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Elaborar un análisis sobre los aspectos generales de la sociedad mercantil


Enviado por   •  9 de Abril de 2014  •  2.542 Palabras (11 Páginas)  •  291 Visitas

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ACTIVIDAD 1

Elaborar un análisis sobre los aspectos generales de la sociedad mercantil.

CONCEPTO

Sociedad mercantil es aquélla que se somete al ordenamiento mercantil, susceptible de considerarse "comerciante colectivo" o empresario social, se entiende por contrato de sociedad aquél mediante el cual dos o más personas se obligan a poner en común bienes o servicios con el ánimo de repartirse las ganancias que se obtengan.

Serán mercantiles las sociedades que hayan adoptado alguna de las formas previstas en el Código de Comercio o en las leyes especiales sobre la materia, lo cual conlleva la necesidad de inscribir la sociedad así constituida en el correspondiente registro, a pesar de lo cual también se juzgan mercantiles las sociedades que, no habiéndose inscrito en el Registro Mercantil, desarrollen una actividad empresarial.

La sociedad mercantil es una asociación de personas, de acuerdo con nuestro derecho la Sociedad Mercantil nace o surge a la vida jurídica como consecuencia de un contrato. Es un contrato sui generis en virtud del cual dos personas o más combinan sus recursos y sus esfuerzos para la realización de un fin común preponderantemente económico y de especulación mercantil.

La sociedad mercantil es una persona jurídica, creada por mínimo dos personas denominadas "socios", los cuales se obligan a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común, lícito y persiguiendo el lucro, de acuerdo con las normas establecidas en su contrato social y las que por ministerio de ley le correspondan

Tipos de Sociedades

SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO.

Referencia histórica

Es el tipo más antiguo de sociedad mercantil. Nacida en la Edad Media, entre los herederos de los comerciantes que continuaban explotando el comercio. Vivió en la práctica comercial y la primera ley que la reglamentó fue la ordenanza francesa de 1673, que la llamo sociedad general. Las ordenanzas de Bilbao la llamaron compañía de comercio y designaron a los socios como compañeros, lo que da idea de sociedad familiar, ya que la palabra compañía viene de cum y panis, o sea que eran compañeros quienes comían el mismo pan. Aun nuestra ley la designa, por inercia, como compañía.

Definición

La sociedad en nombre colectivo es la que ha sido celebrada entre dos o varias personas, que responden personal y solidariamente de todo el pasivo social y la cual se designa por medio de una razón social compuesta de los nombres de todos los socios, o del de alguno de ellos seguido solamente de las palabras "y compañía".

Para dar una definición a las sociedades en nombre colectivo debemos decir que se da de la siguiente manera: "La Compañía en Nombre Colectivo es aquella que contraen dos o más personas, y que tiene por objeto hacer el comercio bajo una razón social.

Esta definición no es suficiente, pues en ella no se hace mención de estos importantes caracteres:

• La obligación personal e indefinida inherente a los socios que la integran.

• La solidaridad que debe de existir entre los socios.

Razón Social:

La razón social se compone de los nombres de todos los socios, de algunos de ellos, o de uno solo, empleados para designar a la sociedad como un ser jurídico distinto de sus componentes.

Cuando en la razón social no figuran los nombres de todos los socios, a los demás se les designa con la rúbrica "& Compañía", no dejando por eso de tener las mismas obligaciones e iguales derechos que los socios cuyos nombres figuran en la razón social.

Un ejemplo claro de la razón social es el siguiente:

Una sociedad en nombre colectivo integrada por los siguientes tres socios: Mota, Olivares, coronado; puede adoptar como razón social cualquiera de las siguientes maneras: "Mota, Olivares & Coronado; Mota & Cía.; Olivares, Mota & Cía.; entre otros.

Responsabilidad Ilimitada;

En toda sociedad en nombre colectivo los socios deben estar obligados a las deudas sociales con todos sus bienes, personal e indefinidamente. Sin embargo, los socios entre sí pueden convenir que uno o varios de ellos, en sus relaciones con los demás coasociados, no estará obligado sino hasta la concurrencia de su aporte o de cierta suma.

Solidaridad:

Además de estar obligados los socios de toda sociedad en Nombre Colectivo con todos sus bienes, es necesario que exista una solidaridad en sus obligaciones, con respecto a las deudas de la sociedad, aunque sus nombres no figuren en la Razón Social.

Calidad de comerciante:

Como resultado de la obligación personal, indefinida y solidaria a que están ligados los miembros de una sociedad en nombre colectivo, estos se encuentran en la misma situación como si ejerciera cada uno el comercio por cuenta propia y por lo tanto, adquieren la calidad de comerciantes y están sometidos a las mismas obligaciones inherentes a las personas que ejercen el comercio.

De ahí resultan las consecuencias siguientes:

• Cada socio debe tener la misma capacidad necesaria para ejercer el comercio individualmente.

• En caso de quiebra de la sociedad esta se efectuara también en pleno derecho individualmente sobre todos los socios.

Sociedad en Comandita Simple.

Origen Histórico

En el siglo XII surge el contrato de comenda, del que se deriva la institución de sociedades pero más directamente la comandita, desviación de la colectiva, que es un tipo mixto de sociedad.

Definiciones:

1. Se puede definir como la que existe bajo una razón social, y está compuesta de uno o varios socios comanditados que únicamente responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales y de uno o varios socios comanditarios que únicamente responden hasta por el valor de sus aportaciones.

2. Se llama en comandita, la que se forma cuando dos o más personas, de las cuáles, a lo menos una es comerciante, se reúnen para objeto comercial, obligándose el uno o unos, como socios solidarios responsables, y permaneciendo el otro u otros como simples suministradores de capital, bajo la condición de no responder sino con los fondos declarados en el contrato.

3. Guillermo Cabanellas la define como ¨ la que se forma cuando dos o más personas, de las cuales a lo menos, una es comerciante, se reúnen para objeto comercial, obligándose el uno, o unos, como socios solidariamente responsables y permaneciendo el otro, u otros, simple administradores de capital, bajo la condición de no responder sino con los fondos declarados en el contrato.

Comandita en tanto la sociedad contraída entre varias personas, de las cuales, una o unas, ponen su dinero y las otras, en lugar

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