CONTRATOS LABORALES EN DERECHO DEL TRABAJO
Enviado por alejandrasaucedo • 4 de Octubre de 2012 • 1.015 Palabras (5 Páginas) • 767 Visitas
CONTRATOS LABORALES EN DERECHO DEL TRABAJO
UNIDAD V.- FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES
FEDERACIONES SINDICALES: Son las asociaciones de sindicatos. Los sindicatos pueden formar federaciones y se podrán retirar de ellas aunque exista pacto en contrario
REGISTRO
Las Federaciones deben registrarse ante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, para lo cual remitirán por duplicado:
Copia autorizada del acta de asamblea constitutiva
Una lista con la denominación y domicilio de sus miembros
Copia autorizada de los estatutos y
Copia autorizada del acta de asamblea en la que se haya elegido a la directiva.
Si la autoridad no resuelve la solicitud en un termino de 60 días, los solicitantes podrán requerirla para que dicte la resolución, si no lo hace dentro de los tres días siguientes, se tendrá por hecho el registro.
CONFEDERACIONES
Las confederaciones sindicales son el resultado de la unión de federaciones sindicales y sindicatos nacionales. A las confederaciones se le aplican las mismas normas de registro que a las federaciones.
UNIDAD VI.- CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con el objeto de establecer condiciones según las cuales, debe prestarse el trabajo en una o mas empresas o establecimientos.
¿CÚANDO SE CELEBRA?
Los patrones que tengan a su servicio trabajadores miembros de un sindicato, aunque sean solo dos, tienen la obligación de celebrar con este, cuando lo solicite, un contrato colectivo. Si se niega, los trabajadores pueden ejercitar el derecho de huelga o bien, seguir un juicio ante la junta de Conciliación y Arbitraje.
FORMALIDADES
Deberá ser por escrito. (si no cumple con este requisito, será nulo)
Se hará por triplicado y se entregara un ejemplar a cada parte y el otro se depositara en la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje,
Surtirá efectos desde la fecha y hora de su presentación ante la Junta, salvo que las partes convengan en fecha distinta.
Un requisito indispensable para que el contrato surta efectos como tal, es la determinación de los salarios. Si le faltaran otras estipulaciones como jornada de trabajo, días de descanso y vacaciones, bastara con aplicar la ley.
CONTENIDO
El Contrato Colectivo de Trabajo deberá contener:
Los nombres y domicilios de los contratantes;
Empresas o establecimientos que abarque;
Duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada;
Las jornadas de trabajo;
Días de descanso y vacaciones;
Monto de los salarios;
Las clausulas relativas a la capacitación y adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda;
Las demás estipulaciones que las partes comprendan;
Podrá contener las clausulas de admisión y exclusión;
El Contrato Colectivo de Trabajo no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en contratos vigentes en la empresa o establecimiento.
APLICACIÓN
Las estipulaciones del Contrato Colectivo se extienden a todas las personas que trabajen en la empresa o establecimiento, aunque no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado, así como a los trabajadores de confianza cuando no se les haya excluido expresamente.
REVISIÓN
Sera revisable total o parcialmente
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