El socialismo
Enviado por jorgedj • 27 de Abril de 2015 • Síntesis • 1.937 Palabras (8 Páginas) • 147 Visitas
Desarrollan su actividad e influencia principalmente a través de un trabajo institucional orientado al objetivo de que ustedes mujeres obtengan igual acceso al poder político que los hombres
El socialismo como corriente de pensamiento siempre ha tenido en cuenta la situación de las mujeres a la hora de analizar lo sociedad y proyectar el futuro. Esto no significa que el socialismo sea necesariamente feminista, sino que en el siglo XIX comenzaba a resultar difícil abanderar proyectos igualitarios radicales sin tener en cuenta a la mitad de la humanidad.
ocupa del derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, incorporando medidas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo. Se incluye además, entre los derechos laborales de los trabajadores y las trabajadoras, la protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
La igualdad entre mujeres y hombres es un principio fundamental de la democracia. No obstante, en la realidad sigue habiendo discriminaciones por razones de sexo. Así, por ejemplo, el paro afecta más a las mujeres que a los hombres. Las mujeres ocupan la mayor parte de los empleos precarios y de los trabajos a tiempo parcial.
El Tratado de Roma consagró la igualdad de remuneración para las mujeres y los hombres por un trabajo de igual valor. A partir de 1975 se adoptaron una serie de directivas para concretar y desarrollar este principio de carácter fundamental del Derecho comunitario:
• igualdad de trato en el acceso al empleo , a la formación y a la promoción profesional, así como las condiciones de trabajo destinadas a eliminar toda discriminación tanto directa como indirecta en el mundo del trabajo, con inclusión de la posibilidad de acciones positivas;
En el ámbito internacional, la Comisión ha realizado una contribución activa mediante una comunicación, en la preparación de la cuarta conferencia mundial de las Naciones Unidas sobre la mujer ,
Discriminación sexual significa tratamiento diferencial debido al sexo. En los últimos años hemos observado una creciente incorporación de la mujer en la sociedad y ello se debe a sus deseos de participar en condiciones de igualdad en los centros de decisión en el mercado del trabajo, en la educación y en la vida política, La mujer ha sufrido diferentes marginaciones a lo largo de la historia. Una de éstas es la discriminación laboral, en la cual las mujeres no ejercen el mismo derecho que los hombres, ya se trate de cuestiones económicas como de el estatus de su trabajo.
En el plano de la igualdad entre hombres y mujeres, la Constitución de 1978 marca un punto de inflexión en la situación social y jurídica de las mujeres españolas. El reconocimiento constitucional del principio de igualdad es esencial. La creación en 1983 del Instituto de la Mujer hace que no solo se reconozca la situación desigualitaria, sino que se da una importancia a la política de igualdad y no discriminación en razón del sexo. En los últimos años
, la sociedad española ha vivido un proceso de transformación. En términos cuantitativos, la magnitud del cambio se refleja en ámbitos tan significativos como la educación, el empleo o las esferas de poder. Aún así, es decir, con estos cambios, la mujer sigue hoy por hoy en una situación desfavorable en la socied
1. Las directivas en materia de igualdad
En su artículo 141 (119), el Tratado de Roma consagró la igualdad de retribución entre hombres y mujeres para un mismo trabajo. Vista la escasa diligencia de los Estados miembros a la hora de aplicar esta disposición, se adoptaron una serie de directivas a partir de 1975.
a. Aproximación de las leyes de los Estados miembros relativas a la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores masculinos y femeninos: Directiva 75/117 de 10.02.1975
b. Aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, así como a las condiciones de trabajo: Directiva 76/207 de 9.02.1976
c. Aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social: Directiva 79/7 de 19.12.1978
d. Aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en los regímenes profesionales de seguridad social: Directiva 86/378 de 24.07.1986 (modificada por la Directiva 96/97 de 20.12.1996).
e. Aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, incluidas las actividades agrícolas, así como sobre la protección de la maternidad: Directiva 86/613 de 11.12.1986
f. Aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada que haya dado a luz o en período de lactancia: Directiva 92/85 de 19.10.1992 [1].
g. Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES: Directiva 96/34 de 3.06.96
h. Carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo: Directiva 97/80 de 15.12.1997
2. Situación después del Tratado de Amsterdam
Con la modificación, en este sentido, de las disposiciones relativas a las misiones y objetivos de la Comunidad (2,3 y 13) y con la integración de las disposiciones del Protocolo social (Título XI), el Tratado de Amsterdam introdujo en el Tratado CE los principios de igualdad entre hombres y mujeres y de no discriminación por razón de sexo u orientación sexual.
3. Acciones comunitarias
a. Cuarto programa de acción comunitaria a medio plazo para la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres (1996-2000)
El programa (Decisión 95/593 del Consejo de 22.12.1995) trata de asegurar que la dimensión de la igualdad de oportunidades se integre en todas las políticas y medidas aplicadas a escala comunitaria, nacional, regional y local [2].
Los cinco grandes objetivos del Cuarto Programa de Acción son los siguientes:
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