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Elementos De La Redacción


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2013  •  1.935 Palabras (8 Páginas)  •  374 Visitas

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Tema 1

El derecho bizantino

Fue el Imperio continuador, segunda parte o secuela del Imperio Romano, pero a diferencia de este, su capital era Constantinopla, era cristiano, y su idioma era el griego.

El "derecho" romano consistía esencialmente en un método de creación del derecho, en la resolución continua de la casuística jurisprudencial. Los bizantinos (Justiniano) recogieron el cúmulo de los casos de derecho resueltos por la actividad jurídica concreta de los romanos, no como documentación histórica sino como código consolidado y permanente. Este pasaje de un "método" a un "código" permanente puede también ser considerado como el fin de una época, el pasaje de una historia en continuo y rápido desarrollo a una etapa histórica relativamente estancada.

Características

Centro neurálgico comercial entre el mundo oriental y occidental.

Durante 10 siglos, 1000 años fue la capital del Imperio Bizantino.

Fue la heredera del esplendor de Roma, la síntesis de la cultura grecorromana.

Se convirtió en una posición hegemónica por contar con un eficiente

ejército, contratar fuerzas mercenarias o comprar la paz a sus enemigos.

Los emperadores se consideraron siempre emperadores romanos y no renunciaron a sus derechos sobre Roma e Italia. Sin embargo su autoridad se limitaba al Oriente.

Con los siglos se asentaron los elementos Griegos y orientales.

El idioma común fue el griego, el latín se conservó como lengua oficial hasta el siglo VII, luego reemplazado por el griego.

La literatura se base en autores griegos.

Evolución

1. Derecho Antiguo, desde la fundación de Roma hasta el siglo 1 a. C.

Etapas

a) Al inicio no hay distinción entre ius, fas, mos.

* Se daba primacía a la costumbre. La naturaleza era vista como simple explicitación de la ley.

b) Las leyes de las XII tablas (450 a. C.)

* Carácter sacro del derecho: hay rituales jurídicos (emptio venditio fundi); fórmulas mágicas (stipulatio); leyes inderogables y formalismo de los instrumentos jurídicos (legis actiones)

* Saber jurídico prudencial: Naturaleza oracular del discurso jurídico: los pontifices y juristas.

2. Derecho Clásico, desde 130 a. C. a 230 d. C.

a) Primera Etapa Clásica, del 130 al 30 a. C. (algunos la llaman preclásica a esta etapa)

En esta etapa de la ascensión y el auge del derecho pretoriano

b) Etapa Clásica, alta o central, del 30 a. C. al 230 d. C.

3. Derecho Postclásico del 230 al 527 d. C.

a) Etapa Diocleciana, del 230 al 330

b) Etapa Constantiniana, del 330 al 430

c) Etapa Teodosiana, del 430 al 527

4. Derecho Justinianeo, desde 527, con la ascensión de Justiniano al imperio.

Codificaciones anteriores a Justiniano

a. JUS FLAVIORUM: Es un código más o menos legendario y su existencia no ha sido comprobada. Cuenta la leyenda que, como la aplicación de las leyes era función exclusiva de los patricios, con su Colegio de los Pontífices, éstos abusaban de la manera más descarada, un liberto, Flavio, se habría dado a la tarea de establecer cuales eran las fórmulas de los contratos que daba el colegio, instalándose en un lugar cercano a su funcionamiento e interrogando a los que a él acudían y las reunió en un formularlo; que luego averiguó cuando sé reunían los Pontífices estableciendo un calendario e investigó, por fin, la jurisprudencia que sentaban; que él Conjunto de normas que descubrió, las juntó en un código que no se conoce; y que, preferentemente, según se cree, parece ser una leyenda." Del nombre del liberto Flavio, tomó su denominación de Jus Flaviorum, ó Código de Flavio.

b. JUS PAPIRIARUM; Un Jurista, Papirio, recopiló todas las leyes existentes en la Monarquía, preparando una colección que se llamo Jus Papiriarum. También se le conoce con el nombre de Rito Sacrorum.

Se dice que dicho código comprendía las leyes civiles, políticas, sagradas, Militares, administrativas, es decir, todo el derecho vigente en la época de la monarquía.

Codificación de Justiniano

Justiniano dispuso una gran codificación del derecho romano, que contribuía, además, al basamento de su poder. En el año 528 ordenó elaborar un Código que recogía todos los decretos imperiales que se habían redactado a partir del Edicto Perpetuo de Adriano.

Poco de subir al trono, el emperador encargó a su amigo el gran jurista TRIBONIANO que revisara todas las Leyes Romanas a partir del Edicto Perpetuo de Adriano, las armonizara con el cristianismo y finalmente las ordenara por materias. Y en el año 530 promulgó el famoso CÓDIGO que de inmediato se transformó en la base jurídica del Imperio y de todo el Occidente.

Poco después, esta obra se completó 0con una colección de opinión y sentencias de los más famosos jueces romanos, las PANDECTAS,. Digesto, y además un manual para los estudiantes de abogacía, INSTITUTAS. Finalmente, le añadió las NOVELAS, es decir las ley nuevas promulgadas durante su gobierno.

Así, por obra de Justiniano, Roma continúo rigiendo al mundo sus leyes, casi hasta nuestro siglo. También tuvo tiempo este gran emperador para dar un fantástico impulso a las artes: en Constantinopla se multiplicaron los palacios los templos ‘más espléndidos del mundo, y su Corte Imperial fue más fastuosa y brillante que hasta entonces se había conocido.

Escuela histórica del Derecho

La escuela histórica del Derecho es una corriente doctrinal surgida en el Alemania durante el s.XIX, que afirma que el origen del Derecho ha de situarse en base a la evolución histórica de un determinado pueblo, cuyo espíritu se manifestaba originariamente en forma de costumbres y tradiciones.

Surge como oposición al movimiento codificador, que pretendía unificar y sistematizar los cuerpos normativos. Tal corriente había sufrido una proyección aún mayor a raíz de la codificación francesa, con el posterior trasplante del Código Civil francés a países y regiones de tradición jurídica distinta.

Entre sus partidarios más notables, figuraron juristas tales como Savigny, Puchta, Jakob y Wilhelm Grimm, Eichhorn, Niebuhr y Windscheid, cuyos trabajos fueron desarrollados a partir de la escuela pandectística, que se dedicaba al análisis del Derecho romano.

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