Elaboración de una demanda laboral tomando en cuenta las disposiciones contenidas en el Código de Trabajo
Enviado por Eduardo Ynoa Ventura • 22 de Enero de 2016 • Documentos de Investigación • 4.370 Palabras (18 Páginas) • 427 Visitas
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Universidad Abierta Para Adultos (UAPA)
Asignatura:
Derecho Laboral II
Facilitador:
José Amaury Duran
Tema:
Tarea 1
Nombre:
Eduardo Emmanuel Ynoa Ventura
Matricula:
09-1194
22/01/2016
- Elaboración de una demanda laboral tomando en cuenta las disposiciones contenidas en el Código de Trabajo
A la: HONORABLE MAGISTRADO JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA DE TRABAJO, PRIMERA INSTANCIA, DEL DISTRITO, JUDICIAL DE SANTO DOMINGO.
Asunto: DEMANDA POR DIMISIÓN JUSTIFICADA
Demandante: SR. HUMBERTO FRIAS
Abogado: LIC. EDUARDO EMMANUEL YNOA VENTURA.
Demandado: Globalty Corporación de Crédito.
HONORABLE MAGISTRADO:
Quien suscribe, LIC. EDUARDO EMMANUEL YNOA VENTURA dominicano mayor de edad, Soltero, portador de la cedula de identidad y electorales No.048-0100884-0, con estudio profesional abierto de manera permanente en la calle: Manolo Tavares Justo No. 41 Edificio Las Princesas Suite 208 Santo Domingo República Dominicana, actuando a nombre y representación del señor HUMBERTO FRIAS, dominicano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad y Personal y Electoral No. 044-0019783-3 domiciliado y residente en la Calle Duarte No. 100 El Millón Santo Domingo República Dominicana, tiene a bien exponeros lo siguiente:
POR CUANTO: A que el señor, HUMBERTO FRIAS inicio a laborar en GLOBALTY CORPORACION DE CREDITO, empresa ubicada en la Calle Salvador Espinal No. 06 Mirador Norte Santo Domingo República Dominicana, en fecha día tres (03) de Noviembre del años Dos Mil Ocho (2008), hasta el Quince (15) de Enero del Dos Mil Trece (2013) que depósito carta de dimisión. Por lo que laboro por Cuatro (04) años Dos (02) meses y Doce (12) días en GLOBALTY CORPORACION DE CREDITO como Asistente personal de EMMANUEL VENTURA.
POR CUANTO: Que la relación laboral se ha visto afectada por una Agresión física de manos del Señor EMMANUEL VENTURA el cual le propino una golpiza, en la cual resulto con rotura del Brazo derecho en fecha Catorce (14) de Enero del Dos Mil Trece (2013) dentro de las instalaciones de GLOBALTY CORPORACION DE CREDITO y por el no pago de Seguro Social AFP, ya que el Señor HUMBERTO FRIAS, por dicha agresión física acudió a un Centro hospitalario y no pudo ser atendido por no poseer un servicio de seguro que le beneficie.
POR CUANTO: Que al Señor HUMBERTO se le descontaba el seguro medico pero, no estaba inscrito como tampoco se lo pagaban a los fines de ser beneficiario según los derechos que le competen cuando al trabajador y se le descuenta una cantidad de dinero para tales fines.
POR CUANTO: A que el empleador incurre en violentar las leyes laborales cuando incurre en el hecho de descontar al trabajador una cantidad determinada y no pagarle para que este sea beneficiario y no tenga que sufrir las calamidades presentadas por las enfermedades, la ley de seguro 87-01, garantiza protección a los trabajadores, pero esto sucede cuando el empleador a cumplido con su parte.
POR CUANTO: A que la dimisión ejercida por el trabajador se fundamenta en la violación por parte del empleador del Art. 97 Ord. 4to. Por incurrir el empleador, sus parientes o dependientes que obren con el consentimiento expreso o tácito de él dentro del servicio, en faltas de probidad, honradez, en actos o intentos de violencia, injurias o malos tratamientos contra el trabajador o contra su cónyuge, padres, hijos o hermanos; Ord. 11vo. Por existir peligro grave para la seguridad o salud del trabajador, porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establecen y Ord. 14vo. Por incumplimiento de una obligación sustancial a cargo del empleador, ósea falta de pago de seguro social AFP, ordinales de dicho artículo y los demás que se demostraran en su momento oportuno.
POR CUANTO: Que al dejar el empleador de cumplir con las obligaciones que le impone la ley, incurre en violentar tanto el derecho del trabajador como de la ley misma.
POR CUANTO: Toda parte que sucumbe en justicia será condenado al pago de las costas del procedimiento en virtud de lo contenido del Art. 130 del Código de Procedimiento Civil y 504 del Código de Trabajo; por tales motivos de hecho y de derecho, es que:
Honorable Magistrado, el SEÑOR HUMBERTO FRIAS por interposición de sus abogados apoderados, tienen a bien concluir en el presente escrito introductivo, de la manera siguiente:
PRIMERO: Que se declare buena y validad en cuanto a la forma y fondo la presente demanda por DIMISION JUSTIFICADA, por haber sido interpuesta en tiempo hábil según lo establece la ley, incoada por el señor, HUMBERTO FRIAS contra su empleador EMMANUEL VENTURA Y GLOBALTY CORPORACION DE CREDITO, Empresa Ubicada en la Calle Salvador Espinal No. 06 Mirador Norte Santo Domingo República Dominicana
SEGUNDO: declarar resuelto el contrato de trabajo existente entre el señor, HUMBERTO FRIAS contra su empleador GLOBALTY CORPORACION DE CREDITO, Empresa Ubicada en la Calle Salvador Espinal No. 06 Mirador Norte Santo Domingo República Dominicana. Por la causa de DIMISION JUSTIFICADA ejercida por el trabajador.
TERCERO: En cuanto al fondo condenar al empleador EMMANUEL VENTURA Y GLOBALTY CORPORACION DE CREDITO al pago de los siguientes derechos en beneficio del señor, HUMBETO FRIAS, que ascienden a los valores de:
Sobre la base de un Salario de $ 20,000.00 MENSUAL
RESULTA UN SUELDO DIARIO DE RD$ 839.28
84 días de Cesantía a Razón de 839.28……………………. RD$ 70,499.52
14 días de Vacaciones………………………..…………….. RD$ 11,749.92
28 días de Preaviso a Razón de 839.28 diarios……………... RD$ 23,499.84
Participación de los beneficios de la empresa, Art 223. CT…RD$ 50,356.81
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