Elementos procesales.
Enviado por jgnoriegar • 20 de Abril de 2016 • Apuntes • 617 Palabras (3 Páginas) • 142 Visitas
- AUTO: Es llamado a la resolución en que ocurre un incidente.
- INCIDENTE: Se plantea en el transcurso del juicio dando una auto resolución.
- DERECHO PERMANENTE: Es aquel que durante el fallo del tribunal se apega al sujeto y al patrimonio.
3. SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS: Estas son las que fallan a favor de las partes anteponiendo derechos permanentes.
TIPOS DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS:
- Establecen derechos permanentes a las partes.
- Resuelven las bases a la resolución de sentencia.
4. SENTENCIAS DEFINITIVAS: Ponen fin a la instancia dando resolución al objeto del juicio.
CLASIFICACION DE SENTENCIAS DEFINITIVAS:
- Sentencias de única instancia.
- Sentencias de primera instancia.
- Sentencias de segunda instancia.
OTROS TIPOS DE SENTENCIA:
- SENTENCIA DE TÉRMINO: Esta recae en la última instancia.
- SENTENCIA FIRME OEJECUTORIA: Esta sentencia no puede ser alterada.
- SENTENCIA DE CAUSA EJECUTORIA: Son aquellas que pueden hacer cumplir a existir recursos pendientes en contra.
REQUISITOS DE CARACTER GENERAL: Se aplican a toda resolución.
REQUISITOS DE CARÁCTER ESPECIAL: Se establece para cada resolución particularmente.
PARTES DE UNA SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA:
- Expositiva.
- Considerativa.
- Resolutiva.
7. LAS NOTIFICACIONES: Esta parte de la resolución judicial, sin resolución la notificación no tendrá algún efecto.
FUNDAMENTO DE LAS NOTIFICACIONES: Son los sujetos procesales que actúan ante el juez, de forma inmediata.
CONCEPTO DE NOTIFICACION: Es un actuación judicial por el cual se pone en conocimiento de ambas partes o definir a los litigantes o terceros para que asi sean parte del juicio.
Las notificaciones pueden ser en concepto:
- AMPLIO: La citación de la parte, el emplazamiento, y el requerimiento.
- CITACION: Donde la persona es citada y debe comparecer ante un tribunal.
- EMPLAZAMIENTO: Plazo determinado para la citación.
- REQUERIMIENTO: El tribunal ordena a las partes y terceros hacer algo o no en específico.
REQUISITOS:
- Que sea notificada.
- Que sea practicada en forma legal.
CLASES DE NOTIFICACION:
- NOTIFICACION PERSONAL: Aquella que se entrega a la persona y suma del notificado, integrando la copia de la resolución judicial.
- NOTIFICACION POR CEDULA: Es la notificación que se entrega en el domicilio de la persona a notificar una cedula y que contenga los datos necesarios por su acertada inteligencia.
- NOTIFICACION POR EL ESTADO: Es practica mediante la inclusión con las formalidades legales en un estado en cada tribunal diariamente con un numero de resoluciones.
- NOTIFICACION POR AVISOS EN LOS DIARIOS: Se hace previamente por la orden de un juez mediante la publicación de aviso en los diarios o periódicos que la ley señala por procedimiento civil.
- NOTIFICACION TACITA O PRESUNTA: Desde que la parte demandada haga por entendida la resolución y de inicio previo al juicio.
- NOTIFICAION ESPECIAL: Casos más importantes que se aplican a todos los procesos en procedimientos especiales.
EFECTOS EN RESOLUCIONES JUDICIALES:
...