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El sistema racionalista y la jurisprudencia


Enviado por   •  29 de Julio de 2019  •  Ensayo  •  2.962 Palabras (12 Páginas)  •  347 Visitas

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Sede

Nicoya

Curso:

Filosofía

Tema:

El sistema racionalista y la jurisprudencia

Profesora:

Licda. Liseth Carrillo

Estudiantes:

Sven Tränkle Sancho

Ricardo Montero Gómez


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Introducción

Con el siguiente trabajo buscamos que el aprendizaje tanto a los compañeros como a nosotros mismos sea provechoso ya que la jurisprudencia y la razón son temas sumamente importantes y que a la hora de desempeñar la labor de abogado los veremos diariamente.

Al tener conocimiento de lo que puede ayudarnos las jurisprudencias saber cómo están formadas, de qué manera se caracterizan y como pueden ser usadas dentro de los casos; además explicarnos como era la forma no solo de actuar sino de razonar en ese momento de los jueces al emitir tales sentencias.

Como bien sabemos todo esto se tiene que ver aplicado en casos de reales que suceden en la actualidad, las personas desde que inician los casos se preocupan como pueden ser resueltos sus casos, pero todo se decidirá de la forma de razonar objetivamente que tenga el juez para emitir una sentencia con base a toda la prueba refutada ya una vez dictada la sentencia que es el fallo que da el juez se podrá saber cuál fue la forma de razonar en ese momento.

Por lo cual es sumamente importante conocer a fondos estos temas y como se relacionan con el derecho y su aplicación a nivel nacional.


El Sistema Racionalista y La Jurisprudencia.

La Razón.

Llámese a la facultad del ser humano de pensar y reflexionar para llegar a un juicio o conclusión de una situación o cosa. (significados.com, 2014).

El racionalismo:

Es una corriente filosófica moderna, yace del siglo XVII y el XVIII y el principal exponente es René Descartes quien fue filósofo, matemático francés. Esta corriente racional se caracteriza por la primacía (superioridad) de la razón al momento de conocer. Un ejemplo al usar la filosofía de la corriente racionalista sería analizar un risco y deducir que, si nos tiramos desde ahí sufriremos daños en nuestro cuerpo. Cosa contraria, el empirismo se tendría que lanzar al vacío a una persona, ver los resultados finales y comprobar si sufre o no lesiones para adquirir el conocimiento.

Características del racionalismo:

  • Plena confianza, los racionalistas pensaban que gracias a la plena confianza en la razón podíamos adquirir conocimiento y llegar así a la verdad. Mientras que con base a los sentidos se decía que teníamos que dudar de todo lo que nos llegara a la mente por la razón que los sentidos nos engañaban.
  • Ideas innatas, independientes de la experiencia que nosotros poseíamos en nuestra mente, básicamente estas ideas se sacan deductivamente para armar nuestro conocimiento.

  • La meta del racionalismo es intentar explicar todos los acontecimientos bajo una base lógica y racional.
  • Intentan comprender la relación de la mente y el conocimiento humano.
  • Aplicación de un método. Los racionalistas señalaban que en la matemática siempre se llegaba al mismo resultado, no cabían los errores y de la misma manera se podía llegar a la verdad.

Concepto de jurisprudencia:

Al referirnos a la jurisprudencia como fuente del derecho, esta se ha defino como los antecedentes producidos por los distintos tribunales de justicia, que de manera reiterada han marcado una línea de razonamiento y criterios a seguir para la resolución de casos similares, de tal manera que, se establece la posibilidad para las personas que administran justicia, que al resolver casos concretos, puedan utilizar como parámetro a seguir los criterios de interpretación de las normas establecidos de forma reiterada por parte de los tribunales ordinarios de justicia.

Según señala Romero Pérez: “La jurisprudencia es la interpretación de la ley (en sentido genérico) hecha por los jueces administrativos o judiciales (en sentido lato) esta interpretación forma un conjunto de sentencia (o resoluciones) que conforman el criterio de dichos jueces (en sentido genérico) a propósito de las soluciones (sentencias o resoluciones) que le dan a los casos concretos que le presentan a ellos para que fijen una solución que consideren oportuna” (p.158).

A nivel doctrinal existen posiciones contrapuestas que debaten si la jurisprudencia debe ser considera una fuente formal del derecho, sin embargo, no cabe duda que en la actualidad ésta juega un papel sumamente importante, siendo que los jueces al emitir sus decisiones reflejan en sus fallos una línea de interpretación de las normas que puede ser cambiante y que dependerá al momento temporal y social que nos encontremos, por lo que la jurisprudencia permite que las líneas de interpretación se sigan de manera sistemática por quienes se encargan de administrar justicia.

Teniendo claro el concepto de jurisprudencia, podemos inferir cuáles tribunales tienen la facultad de generar criterios vinculantes por medio de sus resoluciones y que se puedan incluir dentro de una línea de interpretación a seguir, por lo que resulta importante mencionar, que en nuestro país la única jurisprudencia con carácter vinculante es la emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, siendo que su criterio de interpretación de las normas tiene efectos erga omnes.

Características de jurisprudencia.

Crea justicia predecible.

Genera una justicia predecible y con ello la ansiada seguridad jurídica que garantiza la igualdad de las personas frente a la ley; aumenta la credibilidad institucional, incentiva la inversión privada tan necesaria para emprender nuestro desarrollo económico, y contribuye a construir un verdadero Estado Constitucional de Derecho.

Controla la corrupción.

La absoluta libertad de los jueces para interpretar el ordenamiento jurídico les permite encubrir los casos de corrupción se viola impunemente el principio fundamental que establece que todos somos iguales ante la ley. Que las personas sepan que en un proceso judicial no combaten en un plano de igualdad de armas deslegitima al sistema de justicia, desalienta las convicciones democráticas.

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