Embargo Laboral
Enviado por rozaritho • 18 de Noviembre de 2013 • 978 Palabras (4 Páginas) • 515 Visitas
BIENES SUSCEPTIBLES DE EMBARGO
Considerando que la finalidad del embargo es el aseguramiento de bienes con los cuales, se va a ejecutar el pago al actor, la ley distingue entre los bienes que son susceptibles de embargo de los q no lo son.
En el embargo, el actuario (que es quien se encarga de ejecutarlo), es el encargado de determinar los bienes que deben ser objeto del embargo, tomando en cuenta que solo debe embargar los bienes necesarios para garantizar el monto de la condena, de sus intereses y de los gastos de ejecución
Entre los bienes susceptibles de embargo se encuentran los bienes inmuebles, empresas, establecimientos, créditos y créditos litigiosos. Observándose diferentes formalidades, dependiendo de los bienes de que se traten;
En el caso de de los bienes inmuebles, dentro de las 24 horas siguientes, se deberán inscribir en el Registro Público de la Propiedad;
Si el embargo recae sobre una empresa, se deberá nombrar un depositario, que a su vez será interventor; en el caso de que recaiga sobre finca urbana y sus productos, de igual forma se deberá nombrar un depositario, quien tendrá el carácter de administrador.
Si los bienes embargados fuesen dinero o créditos realizables en el acto, el actuario trabara embargo y los pondrá a disposición del presidente de la Junta, quien deberá resolver de inmediato sobre el pago del actor. En caso de que se trate de créditos, frutos o productos, se notificara al deudor o inquilino, que el importe del pago lo haga al Presidente Ejecutor, apercibido de doble pago en caso de desobediencia.
En el caso de que el crédito fuese litigioso, se notificara el embargo a la autoridad que conozca del juicio respectivo, y el nombre del depositario, a fin de que este pueda desempeñar las obligaciones que le imponen las leyes a los depositarios.
Así mismo, la ley señala los bienes que no pueden ser objeto de embargo, dada la trascendencia que estos bienes guardan para la existencia den la persona física o moral que ha sido afectada; los bienes que no pueden ser embargados son entre otros, los que constituyen el patrimonio familiar y los de uso indispensable del deudor.
PROCEDIMIENTO DE REMATE Y SUS FORMALIDADES
La finalidad del proceso de ejecución quedaría inconclusa si se limitara al simple embargo y secuestro, en su caso, porque no se llegaría a la obtención de un efectivo, con el cual pudiese cubrirse el crédito reclamado por el actor en su demanda. Por lo que concluidas las diligencias de embargo, se inician las de remate.
Previo avalúo de los bienes muebles e inmuebles y en caso de inmuebles también se requiere de expedición de gravámenes, por el Registro Público de la Propiedad, de diez años anteriores a la fecha en que se ordeno el remate.
Posteriormente al avalúo se procede a la publicación de edictos, debiéndose citar personalmente a los acreedores que aparezcan en el certificado de gravámenes, a efecto de que hagan valer sus derechos.
Consecuentemente el remate consiste en la diligencia en la que con el cumplimiento de todos los requisitos señalados en la ley, se realiza la venta pública con la intervención de la autoridad competente.
Antes de declararse
...