El único texto ordenado de la ley de tributación municipal
Enviado por aliss0404 • 6 de Julio de 2014 • Informe • 264 Palabras (2 Páginas) • 257 Visitas
APRUEBAN TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL
DECRETO SUPREMO Nº 156-2004-EF
CONCORDANCIAS: DIRECTIVA N° 005-2005-EF-76.01
R. N° 091-2005-SUNAT
DIRECTIVA Nº 013-2005-EF-76.01(Directiva para la programación, formulación y aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2006)
DIRECTIVA N° 013-2005-EF-76.01, Art. 23, inc. c)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que desde la entrada en vigencia de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776, se han aprobado diversos dispositivos legales que han complementado y/o modificado su texto;
Que la Sexta Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 952 establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se expedirá el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal;
De conformidad con lo dispuesto en la Sexta Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 952;
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébase el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, que consta de seis (6) Títulos, doce (12) Capítulos, noventitrés (93) Artículos, diecinueve (19) Disposiciones Transitorias, cinco (5) Disposiciones Finales, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Declárese de interés nacional la racionalización del sistema tributario municipal, a fin de simplificar la administración de los tributos que constituyan renta de los Gobiernos Locales y optimizar su recaudación.
Artículo 2.- Cuando en el presente Decreto Legislativo
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