El sistema legal de la regulación de la conducta social
Enviado por paolaortiz • 8 de Septiembre de 2011 • Monografía • 3.452 Palabras (14 Páginas) • 1.218 Visitas
Concepto de derecho:
El derecho es un sistema normativo de regulación de la conducta social, producido y garantizado coactivamente por el poder político de una autoridad soberana, que facilita y asegura la convivencia o cooperación social, y cuya validez(obligatoriedad) está condicionada por los valores jurídicos y éticos.
Etimología
Por su etimología, o sea, significado de la palabra derecho deriva del latín di-rectum, participio pasivo de verbo dirigo, que significa dirigir con rectitud, palabra en la que el prefijo “di-“afianza la idea de estabilidad. Mas remotamente, la palabra griega “orego” y la raíz aria “r j “tiene idéntica significación. Esta raíz aria “r j”, con las modificaciones semánticas respectivas, se encuentran en la voz derecho de casi todas las lenguas: diritto, en italiano; direito, en portugués; dreptu, en romano; droit, en francés, recht, en alemán; right, en ingles; regt en holandés.
CARACTERISTICAS DEL DERECHO.
A) EL DERECHO ES UN CONJUNTO DE NORMAS JURIDICAS
No todas las normas que rigen la conducta del hombre son de naturaleza jurídica, pues existen otro tipo de normas (religiosas, morales, de trato social). Solamente son “jurídicas” aquellas normas que regulan relaciones de justicia, entre dos o mas personas cuando e encuentran vinculadas con derechos y obligaciones recíprocos, ya sea por un contrato, o por hechos ilícitos.
B) REGULA LA CONDUCTA DEL HOMBRE
Únicamente el actuar del hombre es objeto de relaciones de justicia, pues su naturaleza racional (pues solo el hombre tiene inteligencia y voluntad)lo cual lo convierte en un ser con capacidad jurídica, la cual es la aptitud que tiene toda persona en ser titular de de derechos y obligaciones.
C) EN SOCIEDAD
Solo en la sociedad se dan las relaciones de “alteridad” (“alter”-otro) aquella que se da entre dos o mas personas.
Algunas características del derecho
El derecho es bilateral. Una persona diferente a la afectada puede exigir que se cumpla cierta norma pues el derecho tiene las cualidades de ser imperativo, ya que impone una cierta conducta, y atributivo, porque faculta a un individuo distinto del afectado a exigir el cumplimiento de las normas y leyes.
El Derecho es heterónomo. Una persona podría discrepar con el contenido y las imposiciones de cierta norma, pero esto es irrelevante para el derecho: ese individuo está, de todos modos, sujeto a su cumplimiento. Sólo ciertos actos corporativos y jurídicos constituyen excepciones, al igual que ciertos usos y costumbres.
El Derecho posee Alteridad. Siempre se refiere a la relación de una persona con las demás, a la conducta exterior de una persona en relación con las otras.
El Derecho es coercitivo. Supone el legítimo uso de la fuerza para exigir el cumplimiento de leyes y normas si la situación la hace necesario y la aplicación de las sanciones correspondientes si el Derecho es violado.
Relación
RELACIÓN ENTRE FILOSOFÍA Y DERECHO
La filosofía, contiene las leyes más generales del desarrollo de la naturaleza, la sociedad y el mismo pensamiento, el Derecho se vale de éstas ciencias para elaborar las normas y leyes justas que permitirán a las personas convivir en paz y en armonía.
Dentro de la filosofía del derecho se discuten varios temas, pero para comprender su relación con el derecho se deben observar sus divisiones básicas:
El Derecho Positivo: Es todo aquel que esta escrito; es decir, el derecho positivo son todas aquellas normas que están dentro de un cuerpo legislativo y tienen poder vinculante; éste es del que se ocupa la ciencia del derecho, es decir, de las normas jurídicas que han estado o están en vigencia en los diferentes países, para extraer de ese estudio nociones generales que le permitan elaborar teorías, conceptos y construcciones jurídicas. Nunca va más allá del derecho positivo, regulando la conducta en sociedad.
Derecho Natural: Se distingue del derecho positivo porque es aquélla en que puede valorar los sistemas, determinar el fundamento de su obligatoriedad y expone r los ideales y los fines que deben tener en cuenta está dentro de lo que se conoce como filosofía del derecho, pues este ha sido propuesta por la corriente iusnaturalista, que habla de que el derecho no es una creación humana, pues estas normas vienen de una divinidad, o de la naturaleza, dependiendo de las ideas de las diferentes escuelas iusnaturalistas, y este derecho natural, también asegura que el legislador, al crear una norma jurídica, debe inspirarse en este derecho natural, que es anterior a cualquier creación humana.
RELACIÓN ENTRE SOCIOLOGÍA Y DERECHO
La sociología es producto de la vida social, pues es en cierto modo el marco dentro del cual se desarrolla la conducta de los hombres en sus recíprocas relaciones.
Tiende a la búsqueda de las interrelaciones entre los fenómenos sociales. De hecho, esta ciencia abarca aspectos de la realidad social más complejos y más vastos que las demás ciencias humanas, ésta describe y trata de explicar los fenómenos de la convivencia humana, procurando encontrar las leyes generales que gobiernan la evolución de la sociedad como un ente distinto de la suma de todos sus miembros, con sus características propias, y analiza además las formas de convivencia, su desarrollo y la acción recíproca que los hombres ejercen entre sí, para extraer de ese análisis las ideas generales que han de permitir fijar en fórmulas o leyes esta dialéctica interrelación social.
El Derecho constituye el cúmulo de normas que organiza, ordena la misma sociedad y constituye el instrumento de una clase para sojuzgar a la otra.
RELACIÓN ENTRE ECONOMÍA Y DERECHO
La economía como sustento de todo el quehacer humano se encuentra en la base social, y el Derecho como parte de la superestructura jurídico-político es el reflejo de esas relaciones sociales que se producen en la base misma. El Derecho es en su esencia la voluntad de la clase dominante erigida en ley, de manera que el Derecho siempre responderá a los intereses económicos de la clase dominante como propietaria de los medios de producción, mientras que el que <vende> la fuerza de trabajo es vilmente explotado, porque le pagan una ínfima parte de su trabajo. Y así en e! ámbito mundial los países económicamente poderosos imponen sus mandatos .
El derecho regula la conducta que las personas deberán observar en relación a la propiedad de los medios de producción derecho civil; la conducta que deberá
...