MANEJO DE FAUNA SILVESTRE EN RELACIÓN A LOS SISTEMAS PRODUCTIVOS, MARCO LEGAL Y CONCEPTUAL
Enviado por yacamila • 24 de Agosto de 2013 • Síntesis • 4.303 Palabras (18 Páginas) • 524 Visitas
MANEJO DE FAUNA SILVESTRE EN RELACIÓN A LOS SISTEMAS PRODUCTIVOS, MARCO LEGAL Y CONCEPTUAL
V. Lichtschein*. 1999. Rev Arg. Prod. Anim. 19(1):257-263.
*Dirección Nacional de Fauna y Flora Silvestre, SRNyDS,
RESUMEN
En relación con el manejo de fauna y su marco jurídico, deben tenerse en cuenta las normas legales vigentes en la Argentina, partiendo del ordenamiento general previsto en la Constitución Nacional. En este sentido, fundamentalmente dos artículos de la Constitución reformada en 1994 brindan la guía jurídica en la materia (Artículos 124 y 41 de la C.N.). La interpretación de estos dos artículos, debido a la naturaleza de los recursos naturales y su manejo, requieren de cierta discusión de tipo conceptual. En el presente articulo, se propone la elaboración de acuerdos regionales, mediante los cuales se establezcan pautas o directrices comunes, que tengan en cuenta la naturaleza transfronteriza de dichos recursos, su distribución geográfica, aspectos biológicos tales como migraciones, áreas de reproducción, alimentación, áreas críticas, etc. Es necesario, además, delimitar claramente las responsabilidades del gobierno nacional y los gobiernos provinciales relacionadas con la conservación y el uso racional de los recursos naturales, haciendo especial énfasis no sólo en los derechos sino en las obligaciones que establece el marco constitucional vigente y las consideraciones implícitas en el concepto de desarrollo sustentable. Se discuten a continuación los tratados internacionales, destacando entre ellos la Convención sobre Comercio Internacional de Fauna y Flora Silvestres (CITES), cuyo objetivo es la conservación y la utilización racional de la vida silvestre, entendiendo que el comercio internacional es uno de los factores que estarán amenazando su supervivencia y que ha demostrado ser una herramienta valiosa en la conservación y manejo de las especies silvestres. Por último, se discute la Ley 22.421 de Conservación de la Fauna que, si bien contiene artículos que claramente involucran competencias provinciales, ha provisto un marco adecuado para el desarrollo de programas de manejo sustentable de la fauna silvestre. En nuestra opinión, se trata de una Ley que contiene presupuestos mínimos en la materia, tal como lo establece el Artículo 41 de la C.N. A efectos de ilustrar la aplicación de la normativa vigente y la base conceptual que subyace la administración de la fauna silvestre en nuestro país, se presentan dos casos: el tratamiento de las especies perjudiciales para las actividades humanas y el proyecto de aprovechamiento sustentable del loro hablador, discutiendo sus alcances y formas en las que se han encarado estas problemáticas desde esta gestión, intentando conciliar los diferentes intereses involucrados, a menudo en conflicto y cumpliendo con las normas legales vigentes.
Palabras clave: fauna silvestre; desarrollo sustentable; marco jurídico; enfoque regional; escenario internacional; conflictos de intereses.
EL MARCO LEGAL
1. ARTÍCULOS 41 Y 124 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
Respecto a la conservación y mane¬jo de los recursos naturales, desde el punto de vista jurídico es conveniente partir del marco constitucional actualmen¬te vigente en nuestro país. En este senti¬do, deben tenerse en cuenta dos artícu¬los de la Constitución Nacional reforma¬da en el año 1994, que brindan la guía del enfoque jurídico de esta materia. El Artículo 124 de la C.N. expresa que co¬rresponde a las provincias el dominio ori-ginario de los recursos naturales, mien¬tras que el Artículo 41, ciertamente una nueva adición al texto constitucional an¬terior, expresa textualmente:
“Todos los habitantes gozan del de¬recho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfa¬gan las necesidades presentes sin com¬prometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo ( ... ) Las autoridades proveerán a la protec¬ción de este derecho, a la utilización ra¬cional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica ( ... ) Corresponde a la Nación dictar las nor¬mas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provin¬cias, las necesarias para complemen¬tarlas, sin que aquéllas alteren las juris¬dicciones locales”.
Si bien no deseo entrar en una discusión profunda y detallada de los al¬cances jurídicos del término “dominio originario” ni del significado de “presu¬puestos mínimos”, dado que existen numerosos especialistas en derecho que han opinado profusamente sobre estos temas y que, por otra parte, no son de mi especialidad, caben algunas re¬flexiones conceptuales:
El Artículo 41 de la C.N. provee una poderosa herramienta para lograr un manejo adecuado de los recursos natu¬rales en un esquema de organización política federal como el de nuestro país. En efecto, los recursos naturales no re¬conocen fronteras políticas y su conser¬vación y manejo debe acordarse interjurisdiccionalmente en base a direc¬trices comunes que tengan en cuenta su naturaleza transfronteriza. Estos acuerdos pueden ser de tipo regional o pueden responder al esquema de dis¬tribución geográfica natural de cada una de las especies involucradas, teniendo especialmente en cuenta aspectos bio¬lógicos tales como migraciones, áreas de reproducción, alimentación, áreas críticas, etc. Lo mismo se aplica a aque¬llas especies que migran entre nuestro país y países limítrofes o no limítrofes, como es el caso de muchas aves.
En este sentido, desde el punto de vista de la administración de la fauna silvestre en particular, debe prevalecer el interés en su conservación y adecua¬do manejo por encima de intereses lo¬cales, cuando éstos se oponen al obje¬tivo común. En efecto, compete a la Nación la custodia de la diversidad bio¬lógica, entendiendo a ésta como un bien común que pertenece a todos los habi¬tantes, si bien sus componentes se encuentran naturalmente distribuidos en distintas jurisdicciones. En efecto, en el caso de los recursos naturales, el todo es más que la simple suma de las par¬tes, ya que un sistema biológico y las poblaciones de las especies que lo com¬ponen no pueden considerarse como piezas independientes a las cuales se les puede aplicar diferentes tratamien¬tos.
Respecto del rol que les toca jugar a cada una de las provincias en cuanto a los recursos naturales que se encuen¬tran en sus territorios, cabe señalar que además de la facultad de decidir sobre la administración de éstos en el sentido de la utilización y los posibles conflictos con otras actividades humanas (agricul¬tura, ganadería, desmonte, asenta¬mientos humanos y sus consecuencias, grandes obras públicas, etc.), es nece¬sario enfatizar
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