PRESUPUESTOS DEL DELITO
Enviado por ISARAYO • 1 de Julio de 2013 • 1.727 Palabras (7 Páginas) • 1.197 Visitas
COLEGIO DE ESTUDIOS SUPERIORES HISPANOAMERICANO
CONSTRUCCIÓN SOCIAL DE LA REALIDAD EN EL AMBITO DEL DERECHO PENAL.
TRABAJO FINAL: Los presupuestos del delito (II), La teoría del tipo.
ASESOR: LIC. VICTOR HUGO VEGA OLVERA
ALUMNA: MARIA ISABEL SANCHEZ RAYO
MAESTRIA EN DERECHO PENAL
IXMIQUILPAN, HGO., FEBRERO 09 DEL 2013.
LOS PRESUPUESTOS DEL DELITO (II): LA TEORIA DEL DELITO
Primeramente se deben entender a los presupuestos del delito como los antecedentes jurídicos necesarios que deben existir previamente a la comisión del delito y son: el tipo penal, el sujeto activo, el sujeto pasivo, el bien jurídicamente tutelado, el instrumento del delito, *imputabilidad*
I. DEFINICION DEL TIPO PENAL
Es la descripción de la conducta prevista en la norma jurídica penal y regulada por la misma para salvaguardar los bienes jurídicos de las personas.
El tipo es el contenido medular de la norma; es la descripción de la conducta prohibida u ordenada prevista por el legislador, es la previsión legal que individualiza la conducta humana relevante.
La ley penal previene distintas conductas o formas de comisión del delito, estas a su vez se encuentran diferenciadas por diversas circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión, cada conducta supone un tipo específico, otras el contenido de la norma en algunos artículos señalan el precepto y en otros su punibilidad.
La forma de comisión: doloso o culposo, tentado o consumado, el grado de participación, entre otros.
El tipo es un concepto eminentemente descriptivo es reconocido con su contenido integrado con elementos objetivos normativos y subjetivos.
II. UBICACIÓN SISTEMATICA
La ubicación natural del tipo penal corresponde a la teoría de la norma, dentro del ámbito de la teoría general de la ley penal.
La teoría del tipo penal, encuentra su ubicación, funcional y operativa en la teoría de los presupuestos del delito ámbito primero de la teoría general del delito, como un presupuesto jurídico del mismo, y como el presupuesto jurídico de la conducta típica, que traduce la importancia del principio de legalidad. Como una derivación del principio de tipicidad que expresa que no hay delito sin tipo penal.
Frente a lo antes descrito la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación al tipo ha expresado: que puede definirse como el conjunto de todos los presupuestos a cuya existencia se liga una consecuencia jurídica que es la pena.
III. FUNCIÓN DEL TIPO PENAL
Tiene su importancia en función del principio de legalidad, relacionado con el principio de tipicidad y realiza las siguientes funciones:
a) Garantizadora
Para los miembros de la sociedad, porque solo puede ser delito aquello que aparece previsto como tal en un tipi legal contenido en la norma de la ley penal.
b) Indiciaria (de la tipicidad)
La existencia del tipo legal es el punto de partida de la tipicidad que realiza en función indiciaria
c) Fundamentadora
No puede ser imputado a una persona un hecho criminoso si el mismo no aparece establecido jurídicamente en un tipo penal.
d) De instrucción
Porque instruye a los miembros de la sociedad, acerca de la conducta social propugnada por el Estado, cuales son los comportamientos que están prohibidos u ordenados, para evitar la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos.
e) Preventiva General
Esta tiene un doble sentido: previene al delito al instruir cuál es la conducta social deseada a través de la norma (mandato o prohibición), y lo hace de forma vinculatoria y efectiva por vía de conminación con una pena (punibilidad o coercibilidad de la ley penal).
IV. EVOLUCIÓN HISTORICA DE LOS CONCEPTOS DE TIPO Y TIPICIDAD.
Su origen se encuentra con Ernest Von Beling, en 1906, precisa el alcance sistemático del esquema causal naturalista del estudio del derecho penal, que se inició por Franz Von Lizt, el cual había propuesto el análisis del delito a partir de los elementos de la conducta, antijurídica, culpable y punible.
El tipo penal es la conducta descrita y sancionada por el legislador.
La tipicidad es la adecuación de la conducta a un tipo penal.
V. CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS
1. Legales y Judiciales: Legal: El previsto en la ley penal derivado de la función del legislador. Judicial: Deriva de una función integradora y creadora de la ley penal a partir del órgano jurisdiccional.
2. Abiertos y Cerrados: Abiertos: todos los delitos culposos. Cerrados: Son más específicos los dolosos.
3. Ley penal en blanco: Es la que previene la pena para una conducta que deja sin definir y esta queda sujeta a interpretación o la reenvía a otra ley.
VI. ELEMENTOS DEL TIPO
Los descriptivos objetivos, normativos y subjetivos.
Los objetivos: describen estados y procesos externos, susceptibles de ser determinados espacial y temporalmente, perceptibles por los sentidos.
Los normativos (valorativos): son los que el juez aplica en ocasiones se basa en otras leyes, pueden ser determinados mediante una especie de valoración de la situación de hecho
Los subjetivos: Por medio de ellos el legislador describe ciertos estados y procesos anímicos del agente que el juez ha de comprobar como característica del injusto punible, sirviéndose para ellos del simple conocer.
VII. EL MODELO LOGICO FORMAL DEL TIPO
Tiene su base en la orientación del positivismo jurídico formal como una expresión del neokantismo, como reacción al causalismo naturalista.
Distingue entre los conceptos de “tipo típico” , que corresponde a la descripción de la figura típica elaborada por el legislador y “ tipo de tipo”, implica una construcción ideal de la teoría, e implica un conjunto lógico abstracto que en sus subconjuntos contiene los elementos de todos los tipos típicos prevista en la
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