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El socio - Derecho Mercantil


Enviado por   •  22 de Octubre de 2018  •  Apuntes  •  1.791 Palabras (8 Páginas)  •  103 Visitas

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El Socio

Para ser socio tenemos que cumplir con unas obligaciones:

  • Aportar capital a cambio nos darán unas acciones o participaciones. Aportamos dinero o bienes que valgan dinero.
  • Prestaciones accesorias, son servicios que prestas a la Sociedad pero sin recibir acciones o participaciones. Es la obligación de dar, trabajar para la empresa y poder ser retribuido o no, según lo que diga los estatutos.

La aportación no sólo se produce en el momento de la fundación de la Sociedad, también se produce cuando se da un aumento del capital.

Se puede transmitir la condición de socio, en la que transmites tus acciones o participaciones a un tercero o socio de la Sociedad. Existen 2 tipos: Inter-vivos y Mortis-causa.

  • Inter-vivos: Puede transmitirse de dos formas: transmisión voluntaria o forzosa. Es voluntaria cuando decides vender tus acciones y es forzosa cuando alguien, por ejemplo un juez, me obliga a vender mis acciones.
  • Mortis-causa: Cuando el socio muere y alguien pasa a adquirir sus acciones o participaciones, es decir, adquiere la condición de socio.

Deber de aportar

Aportaciones dinerarias: se hace la aportación en euro o una moneda similar que sea convertible al euro. Se produce cuando el socio va al notario y cumple con el deber de aportar su parte de capital, puede hacerlo en efectivo o mediante una certificación bancaria (donde conste que ha aportado el capital a la Sociedad), es decir, existe control por parte del notario.

Pero hay excepciones:

  • En la SA, el desembolso es gradual, va por partes, primero aportas el 25% del valor nominal de cada una de las acciones y el resto (75%), el dividendo pasivo, se aportará gradualmente.
  • En la SRL, los socios pactan en los estatutos sociales que se comprometen a responder solidariamente por la realidad de la aportación dineraria, esto se hace sin notario, por lo que no existe control. Y si el socio no responde en un plazo de 5 años, se puede ir contra él.

Aportaciones no dinerarias:

En la SA, esta aportación tiene que ser valorada por un experto independiente (perito) nombrado por el registrador porque la valoración del bien puede ser subjetiva y es importante que se dé una correcta valoración por parte del experto independiente. Dicha valoración se incorpora en la escritura social y los socios pueden dar una valoración a ese bien pero nunca superior a la que ha dado el perito. PERO, si los socios creen que el perito se ha equivocado a la hora de evaluar el bien, pueden exigirle responsabilidades.

Excepciones:

  • El art. 69 de la LSC dice que no es necesario que se valore el bien por el perito cuando ya ha habido una valoración objetiva previa. Por ejemplo, acciones que cotizan en Bolsa que han sido valoradas por el Mercado de Valores.
  • Si el bien no dinerario pierde valor con el tiempo habiendo hecho una valoración objetiva, necesariamente, habría que volver a valorarlo para saber su valor actual, en este caso sería una valoración subjetiva, por el perito.

Para que se cumplan estas excepciones el administrador debe presentar un informe.

En la SRL, no es necesario un control pericial, los socios evalúan los bienes no dinerarios que se aportan y reciben acciones en proporción a los bienes no dinerarios aportados. Si no se ha valorado un bien correctamente, se acude a un perito para que de una valoración correcta y los socios tendrán que responder solidariamente. Y cuando se produce un aumento de capital, y hay un problema responden solidariamente los administradores.

Excepciones:

  • El socio decide presentar una valoración pericial del bien no dinerario que aporta para que se le aplique el régimen de la SA y no tenga que responder solidariamente.
  • Si se produce un aumento del capital social es obligatorio la evaluación de un experto independiente.

Dividendos pasivos en la SA

Podemos dividir una deuda y pagar primero el 25% de la misma y el resto, el 75%, de forma gradual. A esto se le conoce como dividendos pasivos y se pagan en un plazo de 5 años. Y si ha pasado el plazo máximo (5 años) y el socio no ha pagado, entra en mora.

Si el socio entra en mora: No tiene derecho de voto, ni a participar en las ganancias sociales, ni derecho de suscripción preferente.

Consecuencias de la mora: Si el socio no paga, la Sociedad puede vender sus acciones u obligarle a devolver la deuda más unos intereses por demora, lo que se conoce como cumplimiento forzoso.

Prestaciones accesorias

Son servicios que pueden ser retribuidos o no, depende de si se ha pactado en los estatutos, que prestan los socios a la Sociedad, es una obligación que pueden tener o no los socios.

Es la obligación de dar, hacer y no hacer; dar dinero o bienes a la sociedad sin recibir nada a cambio, hacer servicios para la Sociedad y no hacer la competencia a la misma.

Transmisión de la condición de socio

Un socio no tiene que ser socio para toda la vida, puede dejar de serlo transmitiendo sus acciones, su condición de socio y todos los derechos y obligaciones que esto conlleva, a un tercero.

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