El procedimiento de reconocimiento de los padres o de uno de ellos
Enviado por sebastiandavid • 1 de Abril de 2013 • Trabajo • 1.005 Palabras (5 Páginas) • 351 Visitas
Reconocimiento de Hijo ART. 66
Descripción:
Declaración voluntaria de reconocimiento que hacen los padres o uno de ellos, en forma personal o mediante poder especial, sobre el hecho del reconocimiento de su hijo, ante un funcionario de Registro Civil debidamente autorizado.
Requisitos:
Presencia de la persona que va a reconocer, presentará: Cédula de ciudadanía o identidad; pasaporte o cualquier documento identificatorio en caso de extranjeros, en original y copia. Certificado de votación original y copia, según sea el caso. Copia íntegra de la partida de nacimiento de la persona que será reconocida. Dos testigos con la cédula de ciudadanía o identidad y certificado de votación, según sea el caso, original y copia. Se puede realizar también con poder legalmente otorgado ante autoridad competente. Copia de la cédula de quien ejerza su representación o documento identificatorio. La subinscripción de reconocimiento de hijo se realizará en el lugar donde se registró el nacimiento y en el Departamento Nacional de Registro Civil (Turubamba)
OTRAS FORMAS DE RECONOCIMIENTO:
Mediante escritura pública ante Notario o Cónsul del Ecuador en el extranjero; Mediante acto testamentario; Mediante acta suscrita ante el Juez de la Niñez y Adolescencia; Mediante acta suscrita ante un Juez de lo Civil; Mediante matrimonio posterior al nacimiento.
Para estos casos, el Funcionario de Registro Civil o su delegado, luego de verificar el cumplimiento de lo establecido en la Ley, esto es la notificación y aceptación del reconocimiento, inmediatamente procederá a la subinscripción correspondiente. En concordancia con el Art. 250 de la Codificación del Código Civil.
Procedimiento:
Presentación de requisitos.
Revisión de requisitos.
Pago de especie valorada correspondiente.
Legalización del Acta de Reconocimiento.
Trámite previo a la subinscripción de reconocimiento, en documento fuente.
El reconocimiento es el acto en virtud del cual quienes han tenido un hijo fuera de matrimonio declaran, conjunta o separadamente, que lo aceptan por suyo.
El reconocimiento es equiparado por la generalidad de los autores con la confesión. Reconocer voluntariamente a un hijo es confesar la paternidad o maternidad.
Aunque se admite generalmente que el reconocimiento de los hijos puede ser voluntario o forzoso, es evidente que sólo existe una especie: el voluntario. El reconocimiento llamado forzoso no lo es, tratándose de una declaración judicial que produce los efectos del reconocimiento voluntario.
El reconocimiento verdadero y propio, o sea, el voluntario, puede ser bilateral o unilateral, según que lo hagan el padre o la madre conjuntamente o sólo uno de ellos; pero cuando el padre o la madre reconozcan separadamente un hijo, no podrán revelar en el acto del reconocimiento el nombre de la persona con quien fue habido, ni exponer ninguna circunstancia por donde aquélla pueda ser identificada.
El reconocimiento, considerado como una confesión de la paternidad, es un acto esencialmente personal que sólo puede hacerse por el padre o la madre, o por un mandatario con poder especial, de manera que no quepa duda alguna sobre la intención del
...