Elementos Y Presupuestos Del Delito
Enviado por terefloglez • 28 de Mayo de 2013 • 1.310 Palabras (6 Páginas) • 643 Visitas
ELEMENTOS Y PRESUPUESTOS DEL DELITO
Delicto o delictum, supino del verbo delinquo, delinquere, que significa
"desviarse", "resbalar", "abandonar", "abandono de una ley". Dice Carrara, cometer una
falta, y crimen, del griego cerno, iudio en latín, que a pesar de ser en su origen término
que significa las acciones menos reprensibles, llegan finalmente a designar los más
graves delitos.
Elemento es aquello que concurre para la formación de algo complejo, como las
letras que forman una palabra, los átomos que forman una molécula, los cuerpos
simples que se combinan para formar una sal, el género próximo y la diferencia
específica de toda definición esencial, o el acto humano y sus calificativas de
antijuricidad y culpabilidad que integran el delito y en materia de cualquiera de los
cuales desaparece tal delito. El aspecto no es sino una forma externa, una fisonomía o
apariencia con que se presenta la cosa a los ojos del observador; y ni el acto, ni la
antijuricidad ni la culpabilidad son meras fachadas o estampas del delito.
La separación neta de los elementos del delito en subjetivos y objetivos, no
puede sostenerse. Max Ernst Mayer escribió: "son engañadas las esperanzas de
quienes confían en construir una tipicidad carente de valor, y una antijuricidad
puramente objetiva, libre de elementos psíquicos". Adolfo Schönke dice que: “la
doctrina se ha dado cuenta de que no existe entre las características del delito, una
muralla lógica, neta, y que no se puede incluir todo lo objetivo en la tipicidad y la
antijuridicidad, y todo lo subjetivo en la culpabilidad. La determinación de lo ilícito puede
depender, en ciertas circunstancias, de características subjetivas; se habla, entonces,
de elementos subjetivos de lo ilícito. Bajo otro aspecto, tampoco la culpabilidad puede
ser determinada siempre de manera meramente subjetiva; puede depender incluso de
características objetivas.
No existe ninguna característica del delito que no esté llena de contenido
ético-social. Eduardo Massari: "el delito no es éste, ni aquél, ni el otro elemento; está
en el conjunto de todos sus presupuestos, de todos sus elementos constitutivos, de
todas sus condiciones; está antes que en la inmanencia, en la confluencia de todos
ellos".
Los elementos del delito concurren a la vez, no guardan entre sí prioridad
temporal, aunque en su análisis debe estimarse una prelación lógica. Mariano Jiménez
Huerta dice: "El delito no es suma o adición de elementos diversos sino bloque
monolítico, aunque polifacético." No es posible fraccionar o encasillar los elementos del
delito. El delito se capta en todos sus elementos y en cada elemento todo el delito." En
el código se ve que los delitos han sido agrupados según criterios fundamentales,
deducidos de la naturaleza de los valores tutelados. Menciona Ignacio Villalobos que
en el siglo XVIII Bohmer señaló como elementos del delito: acción, antijuridicidad,
culpabilidad y punibilidad.
Ernst Beling en 1906, define el delito como: "la acción típica., antijurídica y
culpable sometida a una adecuada sanción penal y que llena las condiciones objetivas
de penalidad". En 1930 introduce dos variaciones sustanciales:
1. El delito es acción "típicamente. antijurídica y correspondientemente culpable".
La tipicidad, presentada en forma adverbial, significa la subordinación de acción,
antijuridicidad y culpabilidad, al tipo.
2. Se suprime la especificación de la punibilidad, por considerar Beling a ésta
como consecuencia, y no como elemento del delito.
Edmundo Mezger en 1930 define el delito como: "acción típicamente antijurídica
y culpable". Y 1955 modificó su definición en la siguiente forma: "acción típicamente
antijurídica, personalmente imputable y conminada con una pena". Se observa un
proceso inverso al de Beling concretado en la inclusión de la punibilidad
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