cuyo artículo 1º señala que “el ingresos al país de moneda extranjera es libre y está garantizada por el Estado. La Administración Tributaria no podrá presumir que trata de renta de fuente peruana no declarada y , con ella, los contribuyentes no podrán sustentar incrementos patrimoniales no justificados”.

        CONCORDANCIA

Ley Nº 27207 (29.1199). Que establece los requisitos para acceder al beneficio. 

        

CODIGO  TRIBUTARIO 

       TITULO  PRELIMINAR

                                INTRODUCCIÓN

En el presente estudio abordaremos el Título Preliminar del código tributario,  los objetivos de aprendizaje propuestos  entre los cuales tenemos los siguientes:

  • Comprender el  Código Tributario y dominar los conceptos básicos del Derecho Tributario.

  • Resolver situaciones sobre el ámbito de aplicación del Código Tributario.
  • Analizar la vigencia del Principio de Legalidad en la creación, modificación y derogación de las normas tributarias.
  • Aplicar los métodos de interpretación de normas para la solución de casos concretos.

El Titulo Preliminar contiene Quince normas referidas a diversos temas que son básicos para quienes deban aplicar el Código, y que para efectos de estudio del presente  lo hemos agrupado en siete grandes temas, a decir:

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