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Enviado por Movil fix • 10 de Mayo de 2017 • Ensayo • 1.784 Palabras (8 Páginas) • 351 Visitas
Reacción Paper
ITAM
Alumno: Carlos Efrén Leyva Vázquez
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
En los países democráticos la libertad de expresión juega un papel sumamente importante, pues la posibilidad de confrontar argumentos, información, persuasión por parte de los actores políticos no sería posible si no se garantiza la salvaguarda de dicho derecho. Lo cual, ha sido reconocido por la UNESCO que al respecto establece “la libertad de expresión es un elemento crítico para la democracia, el desarrollo y el diálogo sin ella ninguna de estas palabras podría funcionar o prosperar. La libertad de expresión es un derecho universal que todo el mundo debe gozar. Todos tienen el derecho a la libertad de opinión y de expresión; éste incluye el derecho a mantener una opinión sin interferencias y a buscar, recibir y difundir información e ideas a través de cualquier medio de difusión sin limitación de fronteras”[1]
Ahora bien, es necesario que dicho derecho primero se encuentre expresamente reconocido en el ordenamiento y al ser un derecho humano en la norma superior, como es el caso de México que se encuentra previsto en los artículos 6 y 7 de la Constitución:
Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
[…]
Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.
Como bien se puede observar en la literalidad del artículo 6º la libertad de expresión no es un derecho absoluto y debe tener límites, pues un ejercicio extralimitado del mismo puede colisionar con otros derechos fundamentales como el honor, la vida privada etc. Es aquí donde se turna interesante el debate pues aún no están claros los parámetros que se deben seguir para determinar cuándo el ejercicio de la libre expresión trasgrede y lesiona otro derecho[2].
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desarrollado diversos criterios que pueden auxiliar al momento de realizar un análisis de conflicto entre la libre expresión con cualquier otro. Uno de dichos criterios es el “sistema dual” es decir se debe observar quién es el sujeto que aparentemente se vio afectado por las expresiones de otro, pues de ello podría depender el resultado del escrutinio judicial. Es decir, si la persona que presuntamente fue afectada es un personaje público el umbral de tolerancia debe ser mayor, pues se estima que es alguien que interesa a la sociedad y es más susceptible de crítica, a diferencia de una persona no pública.
Lo anterior, lo estimo de suma importancia pues en nuestro contexto social es común que se vean día a día diversas críticas un tanto agresivas a funcionarios gubernamentales; sin embargo, no pueden considerarse que lesionan otro derecho pues sus funciones son de interés público y, además, manejan recursos públicos por lo cual el nivel de análisis debe ser más laxo en cuanto a las críticas. Por otro lado, las personas privadas o no públicas a contrario sensu su nivel de umbral respecto a críticas debe ser menor, pues se entiende que sus asuntos pertenecen al ámbito privado[3].
Así, lo que se busca salvaguardar es propiamente la vida privada, en el sentido de que cada persona pueda realizar parte de su vida aislado de los ojos de otros, para poder tomar de manera libre sus decisiones o desarrollar su plan de vida de manera libre y sin limitaciones.
En este orden de ideas, de lo hasta aquí descrito se puede resumir que tanto el derecho a la libertad de expresión como el derecho a la vida privada son bienes jurídicos tutelados y que dependiendo del sujeto de análisis es el umbral al cual estará sometido, pues “los funcionarios públicos y quienes aspiran a serlo, en una sociedad democrática, tienen un umbral distinto de protección, que les expone en mayor grado al escrutinio y a la crítica del público, lo cual se justifica por el carácter de interés público de las actividades que realizan, porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente, y porque tiene una enorme capacidad de controvertir la información a través de su poder de convocatoria pública[4]”.
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