Presupuesto
Enviado por elianamartin • 11 de Agosto de 2011 • 1.825 Palabras (8 Páginas) • 846 Visitas
PREPARACIÓN O PROGRAMACIÓN DEL PRESUPUESTO
Los procesos de programación, elaboración, aprobación y liquidación del presupuesto municipal se rigen por las normas orgánicas de presupuesto adoptadas por el Concejo Municipal o, en su defecto, por lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto para estas materias y en las normas generales de tramitación de los acuerdos municipales contenidas en la ley 136 de 1994.
Si bien estas materias serán analizadas con algún detalle en este capítulo, no sobra puntualizar cuales son las normas del Decreto 111 de 1996 que deben adoptar y adaptar los municipios, con el propósito de que las autoridades competentes municipales tengan una orientación clara para actualizar sus estatutos orgánicos del presupuesto.
Cuando el artículo 109 del decreto 111 de 1996, ordena que los municipios deben someterse a lo previsto en el Estatuto Orgánico del Presupuesto, unifica en el nivel nacional los procedimientos para la elaboración de los presupuestos, reconociendo a su vez la particularidad y autonomía propia de cada uno de los entes territoriales creados por la Nueva Carta Política, permitiendo que bajo unos parámetros generales y unas hipótesis de funcionamiento propias, cada ente expida un estatuto que se ajuste a sus necesidades específicas.
El artículo 104 del Decreto 111 de 1996, ordenó a las entidades territoriales ajustar sus normas orgánicas de presupuesto conforme las disposiciones de la Ley Orgánica del presupuesto, antes del 31 de diciembre de 1996. Con ello se dispuso que en la actualidad no debe existir ninguna norma de elaboración de presupuesto territorial que no se ajuste a lo dispuesto por la Ley Orgánica. Las existentes en contravención a la citada Ley, se entienden subrogadas (no aplicables) y por ende, deben someterse a los trámites dispuestos por la norma nacional, mientras los entes territoriales expiden su propia norma.
Los principios a los cuales deben someterse las normas orgánicas del presupuesto territorial, recogerán en primera instancia las disposiciones presupuestales emitidas por la propia Constitución Política, entre las cuales tendremos las siguientes:
a) La iniciativa del presupuesto siempre estará en cabeza del alcalde o gobernador, y cualquier modificación hecha por las Asambleas o Concejos, deberá contar con la aprobación de la Administración respectiva, directamente o por conducto de la Secretaría de Hacienda.
b) Cualquier adición que deba efectuarse al presupuesto, deberá ser aprobada por ordenanza o acuerdo.
c) Gasto público social tendrá prioridad en la asignación de recursos, y no podrá disminuirse con respecto al del año anterior, ni porcentualmente con respecto al restante presupuesto.
d) En caso de no aprobarse el presupuesto presentado oportunamente por el gobierno local, regirá el propuesto por la Administración. Si no se presenta oportunamente, regirá el del año anterior.
e) Sólo el Congreso, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales pueden imponer tributos, que no podrán ser retroactivos, atendiendo los principios de equidad, eficiencia y progresividad.
f) El artículo 353 ordena a los Entes Territoriales atender lo dispuesto en el titulo XII de la Carta Política, en lo que fuere pertinente.
g) Con respecto a las normas orgánicas que deben adaptar las Entidades Territoriales a su normatividad, se cuentan las normas de programación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto, así como su coordinación con el Plan de Desarrollo respectivo, y aquellas relacionadas con las empresas y sociedades y empresas sociales del Estado del orden municipal, en los siguientes términos:
PROGRAMACIÓN
Artículo 9 (Dec 111 de 1996) en lo que respecta a la conformación de un banco de programas y proyectos de inversión, con respecto a lo cual se destinarán los recursos para inversión.
Artículo 11 (Dec 111 de 1996) en cuanto la conformación del presupuesto, que estará compuesto por lo correspondiente a rentas e ingresos (incluidos el situado fiscal (sistema de propósito general) y la participación en los ingresos corrientes de la Nación (sistema general de participaciones), presupuesto de gastos o apropiaciones, tanto de inversión, funcionamiento y servicio de la deuda, y disposiciones generales, sólo vigentes para la respectiva anualidad, y con el exclusivo fin de permitir la ejecución del presupuesto.
Artículo 12, donde se fijan los principios del sistema presupuestal: la planificación, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programación integral, la especialización, y la Inembargabilidad, este último restringido en el nivel territorial, como se explicó en el numeral 2 (documento de apoyo).
Artículo 27 en lo que respecta a la clasificación de los ingresos.
Artículo 30 en la creación de fondos especiales.
Artículo 31 en la clasificación de los recursos de capital.
Artículo 33 bajo la hipótesis de cooperación técnica internacional no incorporada en el presupuesto.
Artículos 36 a 41 y 44 a 47, teniendo en cuenta los gastos propios de cada ente territorial, y la organización propia de la entidad territorial. El artículo 44 dispone de manera expresa su aplicación a los entes territoriales.
APROBACIÓN
A partir del artículo 53, el Decreto 111 se encarga de plantear el procedimiento a través del cual el proyecto de presupuesto será debatido y aprobado por la corporación de elección popular correspondiente. Al efecto debe tenerse en cuenta que al interior de los Concejos Municipales, la discusión del proyecto sólo requiere dos debates reglamentarios, a diferencia de los cuatro que requiere cualquier proyecto de ley en el Congreso.
De la misma manera y debido a los diferentes periodos de sesiones, el gobierno municipal debe someter a discusión el proyecto de presupuesto durante el último periodo de sesiones del año, de forma tal que éste quede aprobado antes de que culmine la correspondiente vigencia fiscal; los plazos para el estudio del proyecto por parte del Concejo, deben fijarse acorde con el grado de complejidad que tenga
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