El sistema integral de gestión registral convenios de coordinación
Enviado por libertyyy • 16 de Julio de 2015 • Trabajo • 2.037 Palabras (9 Páginas) • 316 Visitas
EL SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN REGISTRAL
CONVENIOS DE COORDINACIÓN
La Secretaría de Economía, en coordinación con los Gobiernos de las 32 entidades federativas, están operando el Registro Público de Comercio (RPC) por medio del Sistema Integral de Gestión Registral (Siger), para modernizar y unificar la prestación del servicio.
El Siger garantiza la integridad de la información con el uso de la Firma Electrónica Avanzada (FEA), además de respaldarse en una Base de Datos Central, y permite las inscripciones y consultas por Internet, lo que lo convierte en una herramienta de vanguardia.
El Siger también fue desarrollado para el registro de inmuebles, a fin de ayudar a los Gobiernos de los Estados, a favor de la seguridad jurídica.
PREGUNTAS FRECUENTES
1.‐ ¿CUÁL ES EL MARCO LEGAL QUE REGULA LA ACTIVIDAD DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO?
El Código de Comercio, el Reglamento del Registro Público de Comercio, la Legislación Mercantil (Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley de
Instituciones de Crédito, Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, LeyGeneral de Sociedades Cooperativas, Ley de Concursos Mercantiles, etc.) y de forma supletoria el Código Civil Federal.
2.‐ ¿QUÉ ACTOS SE INSCRIBEN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO?
Sólo se registran los actos jurídicos de naturaleza mercantil, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes, y que conforme a la legislación lo requieran, según lo dispuesto en el artículo 18 del Código de Comercio en relación con el 2° del Reglamento del Registro Público de Comercio.
3.‐ ¿A CARGO DE QUIEN SE ENCUENTRA LA OPERACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO (RPC)?
Conforme al artículo 18 del Código de Comercio, la operación del RPC está a cargo de la SE, y de las autoridades responsables del Registro Público de la Propiedad en los estados y en el D. F., en términos de los convenios de coordinación celebrados. En ejecución a dichos convenios, el servicio de inscripción de actos mercantiles corresponde a las oficinas registrales establecidas en las entidades federativas.
A la Secretaria de Economia le corresponde emitir los Lineamientos necesarios para la Adecuada
Operación del Registro Público de Comercio, mismos que fueron publicados en el Diario oficial de la Federación el 18 de septiembre del 2000, así como vigilar que dicha operación se apegue al marco normativo.
4.‐ ¿ES OBLIGATORIO EL USO DEL SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN REGISTRAL (SIGER)? Si, conforme a los artículos 20, 20 bis fracción V, 21 y 21bis del Código de Comercio y del 4° al 11 del Reglamento del Registro Público de Comercio, el SIGER es el único sistema reconocido por la Ley para la inscripción de los actos de comercio.
5.‐ ¿SE PUEDEN INSCRIBIR LOS ACTOS DE COMERCIO EN EL SISTEMA INTEGRAL DEGESTIÓN REGISTRAL Y EN OTROS SISTEMAS UTILIZADOS CON ANTERIORIDAD?
[a1]No, el sistema reconocido por la Ley para la inscripción de los actos mercantiles es el Sistema
Integral de Gestión Registral (SIGER), cualquier otro sistema que se utilice para la inscripción
de los actos de comercio no tiene un sustento legal. (Artículo 20 del Código de Comercio en relación con el artículo 4° del Reglamento del Registro Público de Comercio).
6.‐ ¿A PARTIR DE LA OPERACIÓN DEL SIGER, TENGO DERECHO A PERCIBIR UNINGRESO POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA O PUEDO CONSIDERARME COMO EMPLEADO DEL GOBIERNO FEDERAL?
No, el servicio del RPC se realiza de manera coordinada entre la SE, y los Gobiernos de los Estados, en términos de los Convenios de Coordinación celebrados. Dentro de los compromisos que asumen los Gobiernos locales está el de operar el Siger con los recursos que ellos indiquen, entre los cuales se contempla al personal de los Registros, por ello, no pueden considerarse como empleados federales o con opción a percibir remuneración por parte de SE.
7. ¿CÓMO PUEDO REALIZAR LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN DE ACTOS MERCANTILES EN LAS
OFICINAS DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO?
Se puede realizar de dos formas, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio y en el Reglamento del Registro Público de Comercio:
1 Recepción Física, que implica acudir personalmente a la oficina registral correspondiente
presentando los documentos respectivos.
2 Recepción Electrónica, sólo podrán realizarla los fedatarios públicos (Notarios y Corredores), quienes enviarán a través del internet la solicitud y documentos correspondientes.
8.‐ ¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR EN VENTANILLA CUANDO SE REALIZA UNA SOLICITUD DE REGISTRO?
Se debe presentar la forma precodificada y el testimonio, póliza o acta correspondiente, en la oficina del Registro acompañada del medio magnético que contenga tales documentos, conforme al artículo
7, fracción I del Reglamento del Registro Público de Comercio.
9.‐ ¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR EN MEDIOS ELECTRÓNICOS CUANDO SE REALIZA UNA SOLICITUD DE REGISTRO?
El envío de solicitudes por medios electrónicos es exclusivo para fedatarios públicos, para lo cuál
enviarán por Internet (Fed@net) la forma precodificada y el archivo que contenga el instrumento
correspondiente, firmados electrónicamente por el notario o corredor público.
Previo al envío, el pago de los derechos los realizará el fedatario ante el propio registro o bien, a través del módulo de pago en línea con que cuenta el SIGER.
10.‐ ¿CUÁL ES EL CRITERIO PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS ACTOS MERCANTILES?
La inscripción de los actos mercantiles se realiza conforme al domicilio de la sociedad mercantil
o comerciante individual, conforme al artículo 23 del Código de Comercio.
11.‐ ¿SÓLO SE PUEDEN INSCRIBIR LOS ACTOS JURÍDICOS QUE CONTEMPLAN LAS FORMAS
PRECODIFICADAS?
Si, las formas precodificadas contienen los actos jurídicos considerados como inscribibles en el Registro Público de Comercio.
En caso de que exista algún acto no previsto en las formas precodificadas y se encuentre contemplado en la legislación, es necesario comunicarlo a la Dirección General de Normatividad Mercantil de para que analice dicha situación, y en caso de proceder la observación, se instrumente la forma precodificada correspondiente.
12.‐ ¿SE DEBEN DE TRABAJAR LOS DOCUMENTOS EN EL ORDEN EN QUE INGRESAN?
Si, el SIGER tiene la funcionalidad de evitar que los documentos se trabajen en desorden, por lo que se deben desahogar en estricto orden de ingreso, para asegurar la debida prelación entre derechos, conforme a lo dispuesto
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