El saber desempeñar contratos laborales
Enviado por deblaca • 12 de Julio de 2013 • 1.418 Palabras (6 Páginas) • 385 Visitas
El saber desempeñar contratos laborales es de suma importancia para la carrera que estamos cursando, ya que con estos conocimientos podremos elaborarlos sin faltar al derecho del empleado y a su vez evitar problemas legales con los mismos, que puedan afectar a la empresa y al que lo elaboro.
Contrato de Trabajo y Relación de Trabajo son dos instituciones de Derecho Laboral que pueden llegar a confundirse si no se realiza un estudio de fondo respecto de ellos, pues, siendo el origen de ambas una manifestación libre de la voluntad, pues el Derecho Romano la existencia de la Relación de Trabajo presuponía la existencia del Contrato de Trabajo, requisito dispensable para la prestación del servicio.
La Relación de Trabajo se origina por la prestación de un servicio a cargo de la persona que se subordina a otra, la cual acepta la dicha prestación; se presenta a través de un hecho jurídico, por medio de un consentimiento que puede ser no necesariamente expreso.
Al referirse a la relación de trabajo establece: una situación jurídica objetiva que se crea entre el trabajador y un patrón por la presentación de un trabajo subordinado, además se hace referencia a la relación que existe entre una persona, denominada “empleado” o “el asalariado” y otra persona, denominada “el empleador”, a quien aquella proporciona su trabajo bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración.
La relación de trabajo fue, y continúa siendo, el principal medio de que pueden servirse los trabajadores para acceder a los derechos y prestaciones asociadas con el empleo en el ámbito del derecho del trabajo y la seguridad social.
En el contrato las dos partes se comprometen a cumplir con partes previamente estipuladas, pero se hace por escrito (ejemplo, cuando se contrata un obrero en una empresa, se firma un contrato) y en la relación se hace esto pero sólo de palabra, sin firmar nada (ejemplo, cuando contratas algún servicio como carpintería, albañilería y los dos se comprometen, pero sin necesidad de firmar papeles, todo verbal).
El contrato de trabajo, es aquel contrato que aunque no se formalizo, la ley considera que existe por la naturaleza misma de las desarrolladas por el trabajador.
Un contrato de trabajo puede ser verbal o escrito, y en cualquier tiene validez ante la ley.
Pero en algunos casos, entre el trabajador y el empresario no se acuerda ningún contrato de trabajo, ni verbal ni escrito, sino que se recurre a otro tipo de figura como el contrato de servicio. Pero independientemente de la figura que se utilice, en la realidad, se dan las condiciones propias de un contrato de trabajo, primara la realidad de la relación contractual frente a cualquier formalidad acordada entre las partes; de allí la denominación de contrato de realidad. No importa como se ha llamado el contrato, pero si la realidad indica que es un contrato de trabajo, así será considerado por la ley.
El contrato realidad se origina en la misma ley laboral, más exactamente en el artículo 24 del código sustantivo que señala lo siguiente:
“Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo.”
El trabajo, según el artículo 5 del código sustantivo del trabajo, “es toda actividad humana libre, ya sea materia o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.
La definición que del trabajo hace el código sustantivo del trabajo, se aleja bastante de la definición económica o sociológica, puesto que la legislación laboral considera trabajo a toda actividad humana, siempre y cuando se realice con la existencia de un
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