El sujeto activo es el funcionario público y el sujeto pasivo lo representa el Estado.
Enviado por otacom • 13 de Marzo de 2017 • Apuntes • 1.197 Palabras (5 Páginas) • 258 Visitas
DELITO | DEFINICION | CARACTERISTICAS | PENALIDAD |
PECULADO DOLOSO | Es la apropiación o distracción intencional por parte de un Funcionario Público, en provecho propio o de otro, de los bienes del Patrimonio Público cuya recaudación, administración o custodia estén bajo su responsabilidad por razón de su cargo
| El sujeto activo es el funcionario público y el sujeto pasivo lo representa el Estado. El bien jurídico protegido es el deber de lealtad y fidelidad del funcionario para con la Administración Pública. El sujeto activo sabe que su acción redundara en provecho del sujeto o de un tercero. | .- 3 A 10 años según art. 194 del CP. .- 3 a 10 años y multa entre el 20 y 60% del valor de los bienes objeto del delito según art 54 de la LCC. |
PECULADO CULPOSO | Es el delito en el cual el servidor público culposamente extravía o pierde valores o bienes propiedad de la administración pública cuyo resguardo o custodia le han sido confiados con razón a su cargo o da ocasión para que un tercero se apodere de ellos o los sustraiga en beneficio propio. | El sujeto activo es el funcionario público y el sujeto pasivo lo representa el Estado. El objeto material del delito lo constituyen los bienes del patrimonio público o privado que se hallen directamente en su poder. El servidor público que actúa sin intención de causar daño. Hay una acción dolosa de una tercera persona sin ningún acuerdo con el sujeto activo. | .- 6 meses a 3 años para quien por negligencia pierda o dañe los bienes del patrimonio público que por razón de su cargo, le hayan sido conferidos para su resguardo y custodia según el Art 55 de la LCC. |
PECULADO DE USO | Ocurre cuando el funcionario público le da a los bienes que se le han encomendado en virtud de su cargo, una función totalmente diferente a la establecida por ley. . | La acción es ejecutada por un funcionario publico o por un tercero con la anuencia del primero. Los valores, bienes o trabajadores se encuentran a su cargo en virtud de las funciones que realiza establecidas en el manual de funciones. El funcionario publico le da a los valores, bienes o trabajadores un uso distinto al asignado por la ley. | .- 6 meses a 4 años según el art 56 LCC para quien utilice o permita que un tercero emplee trabajadores o bienes del patrimonio publico cuya tenencia le ha sido confiada |
MALVERSACION | Son aquellas conductas punibles cometidas por funcionarios públicos, consistentes en la sustracción, distracción, mala inversión o uso indebido de fondos públicos con ocasión del ejercicio de sus cargos. | El sujeto activo sigue siendo el funcionario público y el Estado representa al sujeto pasivo. El bien jurídico protegido es el deber de fidelidad e integridad que tiene el funcionario público para con la Administración Pública. El objeto material lo constituyen los caudales o bienes públicos pertenecientes a la Administración Publica o que estén destinados a ingresar en ella. | .- 3 meses a 3 años según el art. 58 de la LCC a quien use los fondos públicos para una aplicación distinta a la destinada aun en beneficio público. .- 6 meses a 4 años según el art. 59 de LCC a quien usando los fondos públicos en una aplicación distinta a la destinada, cause algún daño a un servicio público. .- art 61 a quien efectué gastos o contraiga deudas que hagan procedentes reclamos contra la Republica. |
CONCUSION | Es la acción de exigir prestaciones arbitrarias que lleva a cabo un funcionario público en provecho propio. | El sujeto activo es el funcionario público y el sujeto pasivo siempre es el Estado. El bien jurídico protegido es el desenvolvimiento regular de la actividad del Estado dentro de las reglas de dignidad, probidad y eficiencia. | .- 2 a 6 años según el art. 62 de la LCC y hasta un 50% del valor de la cosa dada o prometida. |
CORRUPCION DE FUNCIONARIOS | Es el requerimiento o la aceptación, directa o indirecta, por un funcionario público, de cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio para sí mismo o para terceros a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas. | El sujeto activo es el funcionario público y el sujeto pasivo es el Estado. El bien jurídico protegido es el ejercicio de la función pública. Puede ser propia cuando, a cambio de dinero o un favor, el funcionario retarde u omita algún acto de sus funciones; o cuando lo solicite a cambio de ejecutar un acto contrario a sus funciones. Es impropia cuando recibe retribuciones por algún acto de sus funciones. Es agravada cuando a cambio de dadivas o favores confiera pensiones, empleos u otros favores así como también favorezca o perjudique a alguna de las partes de un procedimiento. | .- 1 a 4 años según art 63 de la LCC y multa hasta el 50% de lo prometido. .- 3 a 7 años según art 64 de la LCC y multa hasta el 50% de lo prometido. .- 4 a 8 años según art 65 de la LCC y multa hasta 60% de lo prometido. .- 5 a 10 años según parte final art 65 si se trata de un Juez. |
ENRIQUECIMIENTO ILICITO | Opera cuando se trata de un funcionario público al que no se le ha podido probar que haya cometido delito contra la Administración Pública, pero si se demuestra el incremento patrimonial no justificado significativo que se presume el mismo produjo. | El sujeto activo es el funcionario público y el sujeto pasivo es el patrimonio del Estado. El bien jurídico protegido es el ejercicio de la función pública. | .- 3 a 10 años según art 75 LCC para el funcionario público que incremente su patrimonio de manera desproporcionada en el ejercicio de sus funciones sin que pueda justificarlo cuando le sea requerido. |
PAGOS INDEBIDOS | El funcionario público realiza el cobro de un beneficio económico que se obtiene de un proceso o actividad económica que no existe. | El sujeto activo es el funcionario público y el sujeto pasivo es el patrimonio del Estado. El bien jurídico protegido es el ejercicio de la función pública. | .- 1 a 5 años según art 77 de la LCC para los funcionarios que declaren, cobren o paguen utilidades ficticias. |
FALSIFICACION | Es un acto consistente en la creación o modificación de ciertos documentos, bienes o servicios con el fin de hacerlos parecer como verdaderos o para alterar o simular la verdad | Se contemplan penas para quien oculte o altere su declaración jurada de patrimonio, para quien expida certificaciones falsas de documentos y para quien oculte inutilice, dañe o altere algún documento que curse frente a un organismo publico. | .- 6 a 12 años según art 319 CP. .- 1 a 6 meses según art 78 de la LCC y destitución del cargo. .- 6 a 2 años según art 79 de la LCC. .- 3 a 7 años según art 80 de la LCC |
EXPEDICIONES INDEBIDAS | Son certificaciones con cuyo uso se persigue defraudar al Estado a través del engaño. | El sujeto activo es el funcionario y el sujeto pasivo es el Estado. El bien jurídico a proteger es la regularidad del funcionamiento de la administración publica nacional. | .- 6 meses a 2 años según art 79 de la LCC al funcionario que expida una certificación falsa que pueda causar daños al patrimonio publico. |
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