El régimen De Nacionalidad Y Extranjería Y Sus Implicaciones En El Derecho Internacional Privado
Enviado por gina5 • 24 de Enero de 2014 • 1.791 Palabras (8 Páginas) • 552 Visitas
INTRODUCCION
Las diferentes formas de definición de nacionalidad y extranjería de un Estado que combina sus elementos esenciales, que son una población, asentada en un territorio, organizada políticamente.
Es decir, para que exista un estado no sólo es necesario existencia de un territorio con un sistema de organización política, sino que por sobre todo que exista un pueblo asentado en el mismo, integrado por personas que gozan de derechos y tienen obligaciones.
Por ello entre los elementos fundamentales de la organización política del Estado, está el estatuto de las personas, el cual se refiere, por una parte a los nacionales, quienes además pueden ser ciudadanos al corresponderle el ejercicio de los derechos políticos, y por la otra, a los extranjeros; clasificación que deriva de la existencia o no del vínculo jurídico esencial que tienen las personas con el Estado y que es el que origina la nacionalidad.
El régimen de los nacionales y de los extranjeros, como personas, en principio está regido por el principio de igualdad y no discriminación, que consagra el artículo 21 de la Constitución, razón por la cual, en principio tienen iguales derechos y que básicamente se refieren a los derechos políticos que derivan de la ciudadanía, que en principio corresponde sólo a los nacionales.
El régimen de nacionalidad y extranjería y sus implicaciones en el derecho internacional privado
La nacionalidad es un atributo jurídico y político de las personas recorridas tanto por el derecho privado como por el derecho público. Su origen se remonta al siglo XVIII en Europa.
La causa de la nacionalidad fue reservar al estado-nación que se estaba conformando en ese siglo, el reconocimiento de la nacionalidad de las personas otorga a estos derechos políticos especiales para intervenir en las cuestiones y problemas internos de carácter político en su estado.
El vínculo de un individuo con un estado genera derechos y deberes recíprocos y para el constitucionalismo contemporáneo implica el concepto de soberanía nacional. Nacionalidad social, identitaria o de sentimiento le pertenecía a un grupo social de fuerte personalidad identitaria, el carácter nacional de un pueblo, que se identifica con el concepto, también de nación , especialmente en el contexto de nacionalismo que se impone como ideología constitutiva del Estado-nación a partir del siglo XIX.
Criterios determinantes de la nacionalidad
Existen dos criterios para determinar la nacionalidad, de acuerdo al derecho que se tiene por nacer en un determinado país, o por lazos de consanguinidad. Así encontramos en Jus Soli y el Jus Sanguinis.
Jus Soli.
Es el derecho del suelo en que se nace. La nacionalidad y el derecho de una persona se rigen por la legislación del país donde ha nacido. Sin perjuicio del derecho de opción de nacionalidad que puede corresponderle al llegar a una determinada edad. En consecuencia es nacional de un estado quien nace en el territorio del estado y por consiguiente igualmente quien nace en buques o aeronaves del pabellón del estado, fuese del espacio marítimo, aéreo o terrestre de otro estado, en virtud al principio ficción de la extraterritorialidad.
Jus Soli absoluto es el criterio de imponer la nacionalidad automáticamente y sin excepción a quienes nazcan en su territorio, no toma en cuenta los vínculos de sangre.
Jus Soli restringido impone la nacionalidad a quienes nacen en territorio de un estado, pero previo a algunos requisitos como residencia, manifestación de voluntad expresa a optar por la nacionalidad del estado o por la extranjería de sus padres al cumplir la mayoría de edad. Algunos países han establecido en sus legislaciones excepciones en relación a la atribución de Jus Soli con respecto de la nacionalidad de hijos extranjeros, de diplomáticos que no están residenciados o domiciliados en el estado, hijos que automáticamente no gozan de la nacionalidad al menos que al llegar a la mayoría de edad se acojan a la nacionalidad del lugar de nacimiento.
Jus Sanguinis.
Es el derecho de la sangre, por tanto que esta expresión latina da a entender que la nacionalidad y los derechos de una persona se rigen por la legislación de su patria familiar de origen, es decir, por la sangre, aun cuando esta no sea originaria. En este sentido, lo que nacen en el extranjero mantiene la nacionalidad de sus padres, esto sin ser perjuicio de derecho de opción de otra nacionalidad, que se pueda corresponderle al llegar a una determinada edad.
Las legislaciones modernas, confieren la nacionalidad al hijo, aunque ambos padres, o uno de ellos goce la nacionalidad originaria o adquirida.
Tipos de nacionalidad
Nacionalidad originaria.
Es la nacionalidad que se produce en razón de nacimiento de una persona, que da origen a múltiples consecuencias jurídicas, vinculadas por supuesto al lugar Jus Soli y Jus Sanguinis. En la exposición de motivos de nuestra constitución establece en esta materia que siendo la nacionalidad Venezolana por nacimiento un derecho inherente a la persona humana, no podrá privarse de ella a quienes conforme a la constitución, cumplieren los requisitos para obtenerla.
El artículo 32 CRBV establece los supuestos de venezolanos por nacimiento, lo que implica la nacionalidad Venezolana originaria de la siguiente forma:
Toda persona nacida en territorio de la República. Criterio del Jus Soli absoluto.
Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre Venezolano por nacimiento o madre Venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad Venezolana, Criterio de Jus Sanguinis relativo.
Toda persona nacida en territorio Venezolano extranjero de padre por naturalización o madre Venezolana por naturalización siempre que antes de cumplir 18 años de edad establezca su residencia en territorios de la república
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